MAGNATA/CVITANIC
Rol
T-314-2020
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto agravada por diversas situaciones que han afectado a su mandante y además, por las contingencias que han afectado al país y que han supuesto cambios en las condiciones de trabajo. Precisa que, en octubre de 2019, la demandante sufrió un AVE, cuya secuela fue la pérdida parcial de la visión. Dicho padecimiento implicó una licencia médica de un mes. Sin embargo, el señor Cvitanic la forzó a concurrir al trabajo durante dicha licencia, debiendo asistir medio día a sus labores sin hacer uso del reposo necesario. Agrega que, en enero de 2020, el marido de su mandante sufrió complicaciones de una peritonitis y estuvo 12 días en estado de coma. Dicha situación implicó que su mandante ajustara sus horarios de trabajo con conocimiento de su empleador, para poder visitar a su marido y realizar el seguimiento necesario. Para ello, la actora llagaba a la oficina a las 06:00 y se retiraba antes de su horario de salida. Luego, indica que entre febrero y marzo de 2020, la demandante debió lidiar con la pérdida de su madre y la situación de duelo familia que ello conlleva. Precisa que a mediados de marzo de 2020 se inició el estado de excepción constitucional derivado de la contingencia sanitaria por COVID 19. Dicha situación implicó que se decretaron cuarentenas y otras limitaciones de funcionamiento que afectaban directamente al empleador, al no ser una empresa de aquellas que prestan servicios declarados como esenciales. Precisa que, para sortear las limitaciones sanitarias, el demandado hizo que la empresa de seguridad colindante incluyera a sus trabajadores entre sus nóminas, a fin de que pudieran seguir concurriendo a sus labores. Precisa que su mandante le manifestó su disconformidad con dichas medidas debido al riesgo que implicaba para su salud
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, con domicilio en Latorre 2580 oficina 5 B, de Antofagasta, en representación de Cherye Magnata Varas RUN 10.930.800-5, con domicilio en 14 de Febrero 2353, depto. 111, de Antofagasta, quien interpone conjuntamente demanda de existencia de la relación laboral anterior a diciembre de 2012, declaración de único empleador, tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en subsidio demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, unidad económica, en contra de las demandadas 1) Cvitanic Gestión Inmobiliaria Ltda., RUT 77.172.777-K, representada legalmente por Juan Cvitanic Fraitag, y en contra de 2) Juan Cvitanic Fraitag RUN 8.677.890-4, todos con domicilio en Pasaje Francisco Bilbao 2275, oficina 3, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada exponer los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Acción principal. I.- Antecedentes de la relación laboral: la actora fue contratada para Inmobiliaria Cvitanic Limitada el 1 de enero de 2012, para desempeñar funciones de asistente comercial y administrativa. La dinámica de funcionamiento de las demandadas era la compra de inmuebles por parte del señor Juan Cvitanic como persona natural y la gestión posterior de dichos inmuebles y de inmuebles de terceros por medio de las empresas LTDA y SPA, cuya representación comparte con su hija, como un negocio familiar. De este modo, operan conjuntamente y como una sola empresa. Precisa que la jornada de trabajo era de lunes a viernes 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 19:00 y un sábado al mes de 9:00 a 13:30. En la práctica los viernes el horario de salida era a las 17:30 por acuerdo entre las partes y por costumbre de años de trabajo. El sábado laboraban de 6:00 a 10:30. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $687.597, el que se pagaba por transferencia bancaria y consistía en sueldo base, gratificación, bonos y diversos conceptos. La asignación de colación era originalmente de $40.000.- y movilización era de $60.000.- Sin embargo, el empleador unilateralmente comenzó a pagar $40.000.- por concepto de movilización y $20.000.- por concepto de colación. Además, el 1 de julio de 2019 las partes modificaron la remuneración base de la actora y su cargo, incrementando su ingreso base a $669.000. En enero de 2020, precisa que se le obliga a suscribir un anexo dejando sin efecto esta modificación, como “un error”. Por lo anterior, se adeudan diferencias de remuneraciones y el bono de producción del mes de mayo de 2020. II.- Vulneraciones de derechos en contra de la actora. Precisa que la autora ha sido objeto de incumplimientos y malos tratos Agrega que el trato del señor Cvitanic siempre ha sido agresivo, consistente normalmente en gritos e insultos a su mandante, ademá
Fallo
por tanto sustentar este tipo de acción cautelar. Refiere que, vinculado con lo anterior, el acto invocado como vulneración, debe provocar un resultado lesivo efectivo en el derecho que se invoca. Además, es imprescindible que entre la conducta y el resultado exista un nexo causal. No bastan, en consecuencias, las meras afirmaciones, suposiciones o imputaciones en cuanto a la lesión verificada; esta debe ser efectiva, determinada y comprobable. Luego, hace referencia a la relación causal desplegada por el sujeto activo y el resultado lesivo derivado de esta, debiendo ser consecuencia directa de las conductas imputadas al empleador. Finalmente, indica que la pretendida afectación de los derechos invocados no es más que la descripción de una serie de sentimientos que experimenta el demandante, respetables por lo demás, pero en caso alguno con la entidad suficiente para sostener este tipo de acción. En este orden de ideas, a nuestro entender, el demandante es incapaz en la propia construcción de la pretensión de establecer los elementos propios de toda demanda por derechos fundamentales, en particular la relación de causalidad, el resultado lesivo y la relevancia jurídica. VII.- Conductas lesivas del derecho a la honra, honor y privacidad e integridad psíquica que sustenta la demanda. Hace referencia a consideraciones normativas, doctrinarias y jurisprudenciales en la materia, negando la referida afectación, además de la procedencia del daño moral. Luego, alega que los dere
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y otros. DEMANDANTE: CHERYE CANDELARIA MAGNATA VARAS. DEMANDADA: CVITANIC GEST INMOB SPA. Y OTRO RIT: T-314-2020 RUC: 20- 4-0285370-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, dos de agosto de dos mil veintiuno. Visto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica