2º Juzgado Civil de Rancagua

MUSE/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-10152-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Con fecha 13 de Diciembre del a o 2019 comparece Mariana Cristina Museñ V squez, pensionada, domiciliada en pasaje Re aca N° 1240, villa Jard n Oeste, deá ñ í la comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripci n extintiva deó derechos de aseo municipal, en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contraí de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde Eduardo Patricio Soto Romero, todos domiciliados en Plaza de los H roes N°445,é Rancagua, solicitando se declare la prescripci n extintiva de derechos de aseoó respecto a los per odos vencidos que van desde el 30 de Noviembre del a o 1997í ñ hasta el 30 de Noviembre del a o 2014, por un monto total de $2.445.299.-, conñ sus respectivos reajustes e intereses, m s los que se devenguen durante el juicio,á con costas. Como fundamento de su acci n, se ala que consta de inscripci n queó ñ ó acompa a que es due a del inmueble ubicado en pasaje Re aca N° 1240, villañ ñ ñ Jard n Oeste, de la comuna de Rancagua, que corresponde al sitio N° 28 delí Conjunto Habitacional Villa Jard n Oeste, de la comuna de Rancagua, inscrito aí fojas 4360 N° 3764 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, a o 1986.í ñ Manifiesta que ignoraba la deuda existente, hasta que en el mes de Agosto del a o 2019, advierte que exist a una deuda por concepto de derecho de aseoñ í ascendiente a $2.795.764.-, puesto que figuran pendientes los per odos vencidos queí van desde el 30 de Noviembre del a o 1997 hasta el 30 de Noviembre del a oñ ñ 2019,. Afirma que en el caso de marras, las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal, respecto de las cuotas vencidas que van desde el 30 de Noviembre del a o 1997 hasta el 30 de Noviembre del a o 2014, lo queñ ñ asciende a la suma de $2.445.299.-, citando como fundamento de derecho los art culos 2514, 2515, 2492, 2497 y 2493 del C digo Civil.í ó En resoluci n de fecha 14 de Enero del a o 2020, se tuvo po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Mariana Cristina Muse V squez, interponiendoá acci n de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua,ó ó solicitando se acoja la demanda a tramitaci n, declar ndose la prescripci n extintivaó á ó de derechos de aseo respecto a los per odos vencidos que van desde el 30 deí Noviembre del a o 1997 hasta el 30 de Noviembre del a o 2014, por un montoñ ñ total de $2.445.299.-, con sus respectivos reajustes e intereses, m s los que seá devenguen durante el juicio, con costas, en atenci n a los fundamentos de hecho yó de derecho rese ados en la parte expositiva de la sentencia, los que se reproducen. ñ SEGUNDO: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeld a de laí demandada, lo cual supone una negaci n ficta de cada una de las pretensionesó contenidas en el libelo de fojas 1 y siguientes. TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de extinguir las obligaciones,ó seg n el numeral 10° del art culo 1567 del C digo Civil, definida como aquellaú í ó que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitosá legales, los cuales seg n lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son losú siguientes: 1.- Existencia de una obligaci n vigente;ó 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupci n de la prescripci n;ó ó 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripci n;ó 5.- Que haya sido alegada; y 6.- Que no haya sido renunciada. CUARTO: Que, el plazo de prescripci n corresponde al de cinco a os deó ñ acuerdo a las normas generales, en consideraci n a la naturaleza jur dica de laó í obligaci n que se reclama por la actora, esto es, la deuda por concepto de derechoó de aseo, en conformidad al art culo 2515 del C digo de Bello. í ó QUINTO: Que, conforme al inciso tercero del art culo 9° del D.L.í N°3.063 “El derecho de aseo ser pagado por el due o o por el ocupante de laá ñ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”; encontr ndose por ello exentos aquellosá usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un aval o fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales, conforme alú inciso tercero del art culo 7 del mismo cuerpo legal. í SEXTO: Que, conforme a los art culos 7°, 8° y 9° Decreto Leyí N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el deber de pagar los derechos de aseo por el due o u ocupante de la propiedad es una obligaci n con car cter legal,ñ ó á por consiguiente, como el Derecho no se prueba, se puede establecer de modo fehaciente la existencia de la obligaci n cuya prescripci n se solicita. ó ó S PTIMO:É Que, el segundo presupuesto de la prescripci n es la inactividadó de una de las partes en el ejercicio de la acci n durante el plazo de cinco a osó ñ establecido en e

Fallo

Por tanto, la prescripci n que corresponde en autos,ó es la prevista en el art culo 2515 de dicho cuerpo legal, esto es, la prescripci ní ó ordinaria de 5 a os, criterio sostenido por la Excma. Corte Suprema en la causañ N° 3164-2013 quien se ala: “...ñ Si bien no est definido el concepto deá “impuestos” por el legislador, no es forzoso someterse al registro de voces que constituyen el diccionario para dilucidar el sentido natural y obvio de las palabras que lo expresan. Ciertamente no es posible prescindir de la consideraci n de que seó trata de un asunto t cnico-jur dico y no puramente ling stico, y por tal motivoé í üí debe tomarse la noci n en el sentido que se les da por los que profesan eló Derecho Tributario. En virtud de ello ha de aceptarse que impuesto conforme a una definici n doctrinaria es “el gravamen que se exige para cubrir los gastosó generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un pa s por el funcionamientoí de servicios p blicosú ”... De acuerdo a dicha definici n un car cter fundamental deló á impuesto, es la falta de contraprestaci n directa por parte del Estado. Que atendidoó lo antes explicado, es indudable que en el concepto de impuesto, al cual se refiere el art culo 2521 del C digo Civil, no se encuentra incluida la tarifa que se cobraí ó por el servicio municipal de extracci n de residuos s lidos domiciliarios, ya que,ó ó precisamente, existe una correlaci n directa entr

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-10152-2019 CARATULADO : MUSE/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS : Con fecha 13 de Diciembre del a o 2019 comparece Mariana Cristina Museñ V squez, pensionada, domiciliada en pasaje Re aca N° 1240, villa Jard n Oeste, deá ñ í la comuna de Rancagua, interponiendo deman

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