ROJAS/ALDEAS INFANTILES SOS
Rol
M-22-2021
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-22-2021, RUC 21-4-0330276-4, seguido ante este Tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante BELUZ DEL CARMEN ROJAS CORDERO, RUN 17.172.964-5, Técnico en Enfermería de Nivel Superior, domiciliada en Villa Nueva Galilea, calle Segovia Nº 2174, Comuna de Curicó, parte demandante asistida y patrocinado por los abogados Dante Righetti Maureira, Carmen Véliz Silva y Cristian Toledo Toledo, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada, ALDEAS INFANTILES SOS CHILE, RUT 73.597.200-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Santiago Aracena Mellado, RUN 8.746.808-9, director nacional, ambos domiciliados en Avenida Los Leones N° 392, Oficina 501, de la Comuna de Providencia, parte demandada asistida y patrocinada por el abogado Felipe Vivanco Vargas, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce la presente acción laboral por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la demandada indicando que por contrato de trabajo, escriturado el día 25 de mayo de 2020, prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Inicialmente se pactó un contrato a plazo fijo hasta el 31 de julio de 2020, el que con fecha 1 de agosto de 2020, fue renovado hasta el 30 de noviembre de 2020. Los servicios contratados, eran en su calidad de técnico en enfermería de nivel superior, y se le asignó una amplia gama de funciones relativas al cuidado de la salud de los integrantes de la aldea alrededor de 40 menores, como de aquellos niños, niñas, y adolescentes que eran revínculados con sus familias de origen; con especial énfasis en la prevención del COVID-19, debiendo elaborar
Fundamentos
fundamentos de Derecho en que apoya sus pretensiones, acorde a las normas legales, doctrina y jurisprudencia que indica, las que por economía procesal se dan por expresamente reproducidas, y realizar una exposición de las peticiones precisas y concretas que somete a conocimiento y resolución del tribunal, la parte demandante de acuerdo a lo expuesto, así como también a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 10, 32, 41, 42, 50, 63, 73, 162, 168, 172, 420, 423, 425, 446 y ss., 496 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes; pide al tribunal tener por interpuesta demanda de nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento monitorio en contra de ALDEAS INFANTILES S.O.S. CHILE, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral, y que éste se extendió desde 25 de mayo de 2020 al 10 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive; 2.- Se declare que la remuneración pactada entre las partes ascendió a la cantidad de $700.000, o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes; 3.- Se declare que la relación laboral que ligaba a las partes terminó por un despido, y que éste es nulo, ya que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas; 4.- Que atendido la declaración de nulidad del despido se condene a la demandada a favor de su parte, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, seguro de cesantía y salud atrasadas, o la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada, ascendente a la suma de $700.000, o por los montos que se determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo; 5.- Condenar a ALDEAS INFANTILES S.O.S. CHILE, a favor de su parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, correspondientes a las horas extraordinarias que se reclaman, además de 5 días de Mayo de 2020, y 10 días de Noviembre de 2020, en base a una remuneración mensual de $700.000, las que deberán ser enteradas respectivamente en la A.F.P. Modelo S.A., más reajustes, intereses y multas. 6.- Condenar a ALDEAS INFANTILES S.O.S. CHILE, a favor de su parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de salud correspondientes a las horas extraordinarias que se reclaman, además de 5 días de Mayo de 2020, 30 días de Octubre de 2020 y de 10 días de Noviembre de 2020, en 14 base a una remuneración mensual de $700.000, las que deberán ser enteradas respectivamente en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), más reajustes, intereses y multas; 7.- Condenar a ALDEAS INFANTILES S.O.S. CH
Fallo
se resuelve en uno u otro sentido, a fin de responder a las exigencias mínimas de un debido proceso. Luego, al tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso. Siendo así, de considerar la controversia de autos y los hechos que son materia de prueba, este juez dará por acreditado lo siguiente: 1.- Que efectivamente existió una relación laboral entre las partes a contar del 25 de mayo de 2020, mediante el cual la demandante prestaba servicios para la demandada en calidad de técnico en enfermería de nivel superior (tens), las que se desarrollaban en las dependencias de Aldeas Infantiles SOS de Curicó. 2.- Que la base de cálculo de la remuneración mensual de la demandante era equivalente a $616.444 para efectos del art. 172 inciso 2° del C. del Trabajo. 3.- Que la naturaleza de la relación laboral era a plazo fijo, la que debía concluir acorde a lo anterior, con fecha 30 de noviembre de 2020. 4.- Que a la demandante se le despide anticipadamente con fecha 10 de noviembre de 2020, generándose un despido injustificado. 5.- Que al estar en presencia de un despido injustificado corresponde que la demandada pague a la demandante por indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $616.444, y a su vez, por lucro cesante la
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Causa RIT Nº : M-22-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0330276-4 Demandante : Beluz del Carmen Rojas Cordero Demandada : Aldeas Infantiles SOS Chile Materia : Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales. Curicó, a tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este j
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