OPAZO/AGUAS DEL VALLE S.A.
Rol
C-1346-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos respecto de los cuales se hayan comprobado que ocurrieron con anterioridad a la suscripci n de este contratoó .” 2. Expone que la aducci n a que se refiere la demanda fueó construida con anterioridad, en la d cada de 1960, poca en la que elé é Estado, a trav s del Ministerio de Obras P blicas, se encargaba de losé ú servicios sanitarios de la Regi n. Ni siquiera SENDOS (Servicio Nacionaló de Obras Sanitarias) exist a en esa poca, pues sus or genes datan del a oí é í ñ 1977. C-1346-2019 Foja: 1 3. Con fecha 09 de diciembre del a o 2014, la actora, Carmenñ Valeria Opazo Neumann, deduce acci n en juicio ordinario en contra deó Aguas del Valle S.A., en autos Rol 4810-2014, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, solicitando se condene a la demandada a retirar las obras realizadas, construidas o instaladas en el inmueble individualizado, o en subsidio, se condene a su representada a constituir una servidumbre sobre dicho terreno a favor de Aguas del Valle S.A., ordenando en ambos casos el pago de una indemnizaci n de todos los perjuicios ocasionados aó la demandante. Dicha acci n fue notificada a su representada con fechaó 23 de diciembre del a o 2014.ñ 4. Sostuvo que dicha causa finaliz el 30 de enero del presente a oó ñ (2019), tras la certificaci n de la resoluci n que declara el abandono deló ó procedimiento, en atenci n a que en esta causa no se realiz ningunaó ó gesti n til desde la citaci n al comparendo de contestaci n yó ú ó ó conciliaci n, quedando finalmente en estado de dictaci n del auto deó ó prueba, con fecha 27 de marzo del a o 2015, la cual no fue notificada añ las partes. 5. En estos autos, la demandante pretende: Que se constituya las Servidumbres de Acueducto y/o de• Tr nsito sobre el predio, regularizando la actual situaci n.á ó Que se fijen por el Tribunal las formas y modalidades con que• deban ser ejercidas. Fijar la correspondiente indemnizaci n por la constituci n de la• ó ó servidumbre que AGUAS DEL VALLE deber pagar, la que, en f
Fundamentos
fundamentos: I. ANTECEDENTES PRELIMINARES. 1. Refiere que es necesario se alar como antecedente previo queñ Aguas del Valle S.A. asumi la gesti n de la concesi n sanitaria en la IVó ó ó Regi n, espec ficamente en la comuna de La Serena, reci n con fecha 22ó í é de diciembre de 2003, en virtud del Contrato de Trasferencia del“ Derecho de Explotaci n de Concesiones Sanitarias celebrado con laó ” Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. (ESSCO S.A., sucesora de SENDOS), al amparo de lo dispuesto en los art culos 7 y 32í ° de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el DFL N 382° del Ministerio de Obras P blicas, publicado el 21 de junio de 1989.ú Que dicho contrato establece en su cl usula cuadrag sima quinta:á é “RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS: El Operador será responsable con respecto a los da os y perjuicios que se ocasionaren añ terceros con motivo del ejercicio del derecho de explotaci n a que seó refiere este contrato, salvo que los da os o perjuicios tengan su origen enñ hechos respecto de los cuales se hayan comprobado que ocurrieron con anterioridad a la suscripci n de este contratoó .” 2. Expone que la aducci n a que se refiere la demanda fueó construida con anterioridad, en la d cada de 1960, poca en la que elé é Estado, a trav s del Ministerio de Obras P blicas, se encargaba de losé ú servicios sanitarios de la Regi n. Ni siquiera SENDOS (Servicio Nacionaló de Obras Sanitarias) exist a en esa poca, pues sus or genes datan del a oí é í ñ 1977. C-1346-2019 Foja: 1 3. Con fecha 09 de diciembre del a o 2014, la actora, Carmenñ Valeria Opazo Neumann, deduce acci n en juicio ordinario en contra deó Aguas del Valle S.A., en autos Rol 4810-2014, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, solicitando se condene a la demandada a retirar las obras realizadas, construidas o instaladas en el inmueble individualizado, o en subsidio, se condene a su representada a constituir una servidumbre sobre dicho terreno a favor de Aguas del Valle S.A., ordenando en ambos casos el pago de una indemnizaci n de todos los perjuicios ocasionados aó la demandante. Dicha acci n fue notificada a su representada con fechaó 23 de diciembre del a o 2014.ñ 4. Sostuvo que dicha causa finaliz el 30 de enero del presente a oó ñ (2019), tras la certificaci n de la resoluci n que declara el abandono deló ó procedimiento, en atenci n a que en esta causa no se realiz ningunaó ó gesti n til desde la citaci n al comparendo de contestaci n yó ú ó ó conciliaci n, quedando finalmente en estado de dictaci n del auto deó ó prueba, con fecha 27 de marzo del a o 2015, la cual no fue notificada añ las partes. 5. En estos autos, la demandante pretende: Que se constituya las Servidumbres de Acueducto y/o de• Tr nsito sobre el predio, regularizando la actual situaci n.á ó Que se fijen por el Tribunal las formas y modalidades con que• deban ser ejercidas. Fijar la correspondiente indemnizaci n por la constituci n de la• ó ó servidumbre que AGUAS DEL VALLE deber pagar
Fallo
por tanto apreciadosí ó conforme a la regla del art culo 1700 del C digo Civil, haciendo plenaí ó prueba de los siguientes hechos: - Que con fecha 23 de febrero de 1967 don Alberto Mar ní Aracena adquiri el dominio de la propiedad consistente en Parcelaó N 332 de la Colonia Pampa Alta, comuna de La Serena.° - Que con fecha 30 de abril de 1986 don Jorge Alejandrino Puiggros Mazuela adquiri el dominio de la propiedad consistente enó Parcela N 332 de la Colonia Pampa Alta, comuna de La Serena.° C-1346-2019 Foja: 1 - Que con fecha 28 de febrero de 1991 don Nolberto Cristi ná N ez Cousi o adquiri el dominio de la propiedad consistente en Loteúñ ñ ó N 23, resultante de la subdivisi n de la Parcela N 332, Colonia Pampa° ó ° Alta, comuna de La Serena. - Que con fecha 10 de febrero de 1992 don Daniel Warner Mu ozñ adquiri el dominio de la propiedad consistente en Lote N 23, resultanteó ° de la subdivisi n de la Parcela N 332, Colonia Pampa Alta, comuna deó ° La Serena. - Que con fecha 17 de diciembre de 2003 do a Carmen Valeriañ Opazo Neumann adquiri el dominio de la propiedad consistente en Loteó N 23, resultante de la subdivisi n de la Parcela N 332, Colonia Pampa° ó ° Alta, comuna de La Serena. - Que con fecha 04 de mayo de 1983 el Fisco de Chile constituyó sobre el Lote de terreno N 16, ubicado en la Parcela N 332 de la° ° Colonia Pampa Alta, comuna de La Serena, de propiedad de don Alberto Mar n Aracena, una servidumbre de paso para agua potable, en la en laí forma contemplada
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C-1346-2019 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1346-2019 CARATULADO : OPAZO/AGUAS DEL VALLE S.A. La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veinte.- V I S T O S: Con fecha 03 de abril de 2019 (folio 1) , comparece do añ CARMEN VALERIA OPAZO NEUMANN, chilena, viuda, profesora universitaria, c dula nacional de identidad
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