HERNÁNDEZ/SERVICIOS PROFESIONALES PORTUARIOS PROPORT LIMITADA
Rol
M-8-2021
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Ingreso a prestar servicios: ingresó a prestar servicios con fecha 01 de Julio de 2020, para la demandada PROPORT LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del art. 7 del código del trabajo, contrato de trabajo que se firmó en esa misma fecha. 2.- Los servicios contratados consistían en realizar labores de guardia de seguridad en dependencias de la empresa Sodimac Homecenter de Linares, en local ubicado en Avenida Aníbal León Bustos N°0376, Linares.- Ello en virtud de un convención civil existente entre su empleador y la empresa mandante, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 A) y siguientes del Código del trabajo, siendo su empleador quien prestaba servicios de seguridad para SODIMAC S.A., trabajos que se realizaron por cuenta y riesgo de su empleador como Empresa Contratista o Subcontratista, con sus propios trabajadores, para la empresa mandante o principal SODIMAC S.A., configurándose, por tanto, la figura jurídica denominada trabajo en régimen de subcontratación. Sus labores eran fiscalizadas por su empleador a través del Supervisor doña Flor Cáceres, que concurría al lugar de trabajo en forma periódica y por vía telefónica. 3.- La jornada laboral era de 45 horas semanales y estaba distribuida de lunes a domingo, en sistema de cinco días de trabajo por dos días de descanso, en turnos rotativos que eran: Turno uno de 07.00 a 17.00 horas y turno dos de 11.oo a 21.00 horas, con media hora de descanso de colación.- 4.- La remuneración a la época del término del contrato, consistía en un sueldo base, ascendente a la fecha del despido a $350.000.-, más remuneración por domingos compensados $27.222.-, más gratificación legal por $60.000., más Bono Asistencia por $35.000.-, más asignación colación por $10.000.-, más asignación movilización por $10.000.-, todos estipendios fijos pagaderos en forma mensual, lo que suma una remuneración mensual imponible de $492.222.-, o el val
Fundamentos
fundamentos de hechos específicos, objetivos y concretos referido a su contrato de trabajo, su función y su lugar de trabajo, hacen imposible ejercer su legítimo derecho a defensa, puesto que en los juicios de despido, es precisamente, la carta de despido la que determina la defensa del trabajador, y reitera, los términos en que está redactada la mentada comunicación de termino de contrato por la que se le despide, le deja técnicamente en indefensión, ya que es imposible que en su calidad de trabajador se haga cargo y funde sus descargos y defensa, en los hechos reseñados en la mentada carta de despido. Además cabe agregar que la carta de despido por necesidades de la empresa debe, además de cumplir con las formalidades del art. 162 del código del trabajo, contemplar todos los antecedentes para una debida defensa del trabajador en la demanda potencial. En el caso particular debió indicar porque el trabajador demandante en particular tenía que ser despedido en relación al universo de trabajadores de la tienda que desempeñaban su misma función. A su entender la causa de despido por necesidades de la empresa debe contener tres requisitos ineludibles: Que haya una necesidad de la empresa. Con las características de exógena, justificable y explicable; Que esa necesidad solo se supere con el despido de un trabajador. Es decir que no pueda superarse con otras medidas de la empresa; Que se explique por qué corresponda despedir justo a ese trabajador del universo de trabajadores que desempeñaban su misma función. 4.- Hace presente además que, a pesar de la causal de despido invocada, a la fecha no se le ha pagado las prestaciones adeudadas al termino del contrato, ya que su empleador lo citó a oficina a revisar finiquito según carta de despido para el día 12 de enero de 2021, pero días antes les llamó la secretaria de oficina Talca para decirles que no fueran porque la empresa estaba atrasada con los finiquitos, pero de ahí no supieron más de la empresa, y al llamar a la secretaria les dijo que ella no sabía nada y que no la llamáran más porque ella también estaba despedida, por lo que en los hechos el empleador no cumplió con su obligación de poner a disposición del trabajador el finiquito dentro del plazo de 10 días establecido en el art. 177 del código del trabajo. III.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO 1.- Por los motivos anteriormente expuestos, el día 11 de Enero de 2021, concurrió a la Inspección del Trabajo e interpuso un reclamo administrativo siendo citado a un comparendo de conciliación vía remota, para el día 20 de Enero de 2021. 2.- Llegado el día de la audiencia, su ex empleador, NO compareció a pesar que desde la Inspección del Trabajo lo notificaron por correo electrónico y trataron de contactarlo vía telefónica en varias oportunidades. Por lo anterior, no se produjo conciliación en dicha instancia, dándose por terminado el respectivo reclamo en su etapa admi
Fallo
por tanto, la figura jurídica denominada trabajo en régimen de subcontratación. Sus labores eran fiscalizadas por su empleador a través del Supervisor doña Flor Cáceres, que concurría al lugar de trabajo en forma periódica y por vía telefónica. 3.- La jornada laboral era de 45 horas semanales y estaba distribuida de lunes a domingo, en sistema de cinco días de trabajo por dos días de descanso, en turnos rotativos que eran: Turno uno de 07.00 a 17.00 horas y turno dos de 11.oo a 21.00 horas, con media hora de descanso de colación.- 4.- La remuneración a la época del término del contrato, consistía en un sueldo base, ascendente a la fecha del despido a $350.000.-, más remuneración por domingos compensados $27.222.-, más gratificación legal por $60.000., más Bono Asistencia por $35.000.-, más asignación colación por $10.000.-, más asignación movilización por $10.000.-, todos estipendios fijos pagaderos en forma mensual, lo que suma una remuneración mensual imponible de $492.222.-, o el valor que se estime más ajustado a derecho, la que solicita se tener presente para efectos del art. 172 del código del trabajo.- 5.- La relación laboral en cuanto a su duración a la fecha de término de la relación laboral era Indefinido.- II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. 1.- El 08 de Diciembre de 2020, se remitió por mail a su colega de trabajo, Anyelo Jiménez cartas de despidos, en el cual venía la suya, carta fechada
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Linares, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno Causa RUC N° 21-4-0335324-5 RIT M-8-2021 Materia Despido injustificado; Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones laborales Códigos L-047 L-052 Procedimiento Monitorio Demandante EDGARDO ALEJANDRO HERNÁNDEZ MONSALVE C.I. 11.746.952-2 Abogados María Carolina Gajardo Moya M. Soledad Santelices Sazo C.I. 14.476.645-8 C.I. 14.345.7
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