MP C/ BRUNO MATÍAS VICUÑA JAHNSEN
Rol
O-9065-2019
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
DESORDENES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (494 Nº 1 CÓDIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 7 de noviembre de , a las : horas, en la intersección de calles Vicuña con Colo Colo, La Serena, los acusados BRUNO MATIAS VICUÑA JAHNSEN y WILLIAM ANDRES VELOZ CORTES, acompañados de un grupo de sujetos no identificados en la presente investigación, en el contexto del estallido social arrojaron piedras y objetos contundentes a Carabineros de Chile además de obstaculizar gravemente el normal flujo vehicular de dicha vía pública, impidiéndoles de esta forma el restablecimiento del orden público en el lugar”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 57 7- - - - - - 5- sentencia, en virtud del artículo del Código Procesal Penal. Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos °, 7°, N° y , N° , 5 N° , , 5 , 7 y nº del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal y del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a Bruno Matías Vicuña Jahnsen y William Andres Veloz Cortes, ambos ya individualizados, en su calidad de autores de la falta contemplada en el artículo nº del Código Penal, cometida en esta ciudad el día 7 de noviembre de , al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, cada uno de ellos. II.- Que, la multa impuesta se pagara en su equivalente en pesos, según el valor que tenga la referida unidad tributaria mensual al momento de la solución efectiva, lo que deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha que quede ejecutoriada la presente sentencia. Teniendo presente que los imputados estuvieron detenidos o privados de libertad por un día en razón de este procedimiento, la muta queda reducida al pago de dos tercios de la referida Unidad Tributaria Mensual. En el evento de que no tengan los dineros suficientes para satisfacer estas pena pecuniarias, sufrirán por vía de sustitución y apremio, la sanción de reclusión a razón de un día, por cada un tercio de una unidad tributaria mensual, en esta caso dada la reducción que se produjo, equivale a dos días, a menos que en la oportunidad procesal que corresponda, manifiesten su interés en que se sustituya esta sanción pecuniaria por la de prestación de
Texto Completo (Preview)
RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, cuatro de julio de dos mil veintidós. Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza Fiscal Ana Acevedo Acevedo Defensor Wladimir Robles Santos Imputado BRUNO MATÍAS VICUÑA JAHNSEN, cédula de identidad N° . . - , domiciliado en calle Cerro Grande, Condominio Santa Margarita Casa Nº 7, comuna de La Serena. Imputado WILLIAM AND
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica