GUERRERO/HOCHSTETTER Y CÍA. LTDA.
Rol
O-7698-2020
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Andrés Guerrero Orellana, cédula nacional de identidad N˚15.447.969-4, con domicilio en Titán Nº 4900, Torre Alerce Dpto. 607, comuna de Estación Central, Región Metropolitana e interpone demanda de despido injustificado en contra de Hochstetter y Cía Ltda., Rut Nº 81.190.900-9, representada Marcos Carreño Escobar, cédula nacional de identidad Nº 12.440.787-7, ambos domiciliados en Compañía de Jesús Nº 1390, oficina 1803, comuna de Santiago, Región Metropolitana en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demanda con fecha 23 de Enero de 2015, como Jefe de Informática. Su última remuneración mensual es de $1.270.182, para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que con fecha 30 de Noviembre de 2020 le demandada le entregó una carta de término de la relación laboral, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. La carta señala que “ Lo anterior se funda en el cierre de la sucursal ubicada en bandera 666 junto con el término de giro de la sociedad producto de los resultados negativos obtenidos en el último año. En virtud de ello, la compañía ha decidido prescindir de sus servicios ”. Alega que la demandada no cumple con el requisito del artículo 162 del Código del Trabajo de contener la carta los hechos que fundamentan el despido ya que no describe ningún hecho que fundamente la causal de la necesidad de la empresa, lo que deja a esa parte en indefensión, ya que no puedo conocer los hechos reales por los cuales se le despide. Si bien la carta de aviso de despido habla del cierre de una sucursal y el término de giro de la sociedad, no hay un argumento que sostenga que el despedirlo fue una necesidad. Carta no tiene otra alternativa fáctica o jurídica que el despido del trabajador. Esto no se infiere de los vagos términos conteni
Fundamentos
fundamentos: Refiere que rechaza todos los dichos y antecedentes que señala la contraparte en su demanda, por cuanto no son efectivos en la forma en que se indican. Reconoce que el demandante ingresó a prestar servicios en calidad de encargado de informática, con fecha 23 de enero de 2015 y que con fecha 20 de noviembre de 2020 se puso término a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. El aviso del término formal se le dio el mismo día 20 de noviembre de 2020 en forma personal, a través de carta de aviso debidamente firmada por el trabajador. Explica que se expresó en la mencionada carta los argumentos que se utilizaron para tomar la decisión de poner fin a su contrato, hechos de los que el trabajador demandante tenía amplio conocimiento por cuanto en su calidad de informático de la empresa tenía certeza de todos los problemas que sufrió la empresa y que llevaron a su liquidación, fue testigo de cómo todos sus compañeros de trabajo también fueron finiquitados, en un proceso, que se fue avisando a los trabajadores varios meses antes y en los que muchos de ellos llegaron a acuerdo antes del Sr. Guerrero. Tan es así que el Sr Guerrero fue uno de los tres últimos funcionarios finiquitados. Los fundamentos de la causal según da cuenta la carta de despido enviada por correo certificado al trabajador fueron los siguientes: “ Lo anterior se funda en el cierre de la sucursal ubicada en bandera 666 junto con el término de giro de la sociedad producto de los resultados negativos obtenidos en el último año. En virtud de ello, la compañía ha decidido prescindir de sus servicios.” Estiman que la medida adoptada por el empleador no es arbitraria ni desproporcionada, tiene justificación suficiente, ha cumplido en todo con la normativa legal vigente y
Fallo
por tanto no corresponde decretar el despido como indebido o injustificado. La remuneración del trabajador ascendía a $ 1.270.182. Controvierte los hechos de la demanda, y alega que: 1. - El despido no fue injustificado ni indebido, por lo que no corresponde el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio. 2. - No se adeuda ninguna suma al trabajador. 3. - Tampoco corresponde devolución de suma alguna de aporte patronal de seguro de cesantía. 4. - No se adeuda suma alguna por concepto de gratificaciones ni por concepto alguno y por tanto no corresponde la nulidad de despido 5. - Nada se adeuda por concepto de cotizaciones previsionales. Pide el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1) La fecha de inicio de la relación laboral el 23 de enero de 2105. 2) Las labores que desempeñaba el demandante. 3) La fecha del despido 30 de noviembre de 2020, la causal del 161, necesidades de la empresa, cumpliendo las formalidades legales. 4) La remuneración del demandante ascendía a $1.270.182.- 5) Que del finiquito que recibió el demandante, la demandada descontó por aporte a la AFC la suma de $1.452.724.- 6) Que las cotizaciones que se reprochan impagas son respecto de las gratificaciones que se demandan. Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1) Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la com
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Andrés Guerrero Orellana, cédula nacional de identidad N˚15.447.969-4, con domicilio en Titán Nº 4900, Torre Alerce Dpto. 607, comuna de Estación Central, Región Metropolitana e interpone demanda de despido injustificado en contra de Hochstetter y Cía Ltda., Rut Nº 81.190.900-9, repre
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