MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JUAN CARLOS PAINE LABRÍN
Rol
O-121-2022
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 25 de octubre del año 2020, alrededor de las 21:20 horas, el acusado JUAN CARLOS PAINE LABRIN, transitaban por Avenida Sepúlveda Bustos, frente al número 290, correspondiente al Liceo República de Italia, de la comuna de Chillán, al interior del vehículo marca Honda, modelo Accord, color blanco, P.P.U LE-6008, en compañía de FERNANDO IGNACIO VALENZUELA VERA, los que al ser controlados se determinó que lo hacían sin sus respectivos salvoconductos. Además, JUAN CARLOS PAINE LABRIN, conducía el vehículo antes descrito no pudiendo menos que saber que lo hacía con placa patente adulterada, toda vez que ésta correspondía a un Automóvil, marca Nissan. Modelo V-16, año 1994, color rojo, año 1993, P.P.U KF-2120, el cual además, mantenía encargo por robo Nro. 202508-6000, de fecha 28.08.2015, conforme al Parte Policial Nro. 447, de la 4ta. Comisaria de Yungay.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de uso malicioso de placa patente adulterada, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la Ley 18.290; y el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A) del Código Penal, en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Código: MVEVXXMQXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JUAN CARLOS PAINE LABRÍN por el delito de receptación de vehículo motorizado, la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo; y por el delito de uso malicioso de placa patente adulterada, la pena de 541 días presidio menor en su grado medio y multa de 50 U
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las jueces titulares Olga Fuentes Ponce, quien la presidió, Claudia Montero Céspedes, como integrante y María Paz González González, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JUAN CARLOS PAINE LABRÍN, cédula nacional de identidad N°20.364.967-3, de 21 años, soltero, soldador, domiciliado en Calle Mario Vergara Nº 469, Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Camila Díaz Logan, domiciliada en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Claudia Zárate Rojas, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 25 de octubre del año 2020, alrededor de las 21:20 horas, el acusado JUAN CARLOS PAINE LABRIN, transitaban por Avenida Sepúlveda Bustos, frente al número 290, correspondiente al Liceo República de Italia, de la comuna de Chillán, al interior del vehículo marca Honda, modelo Accord, color blanco, P.P.U LE-6008, en compañía de FERNANDO IGNACIO VALENZUELA VERA, los que al ser controlados se determinó que lo hacían sin sus respectivos salvoconductos. Además, JUAN CARLOS PAINE LABRIN, conducía el vehículo antes descrito no pudiendo menos que saber que lo hacía con placa patente adulterada, toda vez que ésta correspondía a un Automóvil, marca Nissan. Modelo V-16, año 1994, color rojo, año 1993, P.P.U KF-2120, el cual además, mantenía encargo por robo Nro. 202508-6000, de fecha 28.08.2015, conforme al Parte Policial Nro. 447, de la 4ta. Comisaria de Yungay.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de uso malicioso de placa patente adulterada, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la Ley 18.290; y el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A) del Código Penal, en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Código: MVEVXXMQXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JUAN CARLOS PAINE LABRÍN por el delito de receptación de vehículo motorizado, la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo; y por el delito de uso malicioso de placa patente adulterada, la pena de 541 días presidio menor en su grado medio y multa de 50 UTM, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. a) Alegatos de aper
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se ABSUELVE a JUAN CARLOS PAINE LABRÍN de la acusación fiscal que lo estimó autor del delito de conducir un vehículo con placa patente correspondiente a otro vehículo, presuntamente perpetrado el día 25 de octubre de 2020 en la ciudad de Chillán. II.- Que, SE CONDENA, sin costas, a JUAN CARLOS PAINE LABRÍN a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, en carácter de consumado, Código: MVEVXXMQXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Chillán el día 25 de octubre de 2020. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chillán, debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con la condición legal de la letra a), b) y c) del artícul
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1 C/ JUAN CARLOS PAINE LABRÍN USO MALICIOSO DE PLACA PATENTE ADULTERADA RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ARTÍCULO 192 E) DE LA LEY 18.290 ARTÍCULO 456 BIS A) DEL CÓDIGO PENAL RUC 2001084664-2 RIT 121 - 2022 CÓDIGO DELITO: 14022-00869/ Chillán, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de junio de dos mil vei
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