Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli

RIQUELME/

Rol

V-72-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 08 de diciembre de 2019, comparece do a ñ ROXANA ANDREA RIQUELME ARAYA, chilena, soltera, c dula nacional de identidadé N° 13.807.654-7, domiciliada en Calle Nelson Sandoval N° 14, Poblaci nó Miguel Zeren , comuna de Collipulli, solicitando se declare é la interdicci n poró discapacidad mental, de su hija, do a ñ ROCIO BEL N ORELLANAÉ RIQUELME, chilena, c dula nacional de identidad N° 20.977.350-3, de sué mismo domicilio, nacido con fecha 13 de septiembre de 2001, en atenci n a losó

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuaci n:ó Que, Rocio Bel n Orellana Riquelme, 19 a os de edad, su hija, padece uné ñ grado global de discapacidad del 70%, causa principal, mental o ps quica, mentalí intelectual, que consta en la credencial de discapacidad, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, Registro Nacional para la Discapacidad, que seó acompa a a la solicitud de autos. ñ Que, consta en el certificado m dico que se acompa a que Rocio padeceé ñ una par lisis cerebral dist nica, epilepsia, vejiga neurog nica y microcefalia. á ó é Que, en virtud de lo mencionado, ella no se encuentra en condiciones de salud que le permitan hacer tr mites en nombre suyo, padece de la enfermedadá mencionada, la cual se encuentra debidamente diagnosticada, por lo cual su condici n es cada d a peor puesto que esta enfermedad es progresiva, por todoó í esto tiene una movilidad muy reducida, razones por la cual ella depende completa y exclusivamente de su persona, hasta para realizar sus actividades m sá b sicas, adem s debe hacerse cargo monetariamente de todas sus necesidadesá á vitales. Com nmente le es necesario realizar tr mites administrativos en suú á nombre, los cuales no ha podido realizar, por el hecho de que su hija a n no estú á declarada interdicta y al no ser su curadora, esto se le es muy dif cil. Rocioí percib a una pensi n de gracia, pero la cesaron y la pasaron a una pensi n deí ó ó invalidez, ahora para poder pagarse debe ser su curadora. Actualmente vive junto a su hija, de allegada en la sede social ubicada en Poblaci n Miguel Zeren N° 142, y es ella quien se dedicaó é completamente a sus cuidados, y de los traslados de ella al m dico y otrosé tr mites. Recibe asistencia del Programa Dependencia Severa (postrados) delá Hospital San Agust n de Collipulli. í Finalmente se ala que la discapacidad que padece su hija, se encuentrañ inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, con fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el dictamen N° 214. ó Solicita al Tribunal, fundada en lo dispuesto en la Ley N° 18.600, Ley N° 19.284 y el articulado pertinente del C digo Civil, tener por presentada laó solicitud, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, declarar la interdicci n de su hijaó ó Rocio Bel n Orellana Riquelme, y, conjuntamente con ello, se le nombre comoé curadora definitiva de su persona y bienes, disponi ndose la inscripci n yé ó publicaciones requeridas por la ley. Se encuentran agregados, respectivamente, los siguientes documentos acompa ados a la solicitud: certificado de nacimiento de Rocio Bel n Orellanañ é Riquelme; certificado de discapacidad de Rocio Bel n Orellana Riquelme;é Credencial de discapacidad de Rocio Bel n Orellana Riquelme; certificado deé patolog as cr nicas otorgado por el Hospital de Collipulli, de Rocio Bel n Orellanaí ó é Riquelme. Con fecha 07 de enero de 2020, se llev a efecto la audiencia especial deó la persona discapacitad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en á los art culos 28,í 138, 373, 375 inciso final, 342, 447, 456, 459, 460, 461, 462, 465, 466, 1698, 1700, 1702 y 1706 del C digo Civil; 144, 160, 170, 341, 342, 346, 403 y 817 yó siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culo 2° y 4° de la Ley N°ó í 18.600 y su reglamento, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de fecha 08 de diciembre de 2019 y, en consecuencia, se declara a do a ñ ROCIO BEL N ORELLANA RIQUELMEÉ , chilena, c dula nacional de identidad N° 20.977.350-3, nacida con fecha 13 deé septiembre de 2001, interdicta por causa de demencia, quedando, por tanto, privada de la administraci n de sus bienes.ó En su oportunidad, proc dase a la é inscripci nó de la presente sentencia en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Collipulli, y í notif queseí al p blico mediante tres avisos en un diario deú la comuna, de la capital de la provincia o capital regional, sin en aqu llas no loé hubiere, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada, con estricto apego a lo previsto en el inciso 2° del art culo 447 del C digo Civil.í ó II.- Que, se designa como curadora definitiva de la persona y bienes de la interdicta, a su madre do a ñ ROXANA ANDREA RIQUELME ARAYA, chilena, c dula nacional de identidad N° 13.807.654-7, a quien se le releva de laé obligaci n de rendir fianza, sirviendo una copia autorizada de la presente resoluci nó ó de suficiente discernimiento

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli CAUSA ROL : V-72-2019 CARATULADO : RIQUELME/ Collipulli, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTO: Que, con fecha 08 de diciembre de 2019, comparece do a ñ ROXANA ANDREA RIQUELME ARAYA, chilena, soltera, c dula nacional de identidadé N° 13.807.654-7, domiciliada en Calle Nelson Sandoval N° 14, Pobla

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