1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/TURISMO COCHA S.A.

Rol

O-5056-2020

Fecha

31 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar el alcance del finiquito respecto de la trabajadora que proceda; sin son efectivos los hechos de la carta de despido; las remuneraciones como base de cálculo; efectividad de habérsele pagado feriado legal a la demandante Carolina Ester Vargas Neira. QUINTO: Que como instrumental la demandada ha incorporado carta de despido de Ximena Carrasco, de 21 de julio de 2020; carta de despido de Carolina Vargas, de 20 de julio de 2020;comprobante de envío de la carta de Ximena Carrasco a través de Chilexpress, Nº de Orden 513002162654; comprobante de envío de la carta de Carolina Vargas a través de Chilexpress, Nº de Orden 513003156890; comprobante de despido ante la Dirección del Trabajo respecto de Ximena Carrasco, de 24 de julio de 2020; comprobante de despido ante la Dirección del Trabajo respecto de Carolina Vargas, de 24 de julio de 2020; finiquito de Ximena Carrasco de 21 de julio de 2020, firmado sin reservas el 31 de julio de 2020; correo de Berta Cabrera a Ximena Carrasco de 27 de julio de 2020. Asunto “Finiquito y cotizaciones”; finiquito de 21 de julio, adjunto al correo anterior; correo de Ximena Carrasco a Berta Cabrera, y respuesta de esta, ambos de 31 de julio de 2020, de 12:18 PM, sin asunto; correo de Ximena Carrasco a Berta Cabrera, y respuesta de esta, ambos de 31 de julio de 2020, de 12:39 PM. Sin asunto; Finiquito de Carolina Vargas de 21 de julio de 2020, firmado con reservas el 4 de agosto de 2020; Liquidaciones de remuneración de enero a julio de 2020, de Ximena Carrasco; Liquidaciones de remuneración de enero a julio de 2020, de Carolina Vargas; Nómina de la Dirección del Trabajo respecto de “empresas con solicitudes aprobadas de Suspensión de Contrato” por la Ley de Protección al Empleo, actualizada al 16 de diciembre de 2020; estado de Situación Financiera de Turismo Cocha S.A. y Estado de Resultados Integrales, elaborados por Roberto Espinoza, Contador General, de 4 de febrero de 2021. Boletín Estadístico: Empleo Trimestral, Edició

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, XIMENA MIRIAM CARRASCO CASTRO, cédula nacional de identidad número 7.122.338-8, chilena, vendedora comisionista, y CAROLINA ESTER VARGAS NEIRA, cédula nacional de identidad número10.315.087-6, chilena, vendedora comisionista, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Serrano N° 63, oficina N° 85, comuna y ciudad de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de TURISMO COCHA S.A., RUT N° 81.821.100-7, del rubro de su denominación, representada legalmente por el señor Sergio Purcell Robinson cédula nacional de identidad número 7.033.767-3, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en la Avenida El Bosque Norte N° 0430, Las Condes. Detalle la señora Carrasco haber comenzado a trabajar para la demandada y el primero de agosto del 2000 como vendedora comisionista siendo su remuneración 1563881 pesos. Expone que fue despedida con fecha 20 de julio de 2020 por una carta que no contiene hechos. Agrega que la empresa está acogida a la ley 27 y que la base de cálculo empleada para el pago de las indemnizaciones por término de contrato de 709171 pesos es errónea Reconoce haber firmado un finiquito por el cual se reservó el derecho a demandar estas diferencias la causal de despido y los montos ofrecidos como feriado. La señora Vargas detalla haber comenzado a trabajar el primero de junio del 2000 en idénticas en labores expone que su remuneración es $989172. También fue despedida al día 20 de julio de 2020. También arguye diferencias en relación con la base de cálculo empleada por la demandada. De esta manera ambas piden el pago de diferencias de indemnización sustitutiva de aviso previo y por año de servicio. Conforme a la base que propician en este libelo el recargo legal y por la señora Vargas además diferencia de feriado legal considerando 42 días corridos Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada contestando a opuesto excepción de cosa juzgada en contra de la demanda presentada por la señora Carrasco reconociendo que el 21 de julio de 2020 fue despedida por la causal necesidades de la empresa. Detalle que en esa oportunidad la actora se encontraba pasando la cuarentena en una casa ubicada en Algarrobo por lo que pidió que se le enviara el finiquito ha dicho domicilio para firmarlo y luego devolverlo lo que la empresa así hizo. Con fecha 31 de julio del 2020 ratifica su firma ante ministro de fe la demandante enviando una foto sin reservas de dicho documento. Sin embargo la señora Carrasco no devolvió la copia del finiquito y solo envío una copia escaneada que no tenía reservas el mismo. Conforme a lo anterior pide que se acoja dicha excepción y no cede lugar las peticiones de la misma. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que no existe controversia entre las partes acerca de la existencia de la relación laboral respecto de a

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por XIMENA MIRIAM CARRASCO CASTRO, cédula nacional de identidad número 7.122.338-8, chilena y CAROLINA ESTER VARGAS NEIRA, cédula nacional de identidad número 10.315.087-6, en contra de TURISMO COCHA S.A., RUT N° 81.821.100-7, solo en cuanto se declara improcedente el despido del que han sido objeto con fecha 20 de julio de 2020; debiendo la demandada pagar por concepto de recargo legal de un 30% las siguientes sumas: a) A doña Ximena Carrasco Castro $2.340.264. b) A doña Carolina Vargas Neira $1.057.650. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas al no resultar ninguna completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar están sujetas a los reajustes e intereses contemplados en el artículo 172 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5056-2020 RUC N° 20-4-0287342-7 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1 de 7

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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno: VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, XIMENA MIRIAM CARRASCO CASTRO, cédula nacional de identidad número 7.122.338-8, chilena, vendedora comisionista, y CAROLINA ESTER VARGAS NEIRA, cédula nacional de identidad número10.315.087-6, chilena, vendedora comisionista,

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