Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ LUIS ARIEL AGUAYO SALVO

Rol

O-87-2022

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados, la cual señala lo siguiente: “Hecho N° 1: El día 23 de octubre del año 2019, alrededor de las 18:45 horas, LUIS ARIEL AGUAYO SALVO y NATALIA DE LAS NIEVES FIGUEROA DE LA FUENTE llegaron hasta el servicentro Copec ubicado en calle Vicuña Mackenna intersección ruta 5 sur, de la comuna de San Carlos, a bordo del vehículo placa patente única CCBS-97, el cual había sido sustraído horas antes a Oscar Andrés Torres Orellana, en la misma comuna de San Carlos, solicitando Aguayo Salvo a Alfredo Romero Loyo que le cargara combustible, lo que este hizo por un valor de $ 25.990 pesos, sin embargo en vez de pagar por el combustible, Aguayo Salvo huye del lugar, siendo denunciado por la víctima del engaño, por lo que Carabineros inició la búsqueda del móvil, sorprendiendo, alrededor de las 18:48 horas, por el camino San Agustín kilómetro N° 1, de San Carlos a LUIS ARIEL AGUAYO SALVO y NATALIA DE LAS Código: PFDBXXLXSJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 NIEVES FIGUEROA DE LA FUENTE, quienes continuaban a bordo del vehículo sustraído conociendo o no pudiendo menos que conocer, ambos acusados, el origen ilícito del automóvil. Hecho N° 2: El día 03 de noviembre del año 2019, alrededor de las 18:00 horas, en el sector Las Dumas, kilómetro N° 5, de la comuna de San Carlos, los acusados LUIS ARIEL AGUAYO SALVO y NATALIA DE LAS NIEVES FIGUEROA DE LA FUENTE, mantenían en su poder el vehículo placa patente única BTXS-22, conociendo o no pudiendo menos que conocer, ambos acusados el origen ilícito del automóvil, toda vez que dicho vehículo había sido denunciado por robo por doña Lorena Valencia Muñoz, mediante parte policial N° 1861 de fecha 03 de noviembre del año 2019 de la Primera Comisaria de Carabineros de San Carlos.” Respecto del Hecho 1, precedentemente descrito, a juicio del Minist

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días veintiocho y veintinueve de junio del presente año dos mil veinte, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces titulares don Raúl Romero Sáez quien presidió la audiencia, doña María Alejandra Cruz Vial y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 87 – 2022, seguida por dos delitos de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO y un delito de ESTAFA en contra de de los acusados LUIS ARIEL AGUAYO SALVO, Cédula Nacional de Identidad N° 18.268.105-9, nacido el 21 de diciembre de 1992, 29 años, soltero, maestro mueblista, domiciliado en Gaona, Sector Santa Juana, comuna de San Carlos, y NATALIA DE LAS NIEVES FIGUEROA DE LA FUENTE, Cédula Nacional de Identidad N° 17.031.286-4, nacida el 23 de noviembre de 1987, 34 años, soltera, labores de casa, domiciliada en Gaona, Sector Santa Juana, comuna de San Carlos, ambos representados por el abogado Defensor Penal Público don Gabriel Lillo Moya, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representada por el Fiscal Adjunto don Pablo Fritz Hoces, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados, la cual señala lo siguiente: “Hecho N° 1: El día 23 de octubre del año 2019, alrededor de las 18:45 horas, LUIS ARIEL AGUAYO SALVO y NATALIA DE LAS NIEVES FIGUEROA DE LA FUENTE llegaron hasta el servicentro Copec ubicado en calle Vicuña Mackenna intersección ruta 5 sur, de la comuna de San Carlos, a bordo del vehículo placa patente única CCBS-97, el cual había sido sustraído horas antes a Oscar Andrés Torres Orellana, en la misma comuna de San Carlos, solicitando Aguayo Salvo a Alfredo Romero Loyo que le cargara combustible, lo que este hizo por un valor de $ 25.990 pesos, sin embargo en vez de pagar por el combustible, Aguayo Salvo huye del lugar, siendo denunciado por la víctima del engaño, por lo que Carabineros inició la búsqueda del móvil, sorprendiendo, alrededor de las 18:48 horas, por el camino San Agustín kilómetro N° 1, de San Carlos a LUIS ARIEL AGUAYO SALVO y NATALIA DE LAS Código: PFDBXXLXSJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 NIEVES FIGUEROA DE LA FUENTE, quienes continuaban a bordo del vehículo sustraído conociendo o no pudiendo menos que conocer, ambos acusados, el origen ilícito del automóvil. Hecho N° 2: El día 03 de noviembre del año 2019, alrededor de las 18:00 horas, en el sector Las Dumas, kilómetro N° 5, de la comuna de San Carlos, los acusados LUIS ARIEL AGUAYO SALVO y NATALIA DE LAS NIEVES FIGUEROA DE LA FUENTE, mantenían en su poder el vehículo placa patente única BTXS-22, conociendo o no pudiendo menos que conocer, ambos acusados el orige

Fallo

por tanto, solicita la absolución de la imputada Figueroa de la Fuente. En su alegato de Clausura :expuso que, respecto a los cargos contra Luis Aguayo y por el hecho N° 1 en cuanto al delito de receptación, pide la absolución, porque, a su juicio, no hay indicios que le permitieran saber o sospechar que el automóvil provenía de un ilícito, no se acreditó que el vehículo tuviera algún daño en sus puertas, mecanismo de arranque o en su estructura que permitieran, a cualquier persona diligente, darse cuenta que había sido sustraído a su propietario y la explicación del imputado es plausible, en el sentido que otro adicto, al ver su preocupación por su pareja embarazada, a quien le había perdido el rastro, le facilite el automóvil para que la ubicara, no se acreditó el tipo subjetivo de conocer o no poder menos que conocer el origen ilícito de la cosa tenida en su poder. En cuanto a la estafa, señala que, lo que jurídicamente se celebra, al pedir carga de combustible, es un acto jurídico bilateral, un concierto de voluntades que generar obligaciones para ambas partes, en la especie, un contrato de compraventa, donde el bombero entrega una cosa, combustible, y el usuario lo retribuye con dinero y si este último incumple su obligación de pagar por el combustible pagado genera el derecho del otro contratante a rescindir ese contrato y obtener una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Refiere que la doctrina y la jurisprudencia dan cuenta que la sola mentira

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1 Chillán, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días veintiocho y veintinueve de junio del presente año dos mil veinte, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces titulares don Raúl Romero Sáez quien presidió la audiencia, doña María Alejandra Cruz Vial y don Juan Pablo Lagos Orteg

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