AMEC CADE INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIE
Rol
I-276-2020
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Felipe Fernández Besoain, en representación de la sociedad AMEC CADE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA., “AMEC CADE”, domiciliados para estos efectos en Av. Larraín 5682, piso 11, La Reina, quien interpone reclamo en procedimiento de aplicación general, en contra de la Resolución N°1738/20/27, de fecha 14 de octubre de 2020, de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por doña Daniela Allende Muñoz, con domicilio en Campos de Deportes 787, comuna de Ñuñoa, a fin que se acoja y se deje sin efecto la resolución de multa cursada o en subsidio rebaje la sanción aplicada en el monto que se estime pertinente, con expresa condena en costas, en atención a los siguientes argumentos. Solicita se declare que la acción para perseguir administrativamente las supuestas infracciones cometidas se encuentra prescrita, atendido lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Penal, que señalan, que respecto de las faltas, la acción prescribe en seis meses, término que comienza a correr desde el día de la supuesta infracción. Indica que, si bien no existe norma expresa que establezca un plazo de prescripción de la acción estatal para hacer efectiva la aplicación de sanciones por parte de los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido la identidad entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador, en razón de que ambas ramas jurídicas constituyen una manifestación del “ius puniendi” del Estado. Cita jurisprudencia. Añade que, atendido que la resolución de multa sanciona a su parte por supuestas infracciones relativas al registro de asistencia de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020 (en la primera multa), y por no pactar por escrito las horas extraordinarias de un trabajador los meses de septiembre y octubre de 2019, marzo y abril de 2020, es a contar de esa fecha que debe computarse el plazo de prescrip
Fundamentos
motivos de licencia, permiso, vacaciones y que tienen in sistema de vacaciones que registra los días de vacaciones, pero ello no aparece en el registro de asistencia. Lo que da cuenta que ningún error de hecho incurrió la fiscalizadora, por cuanto claramente el registro de asistencia no consignaba las horas de entrada y salida de los trabajadores indicados en la misma, en circunstancias tal registro es el que contempla las horas efectivas de trabajo desarrolladas por los dependientes y también los casos de ausencia (debiendo indicarse el motivo de ello), lo que incide tanto en su remuneración como en su eventual permanencia en la empresa (si se consignan ausencias injustificadas). Motivos por los cuales deberá rechazarse la demanda en cuanto por ella se pide dejar sin efecto la multa. NOVENO: Que en relación a la alegación que la multa es examen impreciso y carente de estudio, ello también se rechaza, por cuanto la fiscalizadora realizó el estudio de los antecedentes requeridos a la empresa, constatando la infracción respecto al registro de asistencia, y las alegaciones formuladas en sede judicial para alegar el error que se invoca no resultan suficientes ni para dejarla sin efecto ni para su rebaja, por cuanto con ello sólo se confirma lo constatado por la fiscalizadora, que en el registro de asistencia no se consigna hora de ingreso y salida, siendo obligación del empleador verificar el cumplimiento de ello, y si hay alguna circunstancia ajena al mismo que impide tal registro, ello debe también consignarlo en el registro o dejar constancia al efecto; y más aún, queda claro que no se consigna en el libro de asistencia las ausencias por vacaciones e incluso cuando están con licencia médica. DÉCIMO: Que en relación a la segunda multa impuesta, esto es, “No pactar por escrito las horas extraordinarias pagadas al trabajador y períodos que a continuación se indican: Julio Jaramillo (...) septiembre 2019, octubre 2019, marzo 2020, abril 2020”. La demandante también funda su reclamo en un error de hecho de la fiscalizadora, por cuanto el trabajador en cuestión no desarrolló horas extras en abril de 2020, empero consta de la multa que no fue sólo ese mes que se estima infraccionado, sino que en total cuatro meses, respecto de los tres restantes el demandante nada alega, y sólo en la audiencia de juicio pretende demostrar un error fundado en que el trabajador no firma los pactos respectivos, alegación que no planteó en su demanda, y en todo caso, si ello fuese efectivo, a lo menos, como empleador y quien tiene facultades de reglamentación y control, debió dejar constancia de ello ante la Inspección del Trabajo, lo que no hizo, conforme consta de su propia testimonial. Que el artículo 32 del Código del Trabajo, establece en su inciso 1°: “Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudi
Fallo
por tanto tampoco fue entregada en su oportunidad, en particular, por ejemplo el señor Pinares tuvo algunos días de licencia, no hay marcas por eso; el sr. Guerrero estuvo en una huelga legal por una negociación colectiva en enero de 2020, tampoco hay marcas de asistencia en esos días en particular; el Sr. Jaramillo y algunas de las otras personas, no recuerda cual, también un día, porque están en una oficina que está en el Mall Plaza Egaña, en La Reina, entonces uno de los días en octubre o noviembre de 2019, del estallido social, se indicó la evacuación del edificio por parte del Mall, todas las personas salieron y probablemente nadie marcó su salida, hay explicación para varios de los puntos relacionados con el registro de asistencia. Respecto a la segunda multa, en particular el sr. Jaramillo hacía muy pocas horas extraordinarias, el Sr. Jaramillo tenía un rol de dirigente sindical, ya no trabaja en la empresa, renunció, y pasaba tiempo importante fuera de la oficina y la multa alude a varios meses y hay algunos de esos meses que el Sr. Jaramillo no hizo horas extras y coincidió con el que sigue, algunos de los otros meses, aun cuando él tuvo pago de horas extras porque las hizo, pero no en todos los meses que se indica en la multa. Los meses de marzo y abril de 2020, todas las oficinas de la empresa, en particular las de Plaza Egaña, fueron no evacuadas, pero se dio la instrucción que todas las personas se fueran a trabajar a sus casas, aproximadamente el 17 de marzo, má
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Felipe Fernández Besoain, en representación de la sociedad AMEC CADE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA., “AMEC CADE”, domiciliados para estos efectos en Av. Larraín 5682, piso 11, La Reina, quien interpone reclamo en procedimiento de aplicación general, en contra de la Resolución N°1738/20/27, de fec
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