BANCO ITAÚ CORPBANCA/CARLOS GUTIERREZ LORDA. INGENIERO CONSULTOR E.I.R.L
Rol
C-10716-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2019, comparece el abogado Cristian Sánchez Rojas, en representación judicial de Itau Corpbanca, sociedad anónima de giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Moneda N°973, oficina 919, comuna de Santiago, quien expresa: Que viene en interponer demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la sociedad Carlos Gutiérrez Lorda Ingeniería Consultoría Asesorías E.I.R.L., entidad de giro de su denominación, representada por Carlos Luis Gutiérrez Lorda, ingeniero civil, en su calidad de arrendataria, y en contra de Carlos Luis Gutiérrez Lorda, como fiador y codeudor de la sociedad arrendataria, ambos con domicilio en calle Riquelme N°3882, comuna de Calama, Segunda Región. Funda su demanda en que el 21 de diciembre de 2016, las partes suscribieron por escritura privada, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal el 18 de agosto de 2017 y anotada bajo el repertorio N°19.600, contrato de arrendamiento respecto de los siguientes bienes muebles: 1) Una grúa HIAB XS 477E-5 HIDUO, nueva y sin uso; y, 2) Una grúa HIAB XS 622E-6 HIPRO, nueva y sin uso. Señala que la renta de arrendamiento se pagaría mediante 60 rentas iguales, mensuales y sucesivas, por un monto equivalente en pesos, moneda nacional de curso legal, de 73,12.- Unidades de Fomento, más Impuesto al Valor Agregado, cada una de ellas, las que serán pagadas los días 10 de cada mes, a contar del día 10 de enero de 2017. Dice que en la cláusula Décimo Quinta del contrato, se estipuló que cualquier pago que la arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada, dará derecho a la arrendadora para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, sobre el total de la obligación insoluta, C-10716-2019 contado desde la fecha de mora o simple retardo,
Fundamentos
considerandos Sexto, Séptimo, y Octavo de este fallo; e) Que, no se condena en costas a los demandados, por no haber resultado totalmente vencidos. Regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON JORGE L. MENA SOTO, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-17T10:17:27-0300
Fallo
Por lo expuesto y normas que legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de la sociedad Carlos Gutiérrez Lorda Ingeniería Consultoría Asesorías E.I.R.L, representada por don Carlos Luis Gutiérrez Lorda, en su calidad de arrendataria, y en contra de don Carlos Luis Gutiérrez Lorda, en su calidad de fiador y codeudor de la arrendataria, acogerla a tramitación, declarando en definitiva la terminación del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, que la arrendataria deberá restituir los bienes arrendados en el plazo de tercero día contado desde la notificación del fallo, o en el plazo que el Tribunal fije, que se condene a la arrendataria y/o a su codeudor solidario a pagar, solidariamente, al demandante 522,07.- Unidades de Fomento, que a la fecha de presentación de la demanda ascienden a $14.424.788.-, impuesto al valor agregado incluido, por concepto de rentas vencidas a la fecha de la presentación, cantidad a la que deben agregarse las rentas que se devenguen hasta la restitución de los bienes arrendados, cantidades a las que hay que agregar el máximo interés que la ley permite pactar, conforme al tenor del contrato de arrendamiento, más 694,64.- Unidades de Fomento que, al día de presentación de la demanda, equivalen a $19.192.896.- pesos, correspondiente a la multa pactada C-10716-2019 como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de la cláusula penal, má
Texto Completo (Preview)
C-10716-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10716-2019 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA/CARLOSÚ GUTIERREZ LORDA. INGENIERO CONSULTOR E.I.R.L Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2019, comparece el abogado Cristian Sánchez Rojas, en representación judicial de Itau Corpbanca, sociedad anónima de giro
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