2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAETE CON ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A.

Rol

M-1064-2021

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Llamado a Conciliación: Conciliación parcial Se produce en los siguientes términos. 1. La parte demandada don TELEFONICA MOVILES CHILE S.A., con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don HERNÁN GUILLERMO GAETE MUÑOZ Rut: 16.391.812-9 la suma única y total de $500.000, monto que se pagará a más tardar el día 31 de agosto de 2021 mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta Rut N°16391812 de Banco Estado perteneciente al demandante de autos, notificando al correo Ricardo.michaud.oliveros@gmail.com. La demandada deberá dar cuenta de pago dentro de tercero día de efectuado con el correspondiente comprobante. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio parcial, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese, fírmese solo por el juez que ha dirigido la presente audiencia en virtud de la contingencia sanitaria que afecta el normal funcionamiento de este Tribunal. Dese copia a las partes que lo soliciten. Contestación de la demanda: Las demandadas restantes proceden a contestar la demanda de manera conjunta con los fundamentos que constan en el correspondiente registro de audio. Hechos no controvertidos: 1. Que Asesorías y Servicios Megadyne S.A., tiene la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación voluntaria conforme a la resolución judicial de fecha 16 de abril de 2021 emanada del 22° Juzgado Civil de Santiago en causa C-1087-2021 siendo el liquidador titular de la referida sociedad don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda. 2. Omega Telecom S.A., tiene la calidad de deudor en procedimiento de liquidación forzosa conforme resolución judicial de fecha 18 de marzo de 2021 emanada del 28° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-7-2021; asimismo el liquidador titular de dicha sociedad corresponde a don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Condiciones y estipulaciones contractuales pactadas entre las partes que permitan determinar la naturaleza de la relación contractual que las unía; en el evento de determinarse su naturaleza laboral: a) Fecha de inicio. b) Remuneración pactada y percibida. c) Funciones desempeñadas. d) Jornada laboral. e) Fecha de término de la relación laboral. 2. Efectividad de que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato conforme los hechos expuestos en la carta de auto despido; hechos y circunstancias que así lo demuestren y cumplimiento de formalidades legales. 3. Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de los servicios; monto, naturaleza y periodo. 4. Efectividad de haber prestado servicios el actor para la demandada solidaria bajo régimen de subcontratación; periodo de vigencia de este y si la demandada ejerció el derecho de información y retención. Medios de Prueba:

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4,5 al 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54, 58, 162, 168, 171, 173, 183- A y siguientes, 420, 423, 425, 432 y demás normas pertinentes especialmente lo dispuesto en los artículos 496 y 502 del Código del Trabajo se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don HERNÁN GUILLERMO GAETE MUÑOZ en contra de su ex empleadora ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A., en consecuencia se declara justificado su despido indirecto que fue realizado con fecha 05 de marzo de 2021 y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del mes de aviso por la suma de $1.298.019. b) Remuneración pendiente 5 días de abril de 2021 $ 324.504. c) Remuneración pendiente mes febrero de 2021 por la suma de $1.298.019. d) Que las sumas anteriores deberán pagarse reajustadas y con intereses conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que respecto a la demanda solicitada en relación a Omega Telecom S.A., esta se rechaza. III. Que cada parte soportará sus costas atendido a que han tenido motivo plausible para litigar. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al 22 Juzgado Civil de Santiago en causa C-1087-2021. V. Archívese y regístrese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 DE JULIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21- 4-0333562-K RIT M-1064-2021 SALA 10 (Via Zoom) MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTINEZ TOLEDO HORA DE INICIO 10:15 HORA DE TERMINO 11:33 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140333562-K-1349-210730-00 PARTE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica