Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CLAUDIO PATRICIO TAPIA VALLEJOS C/ JUAN CARLOS ZASMALLA RIVERA

Rol

O-154-2022

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Moisés Pino Pino y Guillermo Améstica Zavala se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos 154-2022 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de JUAN CARLOS ZASMALLA RIVERA, Cédula de Identidad Número 13.865.838-4, chileno, nacido el 17 de octubre de 1980, 41 años de edad, medios incompletos, guardia de seguridad, domiciliado Salitrera Irene 3568, población la tortuga comuna de Alto Hospicio en representado por los defensores penales públicos don Andrés Hidalgo Manríquez y Oscar Olmos Arcos Por la parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por don Maximiliano Mariángel Puga. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral son los siguientes: “El día 28 de febrero de 2021 a las 21:35 horas aproximadamente, el acusado JUAN CARLOS ZASMALLA RIVERA, conducía el vehículo marca Ssanyong, modelo Kyron, color blanco, año 2006, placa patente única PLTD.70 por avenida los Cóndores N°3106 de la comuna de Alto Hospicio, siendo fiscalizado por Carabineros, quienes pudieron percatarse que el acusado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Efectuada la alcoholemia de rigor, esta arrojó que el conducía con una cantidad de 1.78% gramos por mil de alcohol en la sangre de su organismo, además el acusado nunca ha obtenido licencia para conducir vehículos motorizados.” A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad con la circunstancia del artículo 209 inciso 2, previsto y sancionado en artículo 196, 110 en relación al artículo 209 de la Ley N° 18.290, en que le ha cabido participación en cali

Fundamentos

considerando anterior, el haber sido representado por la defensoría penal pública de esta ciudad se le eximirá del pago de las costas del juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 26, 30, 49, 67 y 70, del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal, 196 y 209 de la ley 18.290.se declara: I.- Que se CONDENA a don JUAN CARLOS ZASMALLA RIVERA, cédula nacional de identidad número 13.865.838-4, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de licencia de conducir por dos años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir cometido el 28 de febrero de 2021 en la comuna de Alto Hospicio. II.- Que, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 4 y siguientes de la ley 18.216, se sustituye por la pena de remisión condicional por el término de 541 días, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Alto Hospicio, dentro de los 10 días siguientes a que el presente fallo quede firme y ejecutoriado, a fin de iniciar los controles. III.- Que, para el pago de la multa se le otorgan 3 cuotas sucesivas e iguales de 1/3 de UTM cada una, pagaderas desde el mes siguiente en que quede ejecutoriado el presente fallo. IV.- Que, no habiendo obtenido licencia el acusado, la pena se materializará mediante la prohibición de obtener lice

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1 C/ JUAN CARLOS ZASMALLA RIVERA CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD RIT 154-2022 RUC N° 21000202010-3 Iquique, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Moisés Pino Pino y Guillermo Améstica Zavala se llevó a efecto la

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