Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ MEYBOL ANDREA LOPEHANDÍA MARÍN

Rol

O-376-2021

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y delitos por los que acusa el Ministerio Público, así como la pena privativa de libertad que pide. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “Personal de Os7 mantenía información que en el domicilio de calle Gorbea N ° 1136, la imputada Meybol y su hija Krishna se dedicaban a la venta de droga. Por lo anterior, el día 07 de Mayo de 2020 se dispone en horas de la tarde un operativo de vigilancia en el domicilio de Gorbea N ° 1136. Así, a eso de las 20:00 horas observando llegar al lugar a una mujer identificada posteriormente como Paola Cortés Arellano, quien, luego de adquirir en el lugar 3 envoltorios de cannabis comprados a la imputada Meybol Lopenhandía, se retira del lugar, siendo fiscalizada por personal policial, incautando la referida droga que alcanzó un peso bruto de 2.1 gramos y un peso neto de 0.7 gramos. En virtud de lo anterior, personal de OS7, mediante orden judicial de entrada y registro, ingresan a eso de las 22:10 horas de mismo día 7 de mayo, al interior del domicilio de calle Gorbea N ° 1136, encontrándose ambas acusadas en su interior, procediendo a incautar a la acusada KRISHNA GARCÍA LOHANDÍA la cantidad de 66.7 gramos brutos y neto de 64 gramos de cannabis, contenidos en una bolsa de nylon que mantenía al interior del polerón que vestía. Por su parte, se le incauta a la acusada MEYBOL LOPEHANDÍA MARÍN en su dormitorio la cantidad de 3 bolsas de nylon transparentes con cannabis droga que alcanzó un peso bruto de 9.9 gramos y neto de 9.1 gramos y una bolsa de nylon transparente contenedora de 0.3 gramos brutos y Código: PCJWXXXXXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 0.2 gramos netos de cocaína en una concentración no inferior al 5%. Asimismo, en el interior del dormitorio de la acusada MEYBOL LOPEHANDÍA, sobre un mueble incautan dos municiones una de ellas calibre 22 y la otra calibre 6.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que asistieron a juicio (jueces, fiscala, defensoras y acusadas) El veinticuatro de junio dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular Mario Andrés Reyes Trommer, e integrada por los jueces titulares Oscar Antonio Huenchual Pizarro y Jairo Abraham Martínez Cuadra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 376-2021, RUC N° 2000462927-3, seguida en contra de las siguientes acusadas: 1.- MEYBOL ANDREA LOPEHANDIA MARÍN, chilena, cédula nacional de identidad N° 16.467.064-3, nacida en Arica el 8 de octubre de 1986, 33 años, casada, manicurista, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Gorbea N º 1136, Población Los Industriales II, Arica, representada por la abogada defensora PAOLA DANIELA SEPÚLVEDA SANTIBÁÑEZ; y 2.- KRISHNA CONSTANZA GARCÍA LOPEHANDIA, chilena, cédula de nacional de identidad N° 20.936.762-9, nacida en Arica el 14 de diciembre de 2001, 20 años, soltera, vendedora de ropa, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Gorbea Nº 1136, Población Los Industriales II, Arica, representada por la defensora penal pública CINTIA CAROLINA CARTAGENA MARTÍNEZ. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscala adjunto, ERIKA DEL CARMEN ROMERO VELÁSQUEZ. Todas los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. Código: PCJWXXXXXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Hechos y delitos por los que acusa el Ministerio Público, así como la pena privativa de libertad que pide. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “Personal de Os7 mantenía información que en el domicilio de calle Gorbea N ° 1136, la imputada Meybol y su hija Krishna se dedicaban a la venta de droga. Por lo anterior, el día 07 de Mayo de 2020 se dispone en horas de la tarde un operativo de vigilancia en el domicilio de Gorbea N ° 1136. Así, a eso de las 20:00 horas observando llegar al lugar a una mujer identificada posteriormente como Paola Cortés Arellano, quien, luego de adquirir en el lugar 3 envoltorios de cannabis comprados a la imputada Meybol Lopenhandía, se retira del lugar, siendo fiscalizada por personal policial, incautando la referida droga que alcanzó un peso bruto de 2.1 gramos y un peso neto de 0.7 gramos. En virtud de lo anterior, personal de OS7, mediante orden judicial de entrada y registro, ingresan a eso de las 22:10 horas de mismo día 7 de mayo, al interior del domicilio de calle Gorbea N ° 1136, encontrándose ambas acusadas en su interior, procediendo a incautar a la acusada KRISHNA GARCÍA LOHANDÍA la cantidad de 66.7 gramos brutos y neto de 64 gramos de cannabis, contenidos en una bolsa de nylon que mant

Fallo

se acuerda, responde que no me acuerdo. Me acuerdo de usted no más. Consultada si usted, el día de la detención, qué le dijo, los funcionarios que entraron a la casa, en el momento que ingresan, usted estaba adentro de la casa, responde que sí, y en ese trayecto me sacan para afuera igual. Consultada si se identificaron estas personas, como funcionarios policiales, responde que sí, pero ahí, después, no me dijeron nada más. Consultada si usted pudo conversar con ellos, le preguntó de qué se trataba el procedimiento, responde que no. Consultada si le mostraron alguna orden, algo a usted, responde que yo me acuerde, parece que no, no me mostraron nada, porque yo no me acuerdo. Consultada sobre cuántos funcionarios eran aproximadamente, responde que eran hartos igual. Código: PCJWXXXXXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 Consultada sobre la mamá, en ese momento, dónde estaba, responde que estaba afuera, después, en el trayecto, me pillaron acá y me sacaron para afuera, donde mi mamá, con mis hermanas. Consultada sobre cuando la fiscal le pregunta esto de la droga en su polerón, usted le entrega voluntariamente lo que portaba, responde que sí, me lo sacaron del bolsillo mismo. Consultada sobre cómo proceden, a registrarlo a usted o usted le entrega la droga, responde que no, me dijeron a ver y me lo sacaron. SÉPTIMO: Ministerio Público y defensa no acordaron convenciones probatorias. OCTAVO: Prueba d

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1 Arica, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que asistieron a juicio (jueces, fiscala, defensoras y acusadas) El veinticuatro de junio dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular Mario Andrés Reyes Trommer, e integrada por los jueces titulares Oscar Antonio

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