1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAN MARTÍN/INDRA SISTEMAS CHILE S.A.

Rol

O-2852-2020

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JENNIFER CAROLA SAN MARTÍN DÍAZ, cédula de identidad número 15.846.356-3, chilena, soltera, dependiente, con domicilio en calle Los Olmos 3303, depto. 1103 A, comuna de Macul, ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de INDRA SISTEMAS CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 96.851.110-6, representada legalmente por don BENJAMÍN DAVID BLANCO PARRA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 10.346.219-3, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, conforme lo dispone el artículo cuarto del Código de Trabajo, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea 2800, piso 12, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Expone que inició labores para la demandada el día 11 de abril de 2016. A la fecha del despido el contrato era de carácter indefinido y su función en la empresa era la de consultora experta, las que desempeñaba en el domicilio de la demandada, con jornada ordinaria de 45 horas semanales. Su remuneración mensual correspondía a la suma de $3.142.209, por lo que, en aplicación del inciso 3° del artículo 172 del Código del Trabajo, para efectos de dicho artículo debemos tener presente la suma de $2.550.443. La fecha de término de la relación laboral con la demandada de autos fue el día 24 de febrero de 2020, y la causal alegada por la demandada de autos es la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Reproduce la carta de aviso de despido, y sostiene que las supuestas necesidades de la empresa argumentadas en la carta de término de contrato son absolutamente falsas, ya que no existía una necesidad financiera que, objetivamente, obligase a la demandada de autos a despedirle, más aún cuando las funciones que realizaba se siguen realizando y no se han suprimido, como argumenta la demandada de autos en la carta de despido, por lo que el despido debe

Fundamentos

fundamentos genéricos, sin indicar de qué modo la demandada se vio compelida por factores objetivos y externos a ella a despedirle, por lo que corresponde declarar injustificado el despido del cual fue víctima, el cual se debe a la simple voluntad discrecional de la demanda de autos. Argumenta que el despido debe ser declarado como injustificado, lo que viene en significar que la empleadora no puede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte al seguro de cesantía, puesto que dicha posibilidad para el empleador es un efecto de la causal invocada, y al declararse injustificado el despido, no se satisface la condición que ha impuesto el legislador para el referido descuento. Solicita declarar que, existió una relación laboral entre las partes, que inició con fecha 11 de abril de 2016, y finalizó con fecha 24 de febrero de 2020; que, el despido del cual fue víctima es injustificado, indebido o improcedente, en atención a que no son efectivos los hechos en los cuales se funda; que, en atención a la declaración de injustificado del despido, la demandada de autos está obligada a pagarle un recargo de un 30% a la indemnización por años de servicio, es decir, un monto de $3.060.531, más la suma de dinero que descontó del finiquito por concepto de aporte del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía, la que asciende al monto de $2.381.564. Todo con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, contestando la demandada, reconoce la última remuneración mensual para efectos de los cálculos a aplicar en el proceso, correspondía a la suma de $ 2.550.443; así como también que el día 24 de febrero del año 2020, fue despedida por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, invocando como fundamentos, la racionalización en las labores en el área en que se desempeñaba. Dice ser efectivo que el actor suscribió un finiquito por la suma de $12.070.774, el cual contiene la formulación de una reserva de acciones. Desmiente rotundamente las afirmaciones de la demandante referidas a que su despido no habría sido justificado. Narra que con fecha 24 de febrero del 2020, informó en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, que ponía término al contrato de trabajo de la demandante, fundando el despido según lo estipulado en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”. Indica que la carta de despido, en lo pertinente, establece lo siguiente: “La Causal en referencia se ha configurado, en atención a que se ha producido una severa racionalización en las labores que usted realiza, debido a la reducción y/o perdida de importantes contratos con clientes en el área en que usted se desempeña Soluciones de Gestión Empresarial, por lo cual, las tareas residuales de su función serán absorbidas por las jefaturas de su unidad, lo que nos obliga a prescindir de sus servicios. Lo anterior se funda en que, producto de las condiciones actuales del m

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 162, 168, 173, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, condenándose a la demandada al pago de: a) $3.060.531 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $2.381.564 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC II. Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que, resultando totalmente vencido el demandado, se lo condena en costas, las que se regulan en la suma de $500.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2852-2020 RUC : 20- 4-0266597-2 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JENNIFER CAROLA SAN MARTÍN DÍAZ, cédula de identidad número 15.846.356-3, chilena, soltera, dependiente, con domicilio en calle Los Olmos 3303, depto. 1103 A, comuna de Macul, ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cob

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