TORRES/
Rol
V-262-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1° Que con fecha 18 de diciembre de 2019, do a Carolina Leonor Torresñ Valenzuela, present solicitud de autorizaci n para enajenar la propiedad ubicada enó ó el sitio n°33 de la manzana 11, del sector D1 de la poblaci n Ochagavia, de laó comuna de Pedro Aguirre Cerda, inscrita a su nombre y adquirida durante la sociedad conyugal. 2° Que con fecha 29 de enero de 2020, comparece el c nyuge de laó solicitante don Marco Antonio Z iga D az oponi ndose a la solicitud de autos,úñ í é argumentando que desde su separaci n en noviembre de 2016, la solicitanteó reiteradamente ha intentado despojarlo de los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia de autos y le ha negado el uso y goce de dicho inmueble, que es patrimonio de la sociedad conyugal, y de sus frutos. 3° Que se confiri traslado a la solicitante, quien lo evacu dentro deó ó plazo solicitando su rechazo por no ser efectivo que dicho bien inmueble haya sido adquirido producto del trabajo de ambos, por cuanto fue adquirido por la solicitante con el producto de su patrimonio reservado, ya que con anterioridad al matrimonio era due a de un inmueble ubicado en Puerto Aysen N° 3800, comunañ de Puente Alto, el que vendi con fecha 04 de noviembre de 1999 y producto deó esa venta adquiri el inmueble objeto de la solicitud de autos y que dichaó adquisici n de encuentra amparada en lo dispuesto en el art culo 150 del C digoó í ó Civil. 4° Que el art culo 823 del C digo de Procedimiento Civil, en su incisoí ó primero dispone que “Si a la solicitud presentada de hace oposici n por legitimoó contradictor, se har contencioso el negocio y se sujetara a los tramites del juicioá que corresponda.” De la norma citada, es posible deducir que para que un procedimiento voluntario se transforme en un procedimiento contencioso es imperioso que exista oposici n, que la oposici n emane de un leg timo contradictor y que dichaó ó í oposici n sea manifestada en tiempo oportuno.ó 5° Que de los antecedentes aportados por la s
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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-262-2019 CARATULADO : TORRES/ San Miguel, veintiseis de febrero de dos mil veinte Vistos: 1° Que con fecha 18 de diciembre de 2019, do a Carolina Leonor Torresñ Valenzuela, present solicitud de autorizaci n para enajenar la propiedad ubicada enó ó el sitio n°33 de la manzana 11, del sector D1 de l
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