Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

VARGAS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

T-3-2020

Fecha

31 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos no eran una carga que él haya debido soportar y que la responsabilidad de los representantes legales es la de presentar la documentación debida al SII. Era sabido por el Alcalde, que los libros de contabilidad no estaban firmados, puesto que lo declaró (el demandante) una vez asumido el cargo y así lo estableció una auditoria externa realizada a fines de 2017 a la Corporación Municipal, que fue entregada al Alcalde. En reiteradas ocasiones solicitó al secretario general contar con personal exclusivo para la impresión de los libros contables dada la enorme carga laboral del departamento en el análisis de cuentas, lo cual no fue considerado por la autoridad. El día 28 de marzo de 2019, se le informa en el concejo municipal que no será despedido, pero que se le removerá del cargo mientras dure la investigación producto de la querella. Con fecha 29 de marzo de 2019 el Juzgado de Garantía de Punta Arenas al resolver sobre la querella, apuntó que “Sin perjuicio de la lectura del libelo no se desprende claramente la existencia del delito de fraude al fisco en los términos del citado artículo 236 del Código Penal; en tanto que respecto de eventuales ilícitos tributarios, quien comparece carece de legitimación activa; y que las conductas que se reprochan al señor Vargas Quilahuilque, a primera vista, tampoco aparecen como dolosas (…).” El constante acoso continuó con fecha 1 de abril de 2019, donde mediante resolución interna N° 04/248 es destinado como jefe administrativo al área atención al menor, sin una modificación de contrato que lo respalde y sin contar con una oficina para el desarrollo de mi nueva función. Con fecha 3 y 5 de abril de 2019, solicitó vía correo electrónico al secretario general fondos para adquirir el mobiliario necesario y mínimo para trabajar en una oficina, dado que no contaba siquiera con una silla y un escritorio, adjuntando imágenes de ello, asimismo, sugiere habilitar la oficina que ocupaba hasta septiembre del 2017, pero

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Juan Mariano Vargas Quilahuilque, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Daniel Nº 01981, El Golf, Punta Arenas, quien interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención Al Menor, representada por don Segundo Álvarez Sánchez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Montt Nº 890, ciudad y comuna de Punta Arenas, o representado por quien conforme al artículo 4 del Código del Trabajo haga las veces de representante del empleador y solicita: 1. Que se acoja la demanda por vulneración de derechos fundamentales, declarándose que la demandada ha vulnerado sus derechos a la honra y a la integridad psíquica. 2. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, o a las sumas que el tribunal determine: a) Indemnización especial de tutela, ascendente a 11 meses de remuneración, que equivale a $30.868.409.-. b) Prestaciones adeudadas y señaladas en el finiquito, con la base de cálculo correcta, ascendentes a la suma de $50.559.447.- c) Restitución de descuento por concepto de A.F.C., ascendente a la suma de $3.882.347.- d) Prestaciones adeudadas no contempladas en el finiquito por un total de $43.747.455.- e) Indemnización por daño moral o extrapatrimonial por la suma de $404.095.536.- f) Recargo por despido injustificado del 30% de la indemnización por años de servicio, que equivale a $9.260.523.- 3. Que las sumas ordenadas sean debidamente reajustadas conforme la variación que experimente el I.P.C y se apliquen los intereses correspondientes que se devenguen entre la fecha del despido y a la fecha del pago efectivo, con el reajuste y los intereses y por el tiempo que el tribunal determine. 4. Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Comienza a prestar servicios para la Corporación Municipal de Punta Arenas, el 1° de abril de 1990, en el departamento de contabilidad hasta el 16 de enero de 2009, fecha en que fue trasladado al área de atención al menor como jefe administrativo de la misma, según Resolución Interna Nº11 y desde dicha fecha hasta septiembre de 2017, desempeñó labores administrativas y financieras de programas que el Área de Atención al Menor de la Corporación Municipal de Punta Arenas tenía por convenios con otros Servicios Públicos, no realizando labores contables. El 11 de septiembre del 2017, fue nombrado Jefe de contabilidad de la Corporación Municipal de Punta Arenas, según Resolución Interna Nº 04/590, fecha en que firma anexo de contrato como Jefe de Contabilidad de la Dirección de Finanzas, con duración indefinida en el que se estipuló el pago de una asignación de responsabilidad de $561.001, la cual incluye una asignación que ya tenía de $85.602.-. No obstante lo anterior, desde un inicio fue víctima de vejámenes que denostaban su labor como jefe del depart

Fallo

fallo al respecto”. 2.- Verificar si efectivamente se comunicó por los medios de comunicación su desvinculación de la empresa, situación que no fue notificada al denunciante. A este respecto, el citado informe concluye que “En los mismos insertos de los diarios regionales y de medios electrónicos como Cooperativa.cl, se verifica que efectivamente se informa respecto del despido del denunciante, como único responsable de los hechos denunciados, sin que se le hubiere comunicado personalmente el despido al Sr. Vargas, negándole la posibilidad de ejercer las acciones legales por el despido publicitado, enterándose por los mismos medios de comunicación quienes concurren a su oficina el día 26 de marzo de 2019. Sin embargo, y a través de conversaciones sostenidas por el Sindicato de Trabajadores al cual pertenece el Sr. Vargas, con el Secretario General de la Corporación Municipal, Sr. Segundo Álvarez Sánchez, se logra que sea devuelto al cargo que ocupaba antes de ser Jefe de Contabilidad de CORMUPA, enviándolo al Área de Atención al menor, como Jefe Administrativo según Resolución Interna Nº248 de fecha 01/04/2019”. CONCLUSIONES JURÍDICAS A la luz de los antecedentes expuestos y de acuerdo a lo recabado en el proceso de fiscalización, es necesario determinar la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales por parte de la Corporación Municipal de Punta Arenas, en contra del trabajador Juan Vargas Quilahuilque. Con este propósito, se debe recordar que el inc

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Punta Arenas, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Juan Mariano Vargas Quilahuilque, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Daniel Nº 01981, El Golf, Punta Arenas, quien interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educació

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