GAJARDO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-4289-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de folio 1, comparece doña Sylvia Del Carmen Gajardo Gajardo, manipuladora de alimentos, domiciliada en Calle Inés Tavilo N°130, Iquique, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, con domicilio en calle Sotomayor N°727, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134, Edificio Consistorial, de la ciudad de Iquique. Expone que es propietaria del inmueble ubicado en Calle Inés Tavilo N°130, Iquique, el cual se encuentra con deuda municipal por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2002 a 2013, por un total de $1.484.925. Invocando los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, artículos 254 y 703 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas municipales devengadas entre los periodos que van desde el año 2002 a 2013, por un total de $1.484.925, correspondientes a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. En folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. En folio 11, se tuvo por evacuado el trámite de réplica. En folio 13, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de la demandada. En folio 17, se hicieron los llamados a conciliación, la que no prosperó. En folio 18, se recibió la causa a prueba. En folio 26, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: A lo principal de folio 1, comparece doña Sylvia Del Carmen Gajardo Gajardo, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su Alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal devengadas entre los periodos que van desde el año 2002 a 2013, por un total $1.484.925, correspondiente a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. Segundo: A folio 9 se tuvo por evacuado el trámite de la contestación en rebeldía. Tercero: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó en el primer otrosí de folio 1, en copia simple, los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 09 de septiembre de 2019; certificado de dominio vigente e inscripción de propiedad, ambos emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 01 de agosto de 2019. Cuarto: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. Quinto: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. Sexto: De las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone una carga impuesta por la ley con el objeto de recaudar ingresos para la municipalidad sin contraprestación alguna. Séptimo: Asentado lo anterior debe, concluirse que la prescripción de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil, no resulta aplicable en la especie a los derechos municipales de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. Se acoge la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña Sylvia Del Carmen Gajardo Gajardo, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a las cuotas 1 y 2 desde el año 2002 a 2013, relativas a la propiedad ubicada en Calle Inés Tavilo N°130, Iquique; y II. Se condena en costas a la demandada por haber resultado del todo vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Dictada por doña KAROLA AGURTO CORDONÉS, Juez Titular del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, diecisiete de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua
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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4289-2019 CARATULADO : GAJARDO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, diecisiete de Febrero de dos mil veinte Visto: A lo principal de folio 1, comparece doña Sylvia Del Carmen Gajardo Gajardo, manipuladora de alimentos, domiciliada en Calle Inés Tavilo N°130, Iquique, representada por doña Valeska
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