AVILES/ANGELA MARCELA CHAUQUEPIL TORRES EIRL.
Rol
M-339-2020
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que de los antecedentes acompañados por la actora y teniendo además presente la falta de reclamación y la falta de comparecencia en estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña JESSICA PAOLA PÉREZ BAHAMONDE y doña CARMEN MARBELLY AVILES, todas previamente individualizadas, en contra de su ex empleador ANGELA MARCELA CHAUQUEPIL TORRES EIRL, RUT 76.437.562-9, debidamente representada por doña Ángela Marcela Cheuquepil Torres, y SE DECLARA: a) Que el despido sufrido por las demandantes con fecha 30 de enero de 2020, es injustificado. Que a raíz de lo mismo la demandada principal deberá hacer pago a las siguientes prestaciones: · Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $376.250 (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). · Por concepto de remuneraciones de enero del año 2020 la suma de $ 376.250 (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). · Por concepto de feriado proporcional la suma de $125.420 (ciento veinticinco mil cuatrocientos veinte pesos). II.- Estas sumas deberán ser canceladas a cada una de las trabajadoras. III.- Se considerará además que el despido es nulo por no encontrarse debidamente pagadas las cotizaciones previsionales. IV.- Que las sumas señaladas se residirán como abono a aquello que ha pagado la Corporación Municipal, mediante la conciliación de esta misma fecha y que consta en los antecedentes. V.- Las prestaciones que se han ordenado pagar serán con intereses y reajustes conforme se establece en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que condena en costas a la parte demandada principal. Regístrese. 3.- Las partes se entienden personalmente notificadas de todo lo resuelto. 4.- Se puso término a la audiencia. Dirigió doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Acta elaborada en conformidad a registro de audio y video,
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña JESSICA PAOLA PÉREZ BAHAMONDE y doña CARMEN MARBELLY AVILES, todas previamente individualizadas, en contra de su ex empleador ANGELA MARCELA CHAUQUEPIL TORRES EIRL, RUT 76.437.562-9, debidamente representada por doña Ángela Marcela Cheuquepil Torres, y SE DECLARA: a) Que el despido sufrido por las demandantes con fecha 30 de enero de 2020, es injustificado. Que a raíz de lo mismo la demandada principal deberá hacer pago a las siguientes prestaciones: · Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $376.250 (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). · Por concepto de remuneraciones de enero del año 2020 la suma de $ 376.250 (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). · Por concepto de feriado proporcional la suma de $125.420 (ciento veinticinco mil cuatrocientos veinte pesos). II.- Estas sumas deberán ser canceladas a cada una de las trabajadoras. III.- Se considerará además que el despido es nulo por no encontrarse debidamente pagadas las cotizaciones previsionales. IV.- Que las sumas señaladas se residirán como abono a aquello que ha pagado la Corporación Municipal, mediante la conciliación de esta misma fecha y que consta en los antecedentes. V.- Las prestaciones que se han ordenado pagar serán con intereses y reajustes conforme se establece en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que condena en costas a la parte demandada principal. R
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA Treinta de julio de dos mil veintiuno RUC 20-4-0309048-5 RIT M-339-2020 y M-345-2020 MAGISTRADO CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Zunilda Ester Millacura Cretton SALA UNICA HORA DE INICIO 11.40 horas HORA INICIO DE RECESO 11.42 horas HORA TERMINO RECESO 11.49 horas HORA INICIO RECESO 11.52 horas HORA TERMINO RECESO 12.02 horas
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