Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

ORDÓÑEZ/SOCIEDAD ENERNOVA MONTAJES LIMITADA

Rol

M-43-2021

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que fue contratado bajo subordinación y dependencia por la empresa demandada principal ya individualizada con fecha 13 de Enero de 2021, las labores para las que se le contrató consistían en desempeñarme como maestro de montaje M1 en faena de ampliación de planta de tratamiento de agua potable, en la comuna de Punta Arenas, en cuanto a la duración del contrato se determinó en base a plazo fijo por un mes, luego sin finiquitar este contrato firmo un nuevo documento por las mismas labores y en el mismo lugar, pero estableciendo que la duración se regularía en relación a la conclusión de la obra término de floculador PTAP N° 1, obras que ya habíamos concluido, por lo que se le asignaron otras obras no reguladas en el contrato, las que no le fueron canceladas una vez realizadas, esto es trabajos de montaje, armado e instalación de estanque de cal, como también planificación, desarrollo de materiales a utilizar en "plataforma de absorción de agua”, todo lo cual se pagaría aparte por ser trabajo extra; sin que dicho pago ocurriera hasta el día de hoy, como retribución por sus servicios se acordó una remuneración, que al momento del despido alcanzaba $ 600.000 (seiscientos mil pesos) como sueldo base, más gratificación según normas del artículo 50 del Código del Trabajo por un monto de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos), además se cancelaba mensualmente una asignación de colación por la suma de $ 77.653 (setenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres pesos), y otra por movilización por $ 77.652 (setenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos pesos). Así, para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual alcanzaba $905.305 (novecientos cinco mil trescientos cinco pesos), en cuanto a la jornada laboral, esta se extendía de lunes a viernes con horario de 08:00 a 17:00 horas, y los sábados de 8:00 a 13:00 horas. La relación laboral se extendió hasta la conclusión de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DIEGO ANTONIO ORDÓÑEZ ORTIZ, C.I N° 18.704.431-6, Chileno, domiciliado en calle Riquelme N° 80 comuna de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa SOCIEDAD HIDRONOVA LTDA., RUT N° 76.238.874-K, representada legalmente a virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don CARLOS ALEXIS SÁNCHEZ GÓMEZ, C.I N° 13.539.751-2, se ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced N° 109 oficina 7, comuna de San Felipe, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que fue contratado bajo subordinación y dependencia por la empresa demandada principal ya individualizada con fecha 13 de Enero de 2021, las labores para las que se le contrató consistían en desempeñarme como maestro de montaje M1 en faena de ampliación de planta de tratamiento de agua potable, en la comuna de Punta Arenas, en cuanto a la duración del contrato se determinó en base a plazo fijo por un mes, luego sin finiquitar este contrato firmo un nuevo documento por las mismas labores y en el mismo lugar, pero estableciendo que la duración se regularía en relación a la conclusión de la obra término de floculador PTAP N° 1, obras que ya habíamos concluido, por lo que se le asignaron otras obras no reguladas en el contrato, las que no le fueron canceladas una vez realizadas, esto es trabajos de montaje, armado e instalación de estanque de cal, como también planificación, desarrollo de materiales a utilizar en "plataforma de absorción de agua”, todo lo cual se pagaría aparte por ser trabajo extra; sin que dicho pago ocurriera hasta el día de hoy, como retribución por sus servicios se acordó una remuneración, que al momento del despido alcanzaba $ 600.000 (seiscientos mil pesos) como sueldo base, más gratificación según normas del artículo 50 del Código del Trabajo por un monto de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos), además se cancelaba mensualmente una asignación de colación por la suma de $ 77.653 (setenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres pesos), y otra por movilización por $ 77.652 (setenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos pesos). Así, para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual alcanzaba $905.305 (novecientos cinco mil trescientos cinco pesos), en cuanto a la jornada laboral, esta se extendía de lunes a viernes con horario de 08:00 a 17:00 horas, y los sábados de 8:00 a 13:00 horas. La relación laboral se extendió hasta la conclusión de la obra que se señalaba para los efectos de determinar la duración del vínculo laboral, luego de lo cual se acordaron labores extra consistente en trabajos de montaje, armado e instalación de estanque de cal, como también planificación, desarrollo de materiales a utilizar en "plataforma de absorción de agua"; las que se extendieron por un mes y medio más a

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por don DIEGO ANTONIO ORDÓÑEZ ORTIZ, en contra de SOCIEDAD HIDRONOVA LTDA. ambos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la demandante por esta patrocinada por la Oficina de Defensa Laboral, entendiéndose que el demandante goza de privilegio de pobreza. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-43-2021 RUC: 21-4-0339360-3 Dictada por don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a treinta de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Felipe, a treinta de julio dos mil veintiuno.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DIEGO ANTONIO ORDÓÑEZ ORTIZ, C.I N° 18.704.431-6, Chileno, domiciliado en calle Riquelme N° 80 comuna de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa SOCIEDAD HIDRONOVA LTDA., RUT N° 76.238.874-K, repre

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