M.P. C/ MACARENA LUZ MARÍA ERICES ARENAS
Rol
O-221-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 29 de abril de 2019, alrededor de las 18:30 horas, MACARENA LUZ MARIA ERICES ARENAS se encontraba en LOS NAVIOS frente al Nº 18, POBLACION JOSE ARELLANO CARTAGENA, realizando transacciones de drogas con transeúntes, vendiendo 2 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 0,3 gramos de pasta base de cocaína, y RLEHXXMHNLE Edgardo Andres Castro Fuentes Juez oral en lo penal Fecha: 04/07/2022 16:07:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 manteniendo en su cartera 2 bolsas nylon transparente con 61,8 gramos de pasta base de cocaína, 82 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 15,3 gramos de pasta base de cocaína y la suma de $39.500 producto de la venta de droga”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican el delito de microtráfico de pasta base de cocaína, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000; delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual a la acusada le corresponde participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Indica el ente persecutor que no le afectan a la acusada circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. La Fiscalía, en virtud de la participación atribuida a la encartada, la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de junio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Patricio Acevedo Silva, en calidad de destinado, Presidente de Sala, don Alejandro González Rodríguez (s) y don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 221-2021, seguida en contra de MACARENA LUZ MARÍA ERICES ARENAS, cédula de identidad N° 18.162.459-0, chilena, nacida el 19 de diciembre de 1989 en San Antonio, 32 años, dueña de casa, soltera, domiciliada en Los Navíos 17, Población José Arellano, Cartagena. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Osvaldo Ossandón Sermeño. La defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal público don Salvador Wasserman Rosinsky; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. El juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19, mediante video conferencia utilizando la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa de lineamientos, adoptándose todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 29 de abril de 2019, alrededor de las 18:30 horas, MACARENA LUZ MARIA ERICES ARENAS se encontraba en LOS NAVIOS frente al Nº 18, POBLACION JOSE ARELLANO CARTAGENA, realizando transacciones de drogas con transeúntes, vendiendo 2 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 0,3 gramos de pasta base de cocaína, y RLEHXXMHNLE Edgardo Andres Castro Fuentes Juez oral en lo penal Fecha: 04/07/2022 16:07:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 manteniendo en su cartera 2 bolsas nylon transparente con 61,8 gramos de pasta base de cocaína, 82 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 15,3 gramos de pasta base de cocaína y la suma de $39.500 producto de la venta de droga”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican el delito de microtráfico de pasta base de cocaína, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000; delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual a la acusada le corresponde participación en calidad de autor, según lo dispue
Fallo
por tanto, verse beneficiada por la distinción penológica introducida en la ley de drogas en su artículo 4°. 4.- En lo referente a la autorización competente para mantener la droga, hay que tener presente que ésta corresponde a una causal de justificación, ya que su concurrencia extraordinaria elimina el reproche penal y, en el caso de marras, no se ha acreditado la existencia de la misma. 5.- Por su parte, en cuanto al argumento de la defensa consistente en que la sustancia estaba destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de la imputada, indicando que se encuentra justificado con los dichos de su representada y de los requerimientos monitorios incorporados, no habiéndose constatado debidamente ningún tipo de venta de la sustancia. Al respecto, cabe tener presente en primer término, que -conforme se razonó en el considerando anterior- los testimonios de los funcionarios aprehensores y demás prueba de cargo ha sido suficiente para establecer, conforme al estándar legal, la venta de droga efectuada por la acusada a un hombre identificado como César Muñoz. No obstante lo anterior, en lo referente a lo declarado en estrados por la encausada, aseverando que la droga era para su consumo, que incluso le RLEHXXMHNLE Edgardo Andres Castro Fuentes Juez oral en lo penal Fecha: 04/07/2022 16:07:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la
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1 ACUSADA: Macarena Luz María Erices Arenas. DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. RUC N°: 1900459049-2 RIT N°: 221-2021 ______________________________________________________________ San Antonio, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de junio del presente año, ante esta sala del Tri
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