BAYERS/LIGA CHILENA CONTRA LA EPILEPSIA
Rol
O-921-2021
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173, y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña MARÍA ELENA BAYERS SALAZAR en contra de la LIGA CHILENA CONTRA LA EPILEPSIA, representada legalmente por don Jorge Forster Mujica, sólo en cuanto se declara improcedente el despido del que fue objeto la demandante con fecha 26 de enero de 2021, por aplicación del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. II. Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas por el concepto que se indica: a) $5.444.726, por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III. Que, se rechaza la demanda por los restantes conceptos reclamados, esto es, la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios, pudiendo por ende la demandada efectuar el mismo. IV. Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V. Que, la suma ordenada a pagar, lo será con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con los dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se registrarán y archivarán, en su oportunidad, estos autos. RIT: O-921-2021 RUC: 21-4-0320194-1 Sentencia dictada en audiencia por don MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, conforme lo faculta el acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema. Se entienden notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia a ambas partes demandante y demandada, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se d
Fundamentos
fundamentos constan en audio). Reposición: (consta en audio). Tribunal resuelve: No ha lugar (consta en audio). MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de doña María Elena Bayers de fecha 1° de mayo de 1989. 2. Copia de anexo de contrato de trabajo de doña María Elena Bayers de fecha 27 de marzo de 2019, de octubre, noviembre y diciembre de 2020. 3. Copia de carta de terminación del contrato de trabajo de doña María Elena Bayers de fecha 26 de enero de 2021. 4. Copia de finiquito de doña María Elena Bayers, suscrito por ambas partes ante Notario. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. · La parte demandante se desiste de la prueba confesional y testimonial. PARTE DEMANDADA INCORPORA PRUEBA: Documental: 1. Detalle comparativo de los ingresos de la Liga Chilena contra la Epilepsia en los años 2019 y 2020, en el que se contemplan también los desembolsos por gratuidades en medicamentos por el mismo período. 2. Estado Financiero de la Liga Chilena contra la Epilepsia año 2019. 3. Estado Financiero de la Liga Chilena contra la Epilepsia año 2020. 4. Declaraciones de pago de IVA de la Liga Chilena contra la Epilepsia correspondiente al año 2019. 5. Declaraciones de pago de IVA de la Liga Chilena contra la Epilepsia correspondiente al año 2020. 6. “Informe Final Estudio Compensaciones y Bandas Salariales” de la Liga Chilena contra la Epilepsia efectuado por la Consultora ADISTRA. 7. Monto total de gastos por concepto de Cirugías incurrido por la Liga Chilena contra la Epilepsia en los años 2019 y 2020. 8. Comprobante de pago de Cotizaciones Previsionales a la ACHS del mes de Marzo 2019 correspondiente a la dotación de funcionarios de la Liga Chilena contra la Epilepsia. 9. Comprobante de pago de Cotizaciones Previsionales a la ACHS del mes de Marzo 2021 correspondiente a la dotación de funcionarios de la Liga Chilena contra la Epilepsia. 10. Comprobante de pago de Cotizaciones Previsionales a la ACHS del mes de Marzo 2019 correspondiente a la dotación de funcionarios del Taller de la Liga Chilena contra la Epilepsia. 11. Comprobante de pago de Cotizaciones Previsionales a la ACHS del mes de Marzo 2021 correspondiente a la dotación de funcionarios del Taller de la Liga Chilena contra la Epilepsia. 12. Libro de Remuneraciones de la Liga Chilena contra la Epilepsia correspondiente al mes de Marzo de 2019. 13. Libro de Remuneraciones de la Liga Chilena contra la Epilepsia correspondiente al mes de Marzo de 2021. 14. Libro de Remuneraciones de los funcionarios del Taller de la Liga Chilena contra la Epilepsia correspondiente al mes de Marzo de 2019. 15. Libro de Remuneraciones de los funcionarios del Taller de la Liga Chilena contra la Epilepsia correspondiente al mes de Marzo de 2021. 16. Planilla con el detalle del número de atenciones en farmacias, servicio médico y laboratorios de la Liga Chilena contra la Epilepsia en los años 2019 y 2020. 17. Planilla con informe del número de pacien
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña MARÍA ELENA BAYERS SALAZAR en contra de la LIGA CHILENA CONTRA LA EPILEPSIA, representada legalmente por don Jorge Forster Mujica, sólo en cuanto se declara improcedente el despido del que fue objeto la demandante con fecha 26 de enero de 2021, por aplicación del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. II. Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas por el concepto que se indica: a) $5.444.726, por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III. Que, se rechaza la demanda por los restantes conceptos reclamados, esto es, la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios, pudiendo por ende la demandada efectuar el mismo. IV. Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V. Que, la suma ordenada a pagar, lo será con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con los dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se registrarán y archivarán, en su oportunidad, estos autos. RIT: O-921-2021 RUC: 21-4-0320194-1 Sentencia dictada e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30 de julio de 2021 RUC 21-4-0320194-1 RIT O-921-2021 CARATULADO BAYERS/LIGA CHILENA CONTRA LA EPILEPSIA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanessa Aguilar Barra HORA DE INICIO 11:40 HORA DE TERMINO 16:30 SALA Sala virtual 4 (3.3) Nº REGISTRO DE AUDIO
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