CASIOPEA KAPITAL SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO ICT SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-83-2020
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijó el siguiente hecho a probar: Efectividad de haberse deducido extemporáneamente la reclamación en sede administrativa en relación a la multa N°3513/19/61-1-2 CUARTO: Que, en la misma audiencia, para acreditar sus alegaciones la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Copia de Ordinario N° 195, de fecha 29 de enero de 2020 de la ICT Santiago Oriente. 2) Copia de sobre que contiene el Ordinario N° 195, de fecha 29 de enero de 2020, con los sellos de Correos de Chile Respectivos, y el número de envío 1181159263849. 3) Copia de Resolución de Multas N° 8513/19/61-1 y 8513/19/61-2, de fecha 24 de septiembre de 2019, de la ICT Santiago Oriente. 4) Copia de sobre que contiene Resolución de Multas N° 8513/19/61-1 y 8513/19/61-2, con los sellos de Correos de Chile Respectivos, y el número de envío 118110466487. 5) Copia de página Web de Correos de Chile, donde consta el seguimiento de la carta con las multas, y cuyo número de envío es 118110466487. 6) Copia de solicitud de reconsideración administrativa de fecha 6 de diciembre de 2019. QUINTO: Que a su turno la parte reclamada incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1 1) Copia de sobre en el cual se enviare la multa de autos, con timbre de ingreso a oficina de Correos de Chile de fecha 15.10.2019. 2) Guía de admisión de notificación de multa 8513/2019/61 por carta certificada correos de chile con timbre de ingreso a oficina de fecha 15.10.2019. 3) Copia de sistema DT Plus respecto de multa 8513/2019/61. 4) Copia de solicitud de reconsideración Administrativa presentada por la empresa con fecha 06.12.2019. 5) Copia de Ordinario N° 195 que informa inadmisibilidad de la solicitud de reconsideración administrativa, por presentarse fuera del plazo de 30 días hábiles administrativos (lunes a viernes) desde la fecha de notificación de la multa ocurrida el 22.10.2019. SEXTO:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DARIO ANIBAL CUADRA JUNES, abogado, cédula de identidad N° 15.919.300-4, en representación convencional, según se acreditará, de la sociedad CASIOPEA KAPITAL SpA, persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario N° 76.308.072-2, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Alonso de Córdova N° 5320, piso sexto, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, persona jurídica de derecho público, representada por doña GABRIELA OLAVE RODRÍGUEZ, ignoro profesión y oficio, ambos con domicilio en Av. Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, en cuanto resolvió no admitir a tramitación la solicitud de Reconsideración Administrativa de Multas números 8513/19/61-1 y 8513/19/61-2. Explica que con fecha 24 de septiembre de 2019 la fiscalizadora Sra. Gabriela Olave Rodríguez, cursó a su representada las siguientes multas administrativas: A) N° 8513/19/61-1 por 30 UTM B) N° 8513/19/61-2, por 40 UTM Señala que con fecha 16 de octubre de 2019 se recibió en las oficinas de Correos de Chile el sobre que contenía las resoluciones de multas señaladas, según consta en el seguimiento correspondiente al envío N° 1181104696487 en la web oficial de Correos de Chile por lo que la notificación de su representada se entiende practicada el 23 de octubre de 2019, tal como lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo. Luego, con fecha 6 de diciembre de 2019, esto es 30 días desde notificación, esta parte dedujo reconsideración administrativa en contra de la resolución de multas 8513/19/61-1 y 8513/19/61-2 Sin embargo tal Reconsideración Administrativa fue considerada inadmisible bajo los siguientes argumentos: “Mediante la presentación que señala el atente de fecha 06 de diciembre de 2019, usted solicita reconsideración administrativa respecto de la siguiente multa: • Multa N° 8513/19/61 -1-2, la cual fue recepcionada por Correos de Chile con fecha 15 de octubre de 2019 y en virtud de lo dispuesto por el artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende notificada por carta certificada el día 22 de octubre de 2019. Sobre el particular, cúmpleme con informar a Ud., que no se dio curso a dicha solicitud por incumplimiento a los requisitos legales, considerando lo siguiente: Que, la solicitud de reconsideración de multa no cumple con los requisitos señalados por la ley para su aprobación, toda vez que ésta fue presentada extemporáneamente, esto es, fuera del plazo de treinta días de notificada la resolución de multa, plazo que vencía el 05 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo. En consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuesto, informo a Ud., que no resulta jurídicamente posible para este Servicio admitir a tramitación su solicitud de reconsideración administrativa de multa.” En resumen la Inspección Comunal consideró erradamente qu
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de autos interpuesta por CASIOPEA KAPITAL SpA., en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE y en consecuencia se mantiene el Ordinario N° 195, de fecha 29 de enero de 2020 que declaró inadmisible por extemporánea la reconsideración administrativa presentada por la reclamante de autos en relación a las resoluciones de multas números 8513/19/61-1 y 8513/19/61-, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-83-2020 RUC 20- 4-0253230-1 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DARIO ANIBAL CUADRA JUNES, abogado, cédula de identidad N° 15.919.300-4, en representación convencional, según se acreditará, de la sociedad CASIOPEA KAPITAL SpA, persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario N° 76.308.072-2, ambos con domicilio para estos efe
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