VASQUEZ/FARMACIA LA POPULAR LIMITADA
Rol
M-819-2021
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Atendida la incomparecencia de la parte demandada no se produce CONCILIACIÓN: Atendida la incomparecencia de la parte demandada no se produce. PARTE DEMANDANTE SOLICITA: Consta íntegramente en audio. Se hagan efectivamente por acreditados los hechos según lo dispuesto en el inciso séptimo del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. TRIBUNAL El Tribunal tendrá presente lo señalado y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, toda vez que conforme a la norma incluso por la actora es aplicable al caso de marras. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. SENTENCIA: Se deja constancia que la Sentencia dictada en audiencia se encuentra íntegramente registrada en el audio correspondiente y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se procede a transcribir sólo la parte resolutiva. Santiago, 30 de julio de 2021 Vistos y
Fundamentos
considerandos PRIMERO: Que comparece doña LUZ MARINA VÁSQUEZ GRANADA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.723.303-2, de oficio auxiliar de farmacia, con domicilio en San Francisco 242, Depto. 208 B, Santiago. Interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones que indica, en contra de su ex empleadora FARMACIA LA POPULAR LIMITADA RUT N° 76.549.683-7, REPRESENTADA LEGALMENTE POR DON LEONARDO ANTONIO CHAMORRO GARRIDO CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.939.896-0, ambos con domicilio en Enrique Mac Iver 157, Santiago. Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara; I. La existencia de la relación laboral entre la demandante LUZ MARINA VÁSQUEZ GRANADA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.723.303-2 y la demandada FARMACIA LA POPULAR LIMITADA RUT N° 76.549.683-7, desde el día 01 de diciembre del 2017, al 11 de diciembre del 2020, ambas fechas inclusive; II. Se acoge la demanda de despido injustificado en contra de la demandada Farmacia La Popular Limitada, y se declara; a) Que se condena a pagar por concepto de remuneración por los descansos compensatorios no otorgados, correspondiente a la suma de $165.077.; b) Indemnización por años de servicio (3 años) por la suma de $ 1.224.375.; c) Incremento del por 50%, por no invocar causal, respecto del despido verbal por la suma de $ 612.187.; d) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $408.125.; e) Compensación por feriado legal, periodo 01 de diciembre de 2019 al 01 de diciembre del 2020, por la suma de $ 285.687.; f) Compensación por feriado proporcional (11 días), por la suma de $8.724.; III. Se deberá oficiar y en su caso a las instituciones de seguridad social AFP, ISAPRE o Fonasa y AFC Chile, para proceder con sus cobros. IV. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que habiendo sido totalmente vencida Farmacia La Popular Limitada, se le condena en costas las que se regulan en la suma de $100.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 30/07/2021, Santiago RUC 21- 4-0328758-7 RIT M-819-2021 CARATULADO VASQUEZ/FARMACIA LA POPULAR LIMITADA MAGISTRADO JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carina Sepúlveda Hernández HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 09:33 SALA Sala virtual 1 (5.4) Nº REGISTRO DE AU
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