C/ HANS EMILIO ESTEBAN ÁLVAREZ SANTANDER
Rol
O-96-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por sus jueces don Cristian Soto Galdames, don Mauricio Rettig Espinoza y doña Paulina Lara Valdivia, estos dos últimos subrogando legalmente, con fecha 24 de julio de dos mil veintidós se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 96-2021 y RUC Nº2000875309-2, seguido en contra de HANS EMILIO ESTEBAN ÁLVAREZ SANTANDER, cédula nacional de identidad Nº 20.815.567-9, chileno, nacido en Santiago el 30 de abril de 2002, de actuales 20 años de edad, comerciante ambulante, soltero, domiciliado en calle Austral Nº 8747, Block 15, departamento E, Villa El Comercio, comuna de Pudahuel, representado por la Defensora Penal Pública doña Izkia Contreras Lillo, con domicilio y demás datos de individualización que constan en autos. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Ismael Muñoz González, con domicilio y demás datos de individualización que constan en la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: “Que el día 26 de Agosto de 2020, a las 16:20 horas aproximadamente, en la vía pública, esto es en la Avda. Libertador Bernardo O´Higgins a la altura del N° 3470, en la comuna de Estación Central, el acusado Hans Emilio Esteban Álvarez Santander y el acusado adolescente Emiliano Andrés Gómez, en compañía de otros cuatro sujetos, incluido un menor de 12 años de edad, encontrándose todos debidamente concertados, procedieron a abordar a la víctima, un sujeto masculino que caminaba por el lugar, sustrayéndole el acusado Álvarez Santander a la víctima su teléfono celular marca ZTE de color azul con morado, sorpresivamente y por la fuerza mediante un tirón desde sus manos, dándose a la fuga con la especie sustraída en su poder, procediendo el acusado Gómez y el niño de 12 años de edad a prestarle cobertura, específicamente colocándose delante de la víctima e impidiendo así que persiguiera al acusado Álvarez Santander.” A juicio de la Fiscalía, los hechos antes referidos son constitutivos del delito Robo por Sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de ejecución consumado. XTVCXXVCEPG CRISTIAN ALEXIS SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 08/07/2022 11:44:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 En concepto del Fiscal, al acusado le corresponde en los hechos responsabilidad a título de AUTOR, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado ÁLVAREZ SANTANDER, concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Por tales consideraciones, el Ministerio Público solicita se aplique al acusado las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales que correspondan, con costas de acuerdo al artículo 45 y siguientes del Código Penal, por el delito de robo por sorpresa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, la Fiscalía expresó, en suma, que trae ante este tribunal un ilícito contra la propiedad, este es un robo por sorpresa sin la persona de la víctima, toda vez que ésta no pudo ser identificada, sin embargo se cuenta con los funcionarios policiales quienes son testigos presenciales directos a esta afectación a la propiedad de esta víctima, es decir acreditara con la prueba que se rendirá, la declaración de los funcionarios
Fallo
por tanto con ánimo de señor y dueño de dicho aparato. Sumado a las máximas de la experiencia, en cuanto que un teléfono celular es un objeto personal, ya que posee datos propios e íntimos de los poseedores o propietarios de estos y un medio de ubicación individual respecto a cualquier persona, siendo una herramienta de trabajo y en general utilizada para el desarrollo de la vida diaria de cualquiera. Además todos los deponentes policiales, vieron de manera directa y cercana, como la víctima utilizaba el mismo y que lo portaba consigo en sus propias manos, siendo arrebatado por el hechor, además los deponentes observan como la víctima masculina intenta darle alcance a Álvarez Santander, tratando de seguir al encartado, siendo esta una reacción típica de un poseedor o dueño de la especie, ya que intenta volver a traer nuevamente a su esfera de resguardo su especie, lo que es impedido por los acompañantes de Álvarez Santander –Emiliano y Michael, uno de ellos menor de edad, 12 años-. El tribunal debe valor las probanzas rendidas en el juicio por las partes que se sujetan al principio de la libertad probatoria, lo que redunda en la práctica en que no existan pruebas predeterminadas por el legislador para acreditar los hechos o la participación culpable. En este caso en particular, en los delitos contra la propiedad, los llamados otrora testigos de preexistencia del dominio o incluso la víctima podrían no concurrir y sin embargo, bajo las reglas de la "sana critica" ponderarse p
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1 C/ HANS EMILIO ÁLVAREZ SANTANDER RIT: 96-2021 RUC: 2000875309-2 ROBO POR SORPRESA Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por sus jueces don Cristian Soto Galdames, don Mauricio Rettig Espinoza y doña Paulina Lara Valdivia, estos dos ú
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