1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSTRUMART S.A./LIBERONA

Rol

I-8-2021

Fecha

31 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados en la resolución de multa, constituyen asimismo un incumplimiento por parte de su representada al artículo 184 del Código del Trabajo. Pues bien, ello no es tal por cuanto su representada ha dado cabal cumplimiento a las normas de seguridad en lo que a evitar la propagación del Covid-19 respecto, tal cual se acredita con los documentos que se acompañan en un otrosí de su reclamo. Por lo demás, y en lo que respecta a la demarcación del metro de distancia mínimo para la distancia social, tal como se ha señalado anteriormente, su representada ha dado cumplimiento a dicha obligación, procediendo a demarcar con líneas gruesas, de colores llamativos y completamente visibles, las líneas respectivas en la entrada y salida del local. Asimismo, de la forma que se señala anteriormente, no se verifica, en la especie, la infracción al artículo en comento, por cuanto la medida –demarcación a la salida del local– no guarda relación alguna con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Esto ya que, la posible aglomeración –que tal como sostiene, no se produce en la realidad – se podría llegar a producir una vez que los clientes ya están fuera del local, momento en el que dejan de tomar contacto en todas sus formas con los trabajadores. Por estas razones es que se solicita se deje sin efecto en todas sus partes la multa contenida en la Resolución de Multa N.º 8671/20/28-1, por los evidentes y manifiestos errores de hecho y de derecho que se han señalado y por la irrogación de facultades que no le competen. O bien en subsidio, se rebaje dicha multa al máximo que se estime prudente. RESOLUCIÓN DE MULTA N.º 8671/20/28-2. El fiscalizador cursa multa a su representada por estimar –erradamente- que no habría mantenido las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en la sucursal ubicada en la comuna de Colina al no limpiar y desinfectar al menos una vez al día ciertos lugares de trabajo en días específicos que indica. Todo ello, en razón de lo es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, Cédula de Identidad N° 15.971.692-9, en representación de CONSTRUMART S.A., Rut 96.511.460-2, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur 369, Las Condes, Santiago, quien deduce reclamo judicial de multa en contra de doña Mónica Gladys Liberona Pérez, en su calidad de Jefa Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, o quién lo subrogue o reemplace, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Manuel Antonio Matta Nº 1231 (esquina 4 Oriente), Quilicura, ya que mediante la Resolución de Multa Nº 8671/20/28-1, -2 y-3, dictada con fecha 11 de diciembre de 2020 cursó a su representada tres multas, producto de la fiscalización realizada por la fiscalizadora Soledad del Carmen Leyton Palma en el domicilio de Avenida San Martín S/N, comuna de Colina. Expone que la presente acción judicial se deduce a efectos que se sirva dar lugar al presente reclamo de multa por las razones de hecho y de derecho expone y así, en definitiva, se deje sin efecto la multa de la resolución indicada, o de lo contrario la rebaje a lo máximo que se considere de justicia, es decir la resolución de multa Nº 8671/20/28-1, -2 y-3, cada una conforme a su mérito, dictada con fecha 11 de diciembre de 2020 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. Sobre las multas refiere que el día 11 de diciembre de 2020, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, cursó la Resolución de Multa N° 8671/20/28, la cual contiene las multas que se solicita sean dejadas sin efecto. Ellas se formularon en los siguientes términos: Resolución de multa Nº 8671/20/28 El hecho constatado fue el siguiente: “1.- NO DEMARCAR VISIBLEMENTE EL DISTANCIAMIENTO FÍSICO MÍNIMO DE UN METRO LINEAL EN LOS LUGARES DONDE SE FORMAN AGLOMERACIONES, CORRESPONDIENTE A LA SALIDA DE LA SUCURSAL DE COLINA, UBICADA EN SAN MARTIN S/N, COMUNA DE COLINA. PARA EVITAR EL CONTAGIO DE LA ENFERMEDAD COVID-19, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES DEL MENCIONADO ESTABLECIMIENTO.” “2.- NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA SUCURSAL CONTRUMART S.A. DE COLINA, UBICADA EN SAN MARTIN S/N, COMUNA DE COLINA, AL NO LIMPIAR Y DESINFECTAR AL MENOS UNA VEZ AL DÍA, LOS SIGUEINTES LUGARES DE TRABAJO Y EN LOS DÍAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: EL 22.11.2020 EN CAMARÍN Y ARTEFACTO LINEAL CAJAS; EL 21.11.2020 EN CAMARÍN, OFICINAS, ARTEFACTO LINEAL CAJAS, ARTEFACTO DE OFICINA Y PATIOÇ, EL 20.11.2020 EN CAMARÍN, DUCHAS, COMEDOR, ARTEFACTOS DE COMEDOR, OFICINAS, ARTEFACTOS LINEAL CAJAS Y PATIO; EL 13.11.2020 EN SALA VENTAS; EL 10.11.2020 EN ARTEFACTO LINEAL CAJAS; EL 07.10.2020 EN OFICINAS, ARTEFACTOS DE OFICINA, LINEAL CAJAS, SALA VENTAS Y PATIO. ESTO AFECTANDO A LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN DICHO ESTABLECIMIENTO.” “3.- NO CONTEMPLAR EL SISTEMA DE GESTIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DE LA EMPRESA CONSTRUMART S.A., EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA SUCURSAL UBICA

Fallo

Por estas razones es que se solicita se deje sin efecto en todas sus partes la multa contenida en la Resolución de Multa N.º 8671/20/28-1, por los evidentes y manifiestos errores de hecho y de derecho que se han señalado y por la irrogación de facultades que no le competen. O bien en subsidio, se rebaje dicha multa al máximo que se estime prudente. RESOLUCIÓN DE MULTA N.º 8671/20/28-2. El fiscalizador cursa multa a su representada por estimar –erradamente- que no habría mantenido las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en la sucursal ubicada en la comuna de Colina al no limpiar y desinfectar al menos una vez al día ciertos lugares de trabajo en días específicos que indica. Todo ello, en razón de lo establecido en los numerales 29 al 32 de la Resolución Exenta N.º 591 de 23 de julio de 2020 del Ministerio de Salud y el artículo 22 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Así, de la resolución de multa es posible desprender los siguientes errores de hecho y de derecho: Cumplimiento normativo por parte de Construmart S.A. En efecto, y sin perjuicio de que la resolución de multa no señala expresamente de qué forma no se habría limpiado y desinfectado los lugares de trabajo, al cursar la multa a su representada, le señala a Construmart la obligación de limpiar de forma diaria determinados lugares, sin perjuicio de que tales lugares sí fueron sanitizados los días previos y sucesivos. De este m

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, Cédula de Identidad N° 15.971.692-9, en representación de CONSTRUMART S.A., Rut 96.511.460-2, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur 369, Las Condes, Santiago, quien deduce reclamo judicia

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