MP C/ PABLO IGNACIO SEPULVEDA SEPULVEDA
Rol
O-105-2022
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 23 de febrero del año 2021, en horas de la madrugada, la víctima Pía Aguilar Díaz se encontraba al interior del domicilio ubicado en calle Santa Clara número 2936 departamento 312, de la comuna de Concepción; lugar en el cual también se encontraba el imputado Pablo Sepúlveda Sepúlveda, en compañía de una mujer aún no identificada, así el Imputado Pablo Sepúlveda Sepúlveda, que una vez dentro del XCVCXXMQBKE Marcos Antonio Pincheira Barrios Juez oral en lo penal Fecha: 04/07/2022 14:22:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mencionado inmueble procedió a sustraer y apropiarse de diversas especies correspondientes a la víctima, doña Pía Aguilar Díaz, específicamente una cartera marca todamoda, que en su interior contenía un teléfono celular marca Hwawei, modelo P20, un perfume Victoria Secret, una billetera marca sior, la suma de $6.000.- en efectivo, que tenía esta especie en su interior y otras especies personales de la víctima, todas especies con las cuales el imputado sustrajo y se apropió y ocultó al interior de una mochila que éste portaba, para posteriormente abandonar el domicilio en el cual se encontraba, con las especies de la víctima en su poder. El total de las especies sustraídas por el imputado y apropiadas, fueron avaluadas por doña Pía Aguilar Díaz, en la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos)” (sic). Los hechos descritos, a juicio del ministerio público, configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 29 de julio de 2022, ante la Sexta Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, doña Lathy Pérez Quilodrán, quien presidió la audiencia, don Julio Ramírez Paredes y don Marcos Pincheira Barrios, todos subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de PABLO IGNACIO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 18.363.097-0, con domicilio en pasaje Piedra de Francia, N° 199, villa Las Piedras, de la comuna de San Pedro de la Paz, representado por el abogado defensor penal público don Alexis Aravena Valenzuela. Fue parte acusadora en esta causa el ministerio público, representado por la fiscal doña María Kuzmanic Salazar. SEGUNDO. Que, se sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 23 de febrero del año 2021, en horas de la madrugada, la víctima Pía Aguilar Díaz se encontraba al interior del domicilio ubicado en calle Santa Clara número 2936 departamento 312, de la comuna de Concepción; lugar en el cual también se encontraba el imputado Pablo Sepúlveda Sepúlveda, en compañía de una mujer aún no identificada, así el Imputado Pablo Sepúlveda Sepúlveda, que una vez dentro del XCVCXXMQBKE Marcos Antonio Pincheira Barrios Juez oral en lo penal Fecha: 04/07/2022 14:22:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mencionado inmueble procedió a sustraer y apropiarse de diversas especies correspondientes a la víctima, doña Pía Aguilar Díaz, específicamente una cartera marca todamoda, que en su interior contenía un teléfono celular marca Hwawei, modelo P20, un perfume Victoria Secret, una billetera marca sior, la suma de $6.000.- en efectivo, que tenía esta especie en su interior y otras especies personales de la víctima, todas especies con las cuales el imputado sustrajo y se apropió y ocultó al interior de una mochila que éste portaba, para posteriormente abandonar el domicilio en el cual se encontraba, con las especies de la víctima en su poder. El total de las especies sustraídas por el imputado y apropiadas, fueron avaluadas por doña Pía Aguilar Díaz, en la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos)” (sic). Los hechos descritos, a juicio del ministerio público, configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. En cuanto a la participación del acusado, se le atribuye la calidad de autor ejecutor directo, del artículo 15 Nº 1 del Códig
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1º, 14 Nº, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 50, 70, 432, 446 N° 3, 449, y 455 del Código Penal; artículos 47, 295, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 7°, 8° y siguientes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: XCVCXXMQBKE Marcos Antonio Pincheira Barrios Juez oral en lo penal Fecha: 04/07/2022 14:22:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I. Que SE CONDENA a PABLO IGNACIO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de cinco unidades tributarias mensuales, como autor del delito de hurto simple, de media a menos de cuatro unidades tributarias mensuales, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 23 de febrero de 2021, en la comuna de Concepción. Le servirá como abono un día, por el tiempo que estuvo detenido en la presente causa. II. Reuniéndose a su respe
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 29 de julio de 2022, ante la Sexta Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, doña Lathy Pérez Quilodrán, quien presidió la audiencia, don Julio Ramírez Paredes y don Marcos Pincheira Barrios,
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