CHRISTHOFER SEBASTIAN MIRANDA MASIAS C/ DANIEL ANDRÉS CÁRDENAS SANHUEZA
Rol
O-8922-2020
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El 17 de Julio de 2020, aproximadamente a las 00:55 horas aproximadamente don DANIEL ANDRÉS CARDENAS SANHUEZA conducía el automóvil marca Nisan, modelo Tida, PPU BXSL-85, por avenida Vicuña Mackenna, cuando al llegar a calle Trinidad, en la comuna de La Florida fue objeto de fiscalización aleatoria por parte de Carabineros de Chile, quienes lo sometieron a prueba respiratoria de alcohotest, la que arrojó como resultado 1.12 g/l, motivo por el cual se procedió a su detención. Los funcionarios asimismo lograron evidenciar que al momento de la conducción DANIEL ANDRÉS CARDENAS SANHUEZA, no había obtenido licencia de conducir. Realizada la alcoholemia de rigor N 13-SCL-OH-13993-20, esta arrojó 1.06 gramos por mil de alcohol en la sangre. Delito y grado de desarrollo Los hechos descritos son constitutivo de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado por no haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley 18.290.-, Ley de tránsito. consumado Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal XSGPXXXFXME MAURICIO IVAN PONTINO CORTES Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 17:58:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Circunstancias modificatorias Atenuantes Artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: Por las anteriores consideraciones y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 ° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 29, 50, 67 y 69 del Código Penal
Fallo
SE RESUELVE: Por las anteriores consideraciones y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 ° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 29, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 326, 328, 340, 341, 342, 344, 346 y 406 del Código Procesal Penal, y artículos 110, 111, 196, 208 y 209 de la Ley N°18.290, se declara: I.- Que se condena a JUAN LUIS VILLARROEL SILVA, Rut 19.005.192-7, ya individualizado, a la pena de CIENTO SETENTA Y CINCO (175) DIAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 209, en relación a los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, ocurrido en la comuna de La Florida el 17 de julio de 2020. II.- La pena de multa impuesta se le tiene por cumplida, con un día, correspondiente al tiempo que ha permanecido sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal entre el 02 de abril de 2021 y el 05 de julio de 2021; como asimismo, entre el 01 de septiembre de 2021 al 17 de febrero de 2022, lo que hace un total de 265 días
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000721057-5 RIT : 8922 - 2020 IMPUTADO : DANIEL ANDRÉS CÁRDENAS SANHUEZA Cédula de Identidad : 17.962.374-9 Fecha de nacimiento : 03-02-1992 Domicilio : En Av. Departamental N° 5220, Torre 1, Departamento Nº 21, Peñalolén. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : cuatro de julio de dos mil veintidós JUEZ : MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS He
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