MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN NICOLÁS GONZÁLEZ AROS
Rol
O-6472-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
RUC - RIT – Imputado: CRISTIAN NICOLÁS GONZÁLEZ AROS, Cédula de Identidad N° . . - , domiciliado en Avenida Cordillera de los Andes 90 , Rodelillo Población Básica Nº 90, Valparaíso. Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos N° , , , del Código Penal, y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: Que se ABSUELVE a CRISTIAN NICOLÁS GONZÁLEZ AROS, Cédula de Identidad N° - , ya individualizado, de los cargos de ser autor de un delito de robo en lugar no habitado, supuestamente cometido por el imputado el día de junio de 0 en el territorio jurisdiccional de este tribunal, sin costas para el Ministerio Público por estimar que ha litigado por motivo plausible. Regístrese y archívese. Sentencia dictada por SILVIA QUINTANA OJEDA, Jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso MBQQXXZKXWE Sylvia Guillermina Quintana Ojeda Juez de garantía Fecha: 05/07/2022 12:57:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-07-05T12:59:04-0300 Corte Suprema Sylvia Guillermina Quintana Ojeda Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
RUC - RIT – Imputado: CRISTIAN NICOLÁS GONZÁLEZ AROS, Cédula de Identidad N° . . - , domiciliado en Avenida Cordillera de los Andes 90 , Rodelillo Población Básica Nº 90, Valparaíso. Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos fundamentos
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