TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA./BENAVIDES
Rol
O-807-2019
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 807-2019, don Gonzalo Andrés Parra Ramírez, cédula de identidad N° 13.256.220-2, chileno, abogado, en nombre y representación de TEAMWORK RECURSOS HUMANOS LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en Calle La Concepción N° 141, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda, de Desafuero Maternal y solicitud de autorización judicial para despedir, en contra de doña MABEL ALEJANDRA BENAVIDES ROJA, cédula de identidad número 19.455.449-4, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Calle Los Olivos N° 1282, Temuco, a objeto que se autorice su despido, por vencimiento del plazo, según lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Funda su pretensión en que la demandada entró a prestar servicios para su representada con fecha 24 de Mayo del año 2019, para desempeñarse como Promotor Ruta, en modalidad de contrato a plazo fijo, prestando servicios en una Empresa Cliente, ubicada en Manuel Montt N° 965, Temuco, que se indica en Contrato de Trabajo, modificada posteriormente según Anexo pertinente y de acuerdo con la cláusula Octava del Contrato de Trabajo, el día 5 de Julio del presente año, en virtud de las necesidades del servicio que se observaron para la contratación de la demandada, en acuerdo a la cláusula ya indicada, el Contrato en acuerdo a la Ley, fue renovado hasta el día 6 de Julio del año 2019 y a la llegada del plazo indicado en el Contrato de Trabajo, esto es el día 6 de Julio, se hace efectivo este, dándose por Terminada la relación laboral, informándole a la demandada de autos el Vencimiento del Contrato, lo que consta de carta certificada, donde se le informa que su contrato concluye por la causal del art 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Agrega que con posterioridad al Termino de la relación laboral, el día 13 de Agosto su representada se informó del hecho que la demandada de autos se encuentra embarazada, en co
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que señala pide tener por interpuesta demanda de desafuero en juicio ordinario del trabajo en contra de doña Mabel Alejandra Benavides Roja, ya individualizada, acogerla a tramitación y en el mérito de las probanzas en juicio, autorizar a mi representada, resolviéndose el Desafuero, para proceder al despido o término de la relación laboral por vencimiento del plazo convenido en el contrato. B.- Que por su parte la demandada doña MABEL ALEJANDRA BENEVIDES ROJA, pese a encontrarse legalmente notificada no compareció a ninguna de las audiencias fijadas en autos, no contestando la acción deducida. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado conciliación, atendida la inasistencia de la parte demandada, se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, con su fecha de inicio; 2.- La naturaleza y obligación del contrato de trabajo de la trabajadora, hechos y circunstancias de su contratación; 3.- La efectividad de que la trabajadora se encontraba amparada por fuero maternal y la fecha de término de este y 4.- La efectividad de configurarse en la especie la causal de término de contrato de vencimiento del plazo convenido, hechos y circunstancias.. SEGUNDO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia los siguientes medios de convicción: Prueba documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 24 de mayo de 2019, suscrito por doña Mabel Benavides y Teamwork Recursos Humanos Limitada. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 06 de julio de 2019, suscrito por doña Mabel Benavides y Teamwork Recursos Humanos Limitada. 3. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 05 de julio 2019. 4. Comprobante de envío de carta certificada de fecha 08 de julio de 2019. 5. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 09 de julio de 2019. 6. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de la Dirección del Trabajo de fecha 13 de agosto de 2019 y formulario de fiscalización de separación ilegal de trabajador con fuero de la misma fecha. 7. Reintegro voluntario de trabajadora con fuero maternal, suscrito con fecha 16 de agosto de 2019 por doña Mabel Benavides y Teamwork Recursos Humanos Limitada Prueba Confesional, de la demandada doña MABEL ALEJANDRA BENEVIDES ROJA quien no compareció a la audiencia ni justifico su inasistencia, solicitando hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N 3 del Código del Trabajo. TERCERO: Que por su parte la demandada no rindió prueba alguna, no compareciendo a ninguna de las audiencias preparatoria ni de juicio verificadas en autos. CUARTO: Que, el Tribunal en uso de sus facultades oficiosas, requirió a la demandante la exhibición de las licencias médicas que fueron presentadas y tramitadas respecto de la t
Fallo
por tanto la imposibilidad de terminar el contrato de trabajo que las unía, ni aun, a su fecha de vencimiento pactado. Allanándose entonces a reintegrarla a sus funciones de manera voluntaria sin intervención de la Inspección del Trabajo, lo que consta en documento denominado “Reintegro Voluntario de Trabajadora con Fuero Maternal”, de fecha 16 de Agosto del año 2019. Señala en cuanto a la contratación de la demandada, que esta fue realizada por un periodo determinado, debidamente pactado en el Contrato de Trabajo, para un periodo acotado en el tiempo, es así como se dispuso la contratación de la demandada a un plazo fijo y la celebración del Contrato de Trabajo, entre su representada y la demandada, fue válidamente celebrado, dentro de plazo, y con pleno conocimiento de las partes de los términos de este, tanto en sus derechos, como en sus obligaciones y atendido el hecho que doña Mabel Alejandra Benavides Roja, fue contratada precisamente por un periodo acotado y determinado como Plazo Fijo, como se comprueba como un hecho indudable en el Contrato de Trabajo y Anexo, habiéndose cumplido con todas las formalidades legales en la comunicación del Término del Contrato de Trabajo, resulta innecesaria e improcedente la permanencia de la demandada en su trabajo ,y es interés de su representada poner término al contrato de trabajo que las liga, cuyo plazo se extinguió, para lo cual requiere la autorización según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 174 del Código del Tra
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Temuco, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 807-2019, don Gonzalo Andrés Parra Ramírez, cédula de identidad N° 13.256.220-2, chileno, abogado, en nombre y representación de TEAMWORK RECURSOS HUMANOS LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en Calle La Concepción N° 141, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda, de D
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