1° Juzgado de Letras de Linares

SANDOVAL/CONSTRUCTORA AUSTRAL SPA

Rol

M-14-2021

Fecha

31 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Ingreso a prestar servicios: ingresó a prestar servicios con fecha 05 de NOVIEMBRE de 2019, para la demandada CONSTRUCTORA AUSTRAL SPA, conocida también como PROPIEDADES AUSTRAL, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del art. 7 del código del trabajo, contrato de trabajo que se firmó en esa misma fecha.- 2.- Los servicios contratados consistían en realizar labores de administrador especializado y labores de terreno, en la práctica también efectuaba labores de corredor de propiedades en gestiones de venta de casas y terrenos Propiedades Austral y para la Constructora realizaba planos, regularizaciones, labores administrativas, manejo de cartera clientes, trámites en Conservador y Notaria, labores que efectuaba en oficina ubicada en Manuel Rodríguez N° 456 Oficina 13, Comuna de Linares y en Terreno. Sus labores eran fiscalizadas por su empleador a través del socio y dueño de empresa empleadora don ROBERTO PATRICIO GONZALEZ MORAGA, que asistía en forma periódica al lugar de trabajo y principalmente vía telefónica. 3.- La jornada laboral estaba distribuida de lunes a viernes, en horario de 09.00 a 13.30 horas y de 15.00 a 18.30 horas, con media hora de descaso de colación. 4.- La remuneración era fija y consistía a la época de término de la relación laboral a un sueldo base, ascendente a $340.000.-, más gratificación legal del 25% de la remuneración por $85.000., más colación por $95.962.-, todos estipendios pagados en forma mensual, lo que suma una remuneración mensual de $520.962, o el valor que se, estime más ajustado a derecho, la que solicita se tenga presente para efectos del art. 172 del código del Trabajo. 5.- La relación laboral en cuanto a su duración a la fecha de término de la relación laboral era Indefinido. II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. 1.- El 16 de MARZO de 2021, su jefe le informó por mensaje d

Fundamentos

fundamentos de hechos específicos, objetivos y concretos referido a su contrato de trabajo, su función y su lugar de trabajo, hacen imposible ejercer su legítimo derecho a defensa, puesto que en los juicios de despido, es precisamente, la carta de despido la que determina la defensa del trabajador, y reitero, los términos en que está redactada la mentada comunicación de termino de contrato por la que se le despide, me deja técnicamente en indefensión, ya que es imposible que en su calidad de trabajador se haga cargo y funde sus descargos y defensa, en los hechos reseñados en la mentada carta de despido. Además agrega que la carta de despido por necesidades de la empresa debe, además de cumplir con las formalidades del art. 162 del código del trabajo, contemplar todos los antecedentes para una debida defensa del trabajador en la demanda potencial. En el caso particular debió indicar porque el trabajador demandante en particular tenía que ser despedido en relación al universo de trabajadores de la tienda que desempeñaban su misma función. A su entender la causa de despido por necesidades de la empresa debe contener tres requisitos ineludibles: Que haya una necesidad de la empresa. Con las características de exógena, justificable y explicable; Que esa necesidad solo se supere con el despido de un trabajador. Es decir que no pueda superarse con otras medidas de la empresa; Que se explique por qué corresponda despedir justo a ese trabajador del universo de trabajadores que desempeñaban su misma función. 4.- Hace presente además que, a pesar de la supuesta causal de despido invocada, a la fecha no se le han pagado las prestaciones adeudadas al termino del contrato, ya que su empleador no cumplió con su obligación de poner a disposición del trabajador el finiquito dentro del plazo de 10 días establecido en el art. 177 del código del trabajo.- Tampoco concurrió al comparendo en inspección del trabajo por reclamo administrativo que se vio en la necesidad de presentar ante el no pago de sus prestaciones e indemnizaciones por término de contrato adeudadas. III.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO Ante lo precedentemente señalado, el día 30/03/2021, interpuso Solicitud de reclamo en la Inspección del trabajo, siendo citado en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse vía remota el día 09 de Abril de 2021, por la Inspección del Trabajo, de esa comuna. Llegado el día de la audiencia realizada en forma remota, su ex empleador no concurrió ni por mail ni vía telefónica, a pesar de tratar de ser contactado por conciliador del trabajo de ambas formas. Por lo anterior, no se produjo conciliación en dicha instancia, dándose por terminado el respectivo reclamo en su etapa administrativa, viéndose en la obligación de concurrir a requerir sus prestaciones a los Tribunales competentes, por lo que me contacte a las oficinas de la Defensoría Laboral de la Ciudad de Linares, con la finalid

Fallo

por tanto de acuerdo a las normas reseñadas, es procedente que además de declarar injustificado el despido, condene a su ex empleador al pago de las indemnizaciones por años de servicio, recargos e indemnización aviso previo, que correspondan. Por su parte el párrafo segundo del número 1 del art. 454 del Código del Trabajo en su parte pertinente indica: “……en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. La jurisprudencia en este sentido ha establecido, que “el no cumplimiento de las formalidades establecidas para poner término a la relación laboral, no invalida el despido, pero si lo transforma en Injustificado”. La carta de despido ha dicho, “es un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa del trabajador. Ha de contener las causales alegadas y los hechos en que se funda. En caso de discutirse ante un tribunal, sólo estos hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea admisible alegar hechos distintos a los señalados en la carta”. En este mismo sentido invoca, en su parte pertinente, fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en causa O-2-2008, de fecha 10/06/2008, que indica: “SEXTO:…….. el artículo 454, el cual luego de señalar que en los juicios de despido comienz

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Causa RUC N° 21-4-0339775-7 RIT M-14-2021 Materia Despido incausado, Nulidad del Despido Cobro de prestaciones laborales Códigos L-047 L-052 Procedimiento Monitorio Demandante LISETH FRANCISCA SANDOVAL VERGARA C.I. 20.230.882-1 Abogados María Carolina Gajardo Moya M. Soledad Santelices Sazo C.I. 14.476.645-8 C.I. 14.345.789-3 Demandado CONSTRUCTORA AUSTRAL SPA C.I. Abogado Sin

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