1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABEZAS/COMERCIALIZADORA HNTIC SPA,

Rol

T-487-2020

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Fernando Ale Pizarro, abogado, domiciliado en Calle Huérfanos Nº 1.117, Oficina Nº 810, de la comuna de Santiago, en representación de BELEN DE LOURDES CABEZAS SALDIAS, soltera, chilena, Cédula de Identidad Nº 19.343.136-4, trabajadora dependiente, domiciliada en 5 de febrero Nº 5111, comuna y ciudad de Santiago, y deduce denuncia en procedimiento de Tutela Laboral con Ocasión del Despido, Declaración de Unidad Económica y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en contra de COMERCIALIZADORA JARAMILLO FERNANDEZ LTDA, Rut 76.217.086-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don PAULA FLORES FERNÁNDEZ, RUT 10.330.813-5, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Victoria 1332, Santiago; y en contra de COMERCIAL HNTIC SpA, Rut 77.081.222-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ALDO RIVERA RAVERA, RUT 9.039.788-5, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Victoria 1332, Santiago. Expone que la actora ingresó a prestar servicios el día 01 de marzo del año 2019 para la empresa Comercializadora Jaramillo Fernandez Ltda., bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando labores de ventas. Con fecha 4 de noviembre del año 2019 Comercializadora Jaramillo Fernández Ltda. RUT 76.217.086-8 cambia de razón social a Comercializadora Hntic SpA RUT 77.981.222-4. La remuneración percibida para efectos de todo cálculo legal e indemnizaciones, ascendía a la suma de $2.384.606, en promedio de últimas 3 remuneraciones, la cual se componía del sueldo base por la suma de $385.000; gratificación legal por la suma de $119.146, colación $65.000 y el 10% de las comisiones por ventas realizadas por la trabajadora. Su jornada de trabajo se estableció de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, con una hora de colación. Plantea incumplimientos contractuales y la legislación laboral vigente. La actora fue contratada para cumplir funciones de ventas, las cuales consistían

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, en cuanto fueren aplicables, y las da por enteramente reproducidos. Relata que con fecha 11 de diciembre del año 2019 la demandante es despedida por la causal del articulo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es por no concurrencia a sus labores sin causa justificada los días 9, 10 y 11 de diciembre del año 2019. Destaca que la trabajadora se encontraba con licencia médica desde el día 22 de agosto del año 2019 hasta el día 03 de febrero del año 2020 situación que era de conocimiento del demandado e informada según las extensiones de las licencias médicas. Indica que la comunicación del despido se efectuó por carta sin estar certificada, en el domicilio de la trabajadora el día 14 de diciembre del año 2019 sin las formalidades legales establecidas inciso 2° del artículo 162 del Código del Trabajo Sostiene que no se ha configurado la causal articulo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es por no concurrencia a sus labores sin causa justificada Reitera que los demandados procedieron a desvincular a la actora estando con licencia médica, sin cumplir con los requisitos legales del despido, toda vez que dicho despido omitió los requisitos esenciales para su perfeccionamiento, al no enviar la comunicación dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación de la trabajadora. Analiza la causal, señalando que el tipo infraccional sancionado por el Código es la inasistencia, sin justificación, durante un tiempo determinado. Explica que el empleador no comprobó debidamente la causal invocada, y procedió a un despido en el cual se encontraba gozando de un reposo medico extendido desde el día 22 de agosto del año 2019 al 3 de febrero del año 2020. Junto con esto la demanda el día 11 de diciembre del año 2019 envía comprobante de término de relación laboral a la inspección del trabajo, sin haber presentado o enviado carta certificada de despido, omitiendo

Fallo

por tanto las formalidades mínimas del despido. Insiste que el empleador se encontraba en total conocimiento del estado de salud que la aquejaba, aun por su negativa de recibirlas. Considera que la inasistencia está completamente justificada las licencias médicas desde el día 22 de agosto del año 2019, no siendo requisito de la justificación que deba comunicarlo al empleador o que deba tramitar la licencia conforme a un determinado protocolo o su aceptación y pago por la entidad correspondiente. Demanda el pago de Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por $2.384.606; Feriado proporcional de $1.298.810; once días correspondientes a la remuneración de diciembre del año 2019 por la suma de $874.346; Remuneración por la suma de 2.384.606 desde a fecha del despido, el día 11 de diciembre de 2019 hasta que el ex empleador convalide el mismo; Diferencias pago de Comisiones por la suma de $2.525.730; Diferencia en el pago de cotizaciones previsionales de Afc Chile, Fonasa Y Afp Modelo. Solicita se declare que el despido de la actora es injustificado e improcedente; la nulidad del despido por diferencia en la base imponible de Afc Chile, Fonasa y Afp Modelo; que prestó servicios desde el 1 de marzo de 2019 al 11 de diciembre de 2019; que las demandadas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, se indique concretamente las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Fernando Ale Pizarro, abogado, domiciliado en Calle Huérfanos Nº 1.117, Oficina Nº 810, de la comuna de Santiago, en representación de BELEN DE LOURDES CABEZAS SALDIAS, soltera, chilena, Cédula de Identidad Nº 19.343.136-4, trabajadora dependiente, domiciliada en 5 de febr

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