NÚÑEZ/A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
T-1772-2019
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Vanessa Alejandra Sáez Millar, abogada, por don MARIO IGNACIO NUÑEZ CONCHA, cédula nacional de identidad N°16.759.785-8, Ingeniero en Administración de Empresas, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Manuel Barros Borgoño 71, Oficina 1101, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de su mandante, por trasgresión al artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, en procedimiento de aplicación general y además de cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de: AFP PROVIDA S.A., RUT: 76.265.736-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia Nº 100, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, conforme a las consideraciones siguientes. Señala que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 22 de mayo de 2013, en la Unidad de Cálculo y Selección gestionando trámites de Renta Vitalicias, ascendiendo durante el año 2016 a Supervisor de Operaciones en la Unidad de Cálculo y Selección. Durante la vigencia de su relación laboral, su calificación fue sobresaliente, lo que lo hizo merecedor de galvanos, reconocimientos públicos, cartas de felicitación de gerencia y aumentos en su remuneración. Indica que desde el año 2018 y hasta el momento de su despido, el actor fue representante de AFP ProVida en el Comité de SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión) que, como principal función, era desarrollar mejoras sistémicas y/o normativas del sistema de AFP, con el fin de satisfacer el total de necesidades de los pensionados. Durante el tiempo en que estuvo al mando de la Unidad de Cálculo y Selección, fue fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones en dos oportunidades, en las que se demostró que su unidad cumplió cabalmente con la normativa vigente con relación a los Recálculos de pensión de Retiro Programado (clientes afectos 450M) y al proceso de Selección de Modalidad de Retiro Programado y Renta Vitalicia (clientes afectos 18M). En cuanto a su remuneración, para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, estaba compuesta por los siguientes ítems según liquidación de remuneraciones: Sueldo Base $1.132.177; Gratificación $566.089; Seguro Vida (aporte empresa) $4.738 y Movilización $37.863, generando un total de $1.740.867, que deberá tenerse como base de cálculo para todos los efectos legales. Relata que con fecha 11 de septiembre de 2019, la demandada comunica formalmente al trabajador el término de la relación laboral que los ligaba, mediante carta escrita fundada en la causal legal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, a saber “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato de Trabajo”, transcribe la comunicación de despido. Sostiene que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 11, 160 N° 7, 453, 454, 485 y siguientes, 493, 495 del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña Vanessa Alejandra Sáez Millar, en representación de don MARIO IGNACIO NUÑEZ CONCHA, en contra de: AFP PROVIDA S.A., RUT: 76.265.736-8, representada legalmente por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, tanto la principal referida a la acción de tutela de derechos fundamentales, como la subsidiaria referida a la acción de despido injustificado, en todas sus partes. II.- Que no condena en costas a la parte demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la sentencia, archívense los antecedentes en su oportunidad. Regístrese y notifíquese. RIT T-1772-2019. RUC 19-4-0226058-3 Dictada por doña Lorena Renate Flores Canevaro, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Vanessa Alejandra Sáez Millar, abogada, por don MARIO IGNACIO NUÑEZ CONCHA, cédula nacional de identidad N°16.759.785-8, Ingeniero en Administración de Empresas, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Manuel Barros Borgoño 71, Oficina 1101, comuna de Providencia, Región Metropolitana
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