ROBERTO EUGENIO SALAZAR VILLAGRAN C/ HERNÁN ANDRÉS INOSTROZA CISTERNAS
Rol
O-5642-2019
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “En la ciudad de Santiago, en la comuna de San Joaquín, el día 3 de septiembre de 2018, Roberto Eugenio Salazar Villagran, en la calidad de gerente general de la empresa Raytel Telecomunicaciones Limitada, en el domicilio de la empresa ubicado en Chopin N°2884, San Joaquín, mediante engaño ingresó los datos y claves de la empresa a una página que terceros crearon simulando ser del Banco De Chile, lo que permitió a estos terceros obtener claves y datos de la empresa, las que usaron para posteriormente hacer tres transferencias el mismo día por la suma de $4.999.999, cada una, dos de estas transferencias se hicieron a una cuenta del Banco Estado, facilitada por la imputada Katherine Valeska Molina Lagos y la tercera, a una cuenta del Banco Estado, facilitada por el imputado Hernán Andrés Inostroza Cisternas, perjudicando de esta manera a la víctima, la empresa, Raytel Telecomunicaciones Limitada, por el monto total de $14.999.997 (catorce millones, novecientos noventa y nueve mil, novecientos noventa y nueve)”. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 67 y siguientes y 473 del Código Penal; artículos 297 al 347 del Código Procesal Penal; y, ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia, condena a KATHERINE VALESKA MOLINA LAGOS, ya individualizada, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 01 unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que le cae en calidad de AUTORA de un delito de ESTAFA del artículo 473 del Código Penal, hecho acontecido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 03 de septiembre del año 2018. II.- Que para el pago de la multa impuesta, se le concederán 04 cuotas iguales y sucesivas, debiendo pagarse la primera cuota entre los 10 días siguientes en que esta sentenc
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 67 y siguientes y 473 del Código Penal; artículos 297 al 347 del Código Procesal Penal; y, ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia, condena a KATHERINE VALESKA MOLINA LAGOS, ya individualizada, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 01 unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que le cae en calidad de AUTORA de un delito de ESTAFA del artículo 473 del Código Penal, hecho acontecido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 03 de septiembre del año 2018. II.- Que para el pago de la multa impuesta, se le concederán 04 cuotas iguales y sucesivas, debiendo pagarse la primera cuota entre los 10 días siguientes en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. En el evento que no se haga pago de la multa impuesta, se procederá a los apercibimientos legales de conformidad de lo que dispone el artículo 49 del Código Penal, pudiendo llegar incluso al arresto por el incumplimiento de la multa ya impuesta. XREXXXXJKE FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 14:47:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la
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RESUMEN: RIT : 5642-2019 RUC : 1800866399-4 DELITO : ESTAFA IMPUTADO : KATHERINE VALESKA MOLINA LAGOS CEDULA IDENTIDAD : 0015349441-K DOMICILIO : PASAJE FIDIAS Nº9218 COMUNA PUDAHUEL FISCAL : MIGUEL PALACIOS HENRÍQUEZ DEFENSOR : FERNANDA FIGUEROA DÍAZ TRIBUNAL : 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. ATENUANTE : 11 N°6 Y N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN TIPO DE RESOLUCIÓN : SENTENCIA P
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