MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-21126-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de julio de 2019, do a ñ Luisa Myrna Mu ozñ Orellana, pensionada, domiciliada en calle El Le n N 14.195,ó ° departamento 113, comuna de Lo Barnechea, deduce demanda de prescripci n, en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de laó í Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde, don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Av. El Rodeo N 12.777, comuna de Lo Barnechea, pretendiendo se declare la° prescripci n de la acci n que tiene la demandada, destinada a obteneró ó el pago de la deuda que mantendr a por concepto de derechos de aseoí se alados en el cuerpo del escrito y los dem s, que al tiempo de lañ á notificaci n de la presente demanda hayan cumplido tres a os o m só ñ á para su cobro. Funda su pretensi n, se alando adeudar derechos de aseo, deló ñ periodo que media entre abril de 2009 a noviembre de 2013, rol N 4093-86.° Previas citas a los art culos 2492, 2514, 2515 y 2521 inciso 1 delí ° C digo Civil, pide que se acoja la demanda interpuesta y se declareó prescrita la acci n que tiene la demandada para perseguir el cobro deó los derechos de aseo cuya prescripci n pretende, y los dem s derechosó á o cuotas que, al tiempo de la notificaci n de la demanda, hayanó cumplido tres a os o m s para su cobro.ñ á Bajo el folio 11, contesta la demandada, expresando allanarse a la demanda contraria, aceptando que las acciones legales para exigir el pago de la deuda por derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, se encuentran prescritas. En el mismo acto, al segundo otros , dedujo demandaí reconvencional de cobro de pesos, pretendiendo se condene a la actora y demandada reconvencional al pago de la suma de $111.657, con costas en caso de oposici n.ó Bajo el folio 17 la actora y demandada reconvencional, se allana pura y simplemente a la acci n deducida en su contra.ó El d a 10 de este mes, atendido lo dispuesto en el art culo 698í í
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que do a ñ Luisa Myrna Mu oz Orellanañ dedujo demanda de prescripci n, en juicio ordinario de menor cuant a, enó í contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripci n de la acci nó ó que tiene la demandada, destinada a obtener el pago de la deuda que mantendr a por concepto de derechos de aseo se alados en el cuerpoí ñ del escrito y los dem s, que al tiempo de la notificaci n de la presenteá ó demanda hayan cumplido tres a os o m s para su cobro, todo loñ á anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su lado, la demandada se allan en forma pura y simple a laó demanda contraria, aceptando los hechos en que se funda la acci nó deducida por la actora. SEGUNDO: Que la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales, lo se encuentra tratado en el C digo Civil, en los art culosó í 2.492 y siguientes. TERCERO: Que la prescripci n se inserta en un sistemaó jur dico de protecci n, que tiene como objetivo principal, el otorgarí ó certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos deí derecho y la debida tutela o protecci n de los mismos, instando enó definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallení vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversas situaciones jur dicas. ó í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho;í protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo conó normas de orden p blico el real alcance y permanencia del deber queú de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad deó los derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye ení un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto queó ú cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica amerita noó í extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se alaé ó ñ expresamente, como en la acci n de reclamaci n de estado civil, laó ó acci n de partici n, etc.ó ó CUARTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2.514í del C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechosó ó ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se hayaí ó hecho exigible. De otro lado el art culo 2.52
Fallo
se declara:ó I.- Que se acoge la demanda de lo principal del folio 1, declar ndose prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo queá ó tiene la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, en contra de do añ Luisa Myrna Mu oz Orellanañ , respecto del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive. II.- Que se acoge la demanda reconvencional deducida en el segundo otros del folio 11, conden ndose a do a í á ñ Luisa Myrna Mu oz Orellanañ , a pagar a la actora reconvencional la suma de $111.657, m s reajustes e intereses al d a del pago efectivo.á í III.- Que cada parte pagar sus costas.á An tese, reg strese, notif quese y arch vese en suó í í í oportunidad. Rol N 21.126-2019.° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. En Santiago, a diecisiete de febrero de dos mil veinte, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-17T11:18:55-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21126-2019 CARATULADO : MU OZ/ILUSTRE MUNICIPALIDADÑ DE LO BARNECHEA Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 04 de julio de 2019, do a ñ Luisa Myrna Mu ozñ Orellana, pensionada, domiciliada en calle El Le n N 14.195,ó ° departamento 113, comuna de Lo Barnechea, deduce demanda de pres
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