2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAGARINI/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

O-4805-2020

Fecha

31 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos genéricos, que impiden conocer las circunstancias que llevaron a la empleadora a tomar la decisión del despido. No se indican motivos, los que no deben ser transitorios o subsanables, sin que la descripción de los hechos sea precisa y detallada. Solicita la condena con actualizaciones legales y costas. La demandada contestó pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Reconoció la relación laboral, el cargo, la terminación de los servicios en la fecha señalada en la demanda y por la causal estiva de necesidades de la empresa, alegando que el despido ha sido plenamente justificado, ajustado una real necesidad de la empresa, aludiendo al hecho de público conocimiento que al momento de la contestación gran parte de la compañía sencillamente no puede operar debido a las restricciones impuestas por la autoridad, lo que ha significado una reducción de más de 95% los vuelos del grupo Latam, ocurriendo lo mismo para la demandada transporte aéreo, para el transporte de pasajeros. Impugna la base de cálculo señalada en la demanda, negando adeudar algún concepto de los demandados. Desarrolla la justificación del despido en base al impacto operativo que se produjo en la empresa debido a la crisis sanitaria, llegando al punto de tener que acogerse la Compañía al capítulo 11 de la ley de quiebras de Estados Unidos, lo que ha sido reconocido por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, habiéndose tomado una serie de medidas en orden a mantener sus operaciones en forma reducida, proteger la estabilidad laboral de la mayor cantidad posible de sus trabajadores, sin perjuicio de lo cual debió la pandemia, se ha visto en la obligación de tener que reducir diariamente el personal, lo que ha afectado a todas las áreas y cargos, despidiéndose a nivel mundial alrededor de 5000 trabajadores, y en Chile a más de 3000, siendo la única y exclusiva razón para esto la crisis sanitaria y económica, señalando que hacia la época de contestación de la demanda la empresa no es la misma antes

Fundamentos

fundamentos de derecho exigidos, y que lo que dice relación con los hechos invocados señalados (reproducida en la parte considerativa) Destaca cumplimiento de la exigencia formal y de fundamentación de la causal, alude al hecho notorio que tanto las aerolíneas nacionales como otras de su América se han visto profundamente afectadas producto de las restricciones sanitarias impuestas por la autoridad, al hecho del cierre de fronteras que ha traído consecuencias catastróficas en el ejercicio normal elegido de las aerolíneas existentes en el mercado aeronáutico y especialmente en las operaciones de Latam, de lo que deriva la total necesidad de la racionalización referida, conforme al escenario económico que enfrenta la compañía, sin advertirse en el corto plazo una expectativa de recuperación que permita a la compañía afrontar el nivel de costos que tenía con anterioridad a la crisis sanitaria. Realiza consideraciones sobre la pandemia del Covid19, y particulariza los efectos de tal pandemia en la actividad operacional del grupo Latam, exponiendo cifras referidas al transporte de pasajeros en vuelos domésticos e internacionales, en Chile, Argentina, Perú, Colombia, Ecuador, Brasil entregando datos sobre los porcentajes de reducción hasta febrero 2020, en comparación con el período afectado por la pandemia, desde marzo de 2020 y más bruscamente para los períodos abril y mayo del mismo año. En el caso de Chile con una reducción en el transporte de pasajeros que llegó al 7% del total y al 2% del total para transporte interno e internacional, respectivamente, aludiendo a situaciones específicas determinadas por la regulación interna de otros países, tales como Argentina, Ecuador y Colombia, en los que hubo período de prohibición total de transporte aéreo, Perú en los que la reducción se ajustó al criterio de meros vuelos de repatriación, apoyándose en gráficos ilustrativos. Describe las medidas tomadas por el grupo Latam para enfrentar la crisis sanitaria, proteger a los trabajadores y subsistir en el mercado aéreo a largo plazo, tales como reducción de inversiones del grupo, renegociación y prórroga de deudas frente a acreedores del grupo, esfuerzo destinados al negocio de carga durante el período de pandemia, vinculado a la mantención de cadenas de suministros en el ámbito de exportaciones e insumos médicos, generando planes de retiro voluntario con pago de indemnizaciones y procesos de racionalización necesarios y transversales. En este aspecto de las cerca de 5000 personas desvinculadas en el grupo, 1800 han salido de forma voluntaria y más de 3000 a través de despidos, reduciéndose en cerca de un 30% su personal, siendo la única alternativa trillado a fin de subsistir en el mercado aéreo, debiendo ajustarse a un proceso de reorganización voluntaria, que decidió realizarse en Estados Unidos, ante el tribunal de quiebra de ese país y cuyo reconocimiento se solicitó judicialmente Chile, acogido en resolución de 4 de junio de 2020 (2° Jugado Civil de

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar la demanda sólo en cuanto se acoge la acción ordenándose a la demandada Transporte Aéreo S.A pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $ 765.730 por diferencia de indemnización sustitutiva ii) $ 8.324.030 correspondiente a diferencia de indemnización por años de servicios iii) $ 1.448303 descuento indebido por “rendición Cobus” iv) $481.233 por diferencia de indemnización por feriado Las más ordenadas pagar deberán actualizarse de acuerdo a lo que disponen los artículos 63 y 173, según corresponda. II. Se desestima en lo demás la demanda, sin imponer costas sobre la demandada por no haber sido íntegramente vencida. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados, en atención al régimen de funcionamiento extraordinario del tribunal. RIT O-4808-2020. Dictada por Álvaro Flores, Monardes, juez titular.

Texto Completo (Preview)

161/inc1°/ /pandemia/aeronáutica comercial/ despido justificado por razones económicas/ Doctrina. Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES. Gonzalo Lagarini Miret, piloto comercial, domiciliado en Vitacura demandó a Transporte Aéreo S. A, representada por Carlo Valenzuela Wodehouse, domiciliados en Renca por el pago de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso

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