Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

MARY NICOLE ARAVENA ENDLICH C/ CLAUDIO ALBERTO ARAVENA DÍAZ

Rol

O-2137-2020

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CLAUDIO ALBERTO ARAVENA DÍAZ, Cédula de Identidad 10.094.534-7, se resuelve en v irtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 27 de julio de 2020, alrededor de las 17.00 hrs., mientras la v íctima Mary Aravena Endlich se encontraba efectuando compras en el supermercado Santa Isabel ubicado en calle Vicepresidente N° 71, sector de Peñablanca, Villa Alemana, fue abordada en el lugar por su padre, el requerido CLAUDIO ALBERTO ARAVENA DÍAZ, quien luego de insultarla la amenazó de forma seria, advirtiéndole “te voy a reventar maraca conchesumadre, donde te pille te voy a matar”, huyendo Aravena en dirección a la comuna de Limache. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES , prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido.

Fallo

se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 27 de julio de 2020, alrededor de las 17.00 hrs., mientras la v íctima Mary Aravena Endlich se encontraba efectuando compras en el supermercado Santa Isabel ubicado en calle Vicepresidente N° 71, sector de Peñablanca, Villa Alemana, fue abordada en el lugar por su padre, el requerido CLAUDIO ALBERTO ARAVENA DÍAZ, quien luego de insultarla la amenazó de forma seria, advirtiéndole “te voy a reventar maraca conchesumadre, donde te pille te voy a matar”, huyendo Aravena en dirección a la comuna de Limache. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES , prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino GRXPXXRXKME Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 17:13:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA C

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CLAUDIO ALBERTO ARAVENA DÍAZ, Cédula de Identidad 10.094.534-7, se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 27 de julio de 2020, alrededor de las 1

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