JUAN CARLOS SAAVEDRA ESCOBAR C/ FRANCISCO JAVIER JARA SUAZO
Rol
O-2623-2021
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 29 de agosto de 2021, alrededor de las 04:04 horas, en las afueras del domicilio particular ubicado en calle Matta N° 249, de la comuna de Perquenco, el requerido FRANCISCO JAVIER JARA SUAZO ocasiono daños al vehículo marca Mazda, modelo BT-50, Placa Patente Única PCCJ-28 de propiedad de la víctima Juan Carlos Saavedra Escobar, tomado un elemento contundente de similares características a un bate para luego quebrar el parabrisas y los vidrios laterales del móvil, posteriormente el requerido huye del lugar. Tales daños fueron avaluados en la suma de $350.000 pesos...” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de DAÑOS SIMPLES, ilícitos previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, y participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 11 unidades tributarias mensuales, por el delito de Daños Simples. Que, la Defensa del imputado no cuestionó la existencia de los hechos, calificación jurídica, grado de partición ni de desarrollo. Pide que se aplique la multa por debajo del mínimo legal, en este caso en la cuantía de 1/3 de unidad tributaria mensual, solicitando se le otorgue el plazo de 2 meses para su pago. Conferido traslado al Fiscal, este no se opuso a las pretensiones de la defensa. SEXTO:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don FRANCISCO JAVIER JARA SUAZO, cédula de identidad número 10598079-5, 56 años, casado, trabajos esporádicos, domiciliado en calle Saavedra s/n esquina calle Orellana de la comuna de Perquenco, fono 962506564 SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 29 de agosto de 2021, alrededor de las 04:04 horas, en las afueras del domicilio particular ubicado en calle Matta N° 249, de la comuna de Perquenco, el requerido FRANCISCO JAVIER JARA SUAZO ocasiono daños al vehículo marca Mazda, modelo BT-50, Placa Patente Única PCCJ-28 de propiedad de la víctima Juan Carlos Saavedra Escobar, tomado un elemento contundente de similares características a un bate para luego quebrar el parabrisas y los vidrios laterales del móvil, posteriormente el requerido huye del lugar. Tales daños fueron avaluados en la suma de $350.000 pesos...” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de DAÑOS SIMPLES, ilícitos previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, y participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 11 unidades tributarias mensuales, por el delito de Daños Simples. Que, la Defensa del imputado no cuestionó la existencia de los hechos, calificación jurídica, grado de partición ni de desarrollo. Pide que se aplique la multa por debajo del mínimo legal, en este caso en la cuantía de 1/3 de unidad tributaria mensual, solicitando se le otorgue el plazo de 2 meses para su pago. Conferido traslado al Fiscal, este no se opuso a las pretensiones de la defensa. SEXTO: Que, concurriendo también los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal a su respecto, se rebajará la pena de multa a 1/3 de Unidad tributaria mensual para el delito de daños Simples, otorgándose el plazo de 2 meses para su pago. SÉPTIMO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 30, 49, 70, y 487 del Código Penal; y artículos 348, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a FRANCISCO JAVIER JARA SUAZO, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de DAÑOS SIMPLES, perpetrado el día 29 de agosto de 2021, en la comuna de Perquenco, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas. VXCXXXJGLKE Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 14:52:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que, para el pago de la multa se concede al sentenciado el plazo de 2 meses, contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal III.- Que, el sentenciado no cuenta con abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 2100792645-3 RIT : 2623 – 2021 Sentencia dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular
Texto Completo (Preview)
RUC : 2100792645-3 RIT : 2623 – 2021 MATERIA : DAÑOS SIMPLES IMPUTADO : FRANCISCO JAVIER JARA SUAZO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, quince de junio de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don FRANCISCO JAVIER JARA SUAZO, cédula de identidad
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