3° Juzgado de Letras de Ovalle

ZEPEDA/KABBA SPA

Rol

O-5-2021

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos particulares de cada trabajador, lo siguiente. 1.- Daniel Andrés Ramírez Villalobos, 13.534.069-3. Don Daniel ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para KABBA SpA., con fecha 7 de enero de 2019, conforme a contrato de la misma fecha, suscribiéndolo primeramente a plazo para luego suscribirse con fecha 31 de marzo de 2019, un anexo de contrato conforme al cual este paso a ser de carácter indefinido. Realizando funciones de Auxiliar de Servicios en la Compañía Minera llamada MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LTDA., en régimen de subcontratación. Su jornada ordinaria de trabajo de 6 días de trabajo continuo, seguidos de 1 día continuo de descanso, con jornadas diarias de 8 horas, que mediaban entre las 08:00 y las 16:00 horas, con un tiempo destinado para colación de 1 hora, no imputable a la jornada. Su última remuneración mensual corresponde a la del mes de marzo de 2020, y estaba compuesta, entre otros conceptos, por un sueldo base de $366.500.-, horas extras $99.768.-, bono de asistencia por $37.500.-, bono de seguridad por $34.000.-, gratificación mensual por $126.865.-y un bono de desempeño por $60.000.-de lo que resulta un total de $724.633.-. Fue despedido el día 8 de abril de 2020, invocando la causal de necesidades de la empresa, contenida en el art. 161 inciso 1 del C. del Trabajo, debido al término del contrato por obras que la vinculaba con la empresa mandante Minera Altos de Punitaqui, Se le expresa a don Daniel que le correspondería un pago de las siguientes sumas, pagos que a la fecha no se han efectuado. -Indemnización por años de servicio: $624.865.- -Indemnización sustitutiva de aviso previo: $624.865.- -Feriado legal / proporcional: $316.064. -Además, indica dicha comunicación, que existe un retraso en el pago de cotizaciones previsionales. Finalmente, se le informa que el finiquito se le pagaría en plazo legal, lo que no ocurrió, en la especie. Sobre los hechos contenidos en la carta de desvinculación y que fundamentan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 12 de febrero de 2021, comparece ALEJANDRO ANDRÉS CORDERO ROJAS, CNI N° 16.109.601-6, abogado, domiciliado en calle Carmen N° 316, comuna y ciudad de Ovalle, en representación convencional según se acreditará de: (1) Daniel Andrés Ramírez Villalobos, CNI N˚ 13.534.069-3, cesante, domiciliado en Nueva Aurora S/N, comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, cuarta Región de Coquimbo, República de Chile; (2) Felipe Andrés Ibacache Díaz, CNI N˚ 16.848.167-5, cesante, domiciliado en pasaje Profesor Juan Araya Paz Nº764, Parque Ingles, Ovalle; (3)Cristian Manuel Menares Cortés, CNI N˚ 10.835.818-1, cesante, domiciliado en pasaje Luis Cruz Martínez Nº 23, Villa Mercedes, comuna de Putaendo, (4)Cesar Alejandro Zepeda Castro, CNI N˚ 17.114.302-0, cesante, domiciliado en Juan Sanhueza López Norte Nº 1747, Parque Ingles, Ovalle; (5)Carlos Javier García Astorga, CNI N˚ 16.848.295-7, cesante, con domicilio en calle Nicolás Castillo N° 1401, Población Limarí, Ovalle (6)Camilo Daniel Hernández Roco, CNI N˚ 16.847.877-1, cesante, con domicilio en calle Esmeralda N° 1101, comuna de Punitaqui, (7)Brandon Andrés Carrasco Ramírez, CNI N˚ 20.317.410-1, cesante, con domicilio en sector El Higueral, hijuela N° 49, comuna de Punitaqui; viene interponer demanda laboral en procedimiento ordinario por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de KABBA SpA., RUT N˚ 76.638.112-K, sociedad del giro de prestación de servicios a la minería, representada por CAMILO ENRIQUE BARRAZA BARRERA, CNI N˚ 7.164.538-K, ambos domiciliados en calle Gabriela Mistral N° 515, comuna de Punitaqui, en adelante se podrá individualizar simplemente como Kabba SpA., y solidariamente en contra de MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA, RUT 76.099.463-4, sociedad del giro de su denominación, representada por don JAIME ALEJANDRO GUZMAN OCAYO, CNI N˚ 7.747.236-3, representante, ambos domiciliados indistintamente en calle Los Eucaliptos N° 1113, Villa Las Acacias, Ovalle y en sector de Los Mantos s/n, comuna de Punitaqui, en adelante se podrá individualizar como M.A.P; en contra de esta última, en subsidio de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Se interpone de igual modo las referidas acciones en contra de Minera Altos de Punitaqui ya individualizada, conjuntamente en contra de XIANA MINING INC., RUT N° 59.276.240-4 y XIANA CHILE SPA, RUT N° 76.870.945-9, personas jurídicas de derecho privado, del giro fondos de inversión, ambas representadas indistintamente por don CARLOS BALLÓN BARRAZA, y domiciliadas indistintamente en Los Eucaliptos N° 1113, Villa Las Acacias, Ovalle, y en Avenida Andrés Bello 2457, departamento Nº 1901, Providencia, Santiago; a fin de que se declare que la aplicación de la causal de despido fue improcedente, la nulidad del despido, que se les adeudan las prestaciones laborales que se indicar

Fallo

por tanto, la controla, la administra y la representa judicial y extrajudicialmente. En Chile, sus representantes convencionales, a su vez, representan Minera Altos de Punitaqui, es el caso, entre otros, de don Carlos Armando Ballón Barraza y del abogado Sr. Antonio Ortúzar Vicuña. En Chile constituyó la empresa filial Xiana Chile Spa para realizar sus actividades económicas y financieras. Todas las empresas mencionadas tienen los mismos domicilios que hemos individualizado precedentemente. Actuando en los hechos como una unidad económica empresarial, constituyen, en virtud de la legislación laboral vigente, un solo empleador y se cumplen a su respecto los requisitos establecidos en el artículo 3° del Código del Trabajo. En efecto, las demandadas ejecutan el mismo giro o actividad económica, o bien corresponden a actividades o giros comerciales complementarios a dichas actividades. Todas las demandadas son representadas legalmente, para efectos laborales, por don Carlos Armando Ballón Barraza, quien actúa como gerente general y o representante legal, del grupo empresarial. Además, todas las demandadas tienen el mismo domicilio ubicado en Avenida Andrés Bello 2457, Departamento N.º 1901, Providencia, Santiago; la administración y dirección de todas las demandadas reside en la persona de don Carlos Armando Ballón Barraza. Las demandadas deben considerarse una empresa dado que contratan personal, tienen una estructura organizativa común de medios personales, materiales e inmate

Texto Completo (Preview)

Ovalle, treinta de julio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 12 de febrero de 2021, comparece ALEJANDRO ANDRÉS CORDERO ROJAS, CNI N° 16.109.601-6, abogado, domiciliado en calle Carmen N° 316, comuna y ciudad de Ovalle, en representación convencional según se acreditará de: (1) Daniel Andrés Ramírez Villalobos, CNI N˚ 13.534.069-3, cesante, domicili

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