ARAYA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-4516-2020
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
Costas, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos dan cuenta de una infracción a la ley laboral de carácter grave. En efecto, el no pago de remuneraciones, constituye una infracción a las normas de los artículos 41 y siguientes, en especial el inciso segundo del artículo 44, todos del Código del Trabajo y del mismo cuerpo legal el artículo 55, que expresamente señala que “las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los periodos que se convengan no podrán exceder de un mes”. Que, todos sus socias y socios no han sido pagados de su remuneración del mes de Junio de 2020, pasados ya, al menos a esta fecha, de 10 días sin que exista alguna justificación legal que lo fundamente. Explica que la situación es reiterada por parte de la empresa demandada. En efecto, durante los meses de abril y mayo de 2020 también se ha generado este retraso, que afecta no sólo a los socias y socios sino a sus respectivas familias, privándolas de un sustento alimentario al que tienen derecho en periodos mensuales. Que se ha devengado a favor de los socias y socios un derecho patrimonial sobre esas remuneraciones, ello conforme el artículo 54 bis. A mayor abundamiento, para establecer la gravedad de todo esto, como se ha dicho, es el carácter eminentemente alimentario de esta prestación laboral, que constituye una fuente principal de financiamiento y manutención del grupo familiar del trabajador y trabajadora afectados. 3.- Peticiones concretas. 1.- Declare incumplida la obligación legal y contractual del pago, por parte de la demandada, de la remuneración mensual del mes de Junio de 2020 a los trabajadores de la demandada y que se han individualizado en la demanda, que suma una cantidad total de $ 364.985.260 ; 2.- Que se ordene el pago de las remuneraciones adeudadas, conforme los montos que a cada cual se adeude y que ha sido reclamada en esta demanda o la que en justicia este tribunal declare; 3.- Que todas las sumas adeudadas por las empresas demandadas deben ser pagadas reajustadas, con e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece el SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C. 1° DE MAYO, corporación del giro de su denominación, R.U.T. 65.051.139-5, representado por su presidenta, doña Luz Alicia Valdés Gutiérrez, subjefa de perfumería, don Sergio Iván Peña Morales, subjefe de panadería, director, doña Daniela Alejandra Araya Olivos, operadora de supermercados, secretaria, y don Salvador Arturo Araya Sepúlveda, jefe de cafetería y platos preparados, tesorero, todos domiciliados en Marta Brunet N°1694, comuna de San Ramón, ciudad de Santiago, representado por el abogado don Rodrigo Albornoz Pollmann, con domicilio en calle Dr. Sotero Del Río 326 Of. 1301. Santiago, e interponen demanda declarativa y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de SUPERMERCADO MONSERRAT S.A.C., RUT 93.307.000-k, representada legalmente por don Andrés Pedro Bada Gracia, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, N° 4475, comuna de Conchalí, fundada en: 1.- Antecedentes: Señalan que conforme al art. 220 N°2 del CT, presentan la demanda en favor de 495 socios del sindicato, todos trabajadores de la empresa demandada e individualizados en el libelo pretensor. 2.- Lo reclamado: Expone el demandante que sus socios y socias a los que representa, hasta la fecha de presentación de la demanda, no han recibido su remuneración correspondiente al mes de Mayo de 2020 y ni siquiera se ha hecho un abono o un anuncio de un pronto pago. Indica que la situación se viene arrastrando de manera permanente y contumaz por parte de la empresa. Es tan así que la remuneración de abril de 2020, recién fue pagado durante los primeros días finales de mayo e inicios de junio. Las cantidades adeudadas por cada uno de nuestros socios y socias, respecto de la remuneración del mes de mayo de 2020, son las siguientes: 1. Adonis Andrés Campusano Godoy 12582665-2 $ 576.372; 2 Adriana Elvira Fierro Moreno 7896476-6 $ 644.543; 3 Agustín Raúl Espinoza Tobar 9319901-4 $ 700.000; 4 Aida Cristina Andaur Núñez 13428628-8 $ 528.548; 5 Aida Lisbeth Domínguez Avalos 25942440-2 $ 430.000; 6 Alberto Jerónimo Quesada Ricardo 25963579-9 $ 433.783; 7 Alejandra del Carmen Aguilera Cofre 14057734-0 $ 1.100.000; 8 Alejandra Gemma Chávez Guerrero 12670531-k $ 996.000; 9 Alejandra Macaya Faundez 12674530-3 $ 450.000; 10 Alejandra Rebeca Olivares Argandoña 11646383-0 $ 488.000; 11 Alejandro Meza Rodríguez 9175294-8 $ 870.473; 12 Alex Pablo Zabala Cordero 26009918-3 $ 392.473; 13 Alexander Fénix Junior Elera Ñuflo 25266065 - 8 $ 256.000; 14 Alexis Hernán Prado Ponce 13439356 - 4 $ 1.025.474; 15 Alicia de las Mercedes Parra Lara 11878288 - 7 $ 770.000; 16 Alicia Irene Barría Segovia 14432749 - 7 $ 664.000; 17 Alicia Maciel Rojas 10699321 - 1 $ 580.000; 18 Alitra Cáceres 11.166.954 - 6 $ 580.000; 19 Alitra Gertrudes Caceres Vasquez 11.166.954 - 6 $ 580.000; 20 Álvaro Danilo Lienlaf Lienlaf 11589266 - 5 $ 837.000; 21 Ana luisa Pino Vivanco 16.6
Fallo
por tanto, la Litis queda trabada entre las partes de la forma que se reseñó. Qué la audiencia preparatoria de autos, se da cuenta por parte del demandante el intento de modificar la demanda, lo que fue denegado en la audiencia y en virtud de ello se fija como hecho controvertido, un punto amplio redactado en el siguiente tenor “efectividad de corresponder a los trabajadores el pago de las remuneraciones que se demandan y monto adeudado en su caso.” Que el demandante de autos acompañó prueba documental consistente en el contrato colectivo de fecha 21 de noviembre de 2019, sin embargo, esta no resulta idónea para efectos de la resolución de lo principal peticionado. En cuanto a la documental incorporada por el demandado, consistente en las copias de nóminas de carga masiva del banco Santander con los pagos de sueldo de remuneraciones del mes de mayo de 2020, y que detalla los pagos por concepto de remuneraciones efectuados por la empresa, consignando la FECHA DE PAGO: 16/05/2020; FECHA DE IMPORTACIÓN: 16/06/2020 FECHA DE AUTORIZACIÓN: 16/06/2020, MONTO ACEPTADO: $215.777.980.- REGISTROS ACEPTADOS: 499 MONTO RECHAZADO: 0 REGISTRO RECHAZADO:0 Conforme lo anterior, la cartola de consulta de transferencias masivas antes señaladas da cuenta que se refiere al pago de las remuneraciones del mes de mayo efectuada por el demandado el 16 de junio de 2020, a 499 trabajadores sin que se haya rechazado ni un registro del trabajador o montos transferidos. Sin prejuicio de lo anterior, no
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece el SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C. 1° DE MAYO, corporación del giro de su denominación, R.U.T. 65.051.139-5, representado por su presidenta, doña Luz Alicia Valdés Gutiérrez, subjefa de perfumería, don Sergio Iv
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