Juzgado de Letras Loncoche

QUIJADA/CONCHA

Rol

C-96-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de junio de 2019 comparece Luis Iván Sanhueza Kruteler, chileno, abogado, cédula de identidad número 15.242.307-1, con domicilio en calle Manuel Montt número 920, Oficina 203, ciudad de Temuco, quien en representación de doña ELIZABETH GRACIELA QUIJADA CHEUQUETA, chilena, casada, técnico en administración, cédula nacional de identidad número 13.815.097-6, con domicilio en calle Los Ñandúes número 890, ciudad de Villarrica, deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don ALEJANDRO ANTONIO CONCHA PEREZ, chileno, laboratorista vial, desconoce estado civil, cédula nacional de identidad número 15.253.709-3, con domicilio en calle Oriente número 507, ciudad de Loncoche, fundando la pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que en su libelo expone.- Con fecha 05 de julio de 2019 se notificó la demanda al demandado don Alejandro Antonio Concha Pérez, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.- Con fecha 15 de julio de 2019 consta contestación de la demanda. Con fecha 14 de agosto de 2019 se llevó a cabo audiencia de conciliación con la asistencia de la demandante, doña Elizabeth Graciela Quijada Cheuqueta, asistida por su abogado Luis Iván Sanhueza Kruteler y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce atendida la inasistencia de la demandada. Con fecha 02 de septiembre de 2019 se recibió la causa a prueba, notificándose a las partes con fechas 04 y 15 de octubre de 2019, respectivamente, rindiéndose la que rola en la carpeta digital. Con fecha 23 de enero de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de junio de 2019 Luis Iván Sanhueza Kruteler, chileno, abogado, cédula de identidad número 15.242.307-1, con domicilio en calle Manuel Montt número 920, Oficina 203, ciudad de Temuco, en representación de doña ELIZABETH GRACIELA QUIJADA CHEUQUETA, chilena, casada, técnico en administración, cedula nacional de identidad número 13.815.097-6, con domicilio en calle Los Ñandúes número 890, ciudad de Villarrica, presenta demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de don ALEJANDRO ANTONIO CONCHA PEREZ, chileno, laboratorista vial, desconoce estado civil, cedula nacional de identidad número 15.253.709-3, con domicilio en calle Oriente número 507, ciudad de Loncoche, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Los Hechos y la sentencia del Juzgado de Policía Local de esta ciudad: Que, como ha señalado, y quedó de manifiesto en el proceso que fue llevado ante el Juzgado de Policía Local de la ciudad, el día 1 de Febrero del presente año 2019, a las 13:45 horas, su representada conducía su automóvil patente KXDC-31, por la ruta 5-91 de poniente a oriente, desde la ciudad de Loncoche a Villarrica. Cuando iba a la altura del kilómetro 14, cerca del Cruce de camino Ñuble, vio que en la vía estaban detenidos los vehículos que la antecedían formando una fila, por lo que disminuyo la velocidad y detuvo su automóvil en la calzada tal cual estaba formándose la fila de vehículos. Habían pasado solo unos minutos de esto, cuando de improviso fue impactada por la parte posterior de su automóvil por el demandado, quien conducía su vehículo patente ZH-1608. Producto de esto el vehículo de su representada resulto con daños en su parachoques trasero el que se desprendió de su base y también la tapa del maletero que se abolló y descuadró. 2.- Agrega además que su representada viajaba en estado de embarazo de 8 meses y con su hijo menor de 7 años a su lado, por lo que resulto muy afectada por el impacto, que le provocó un gran susto, lo que se agravó más aun por la conducta mostrada por el demandado quien ni se inmutó por lo que había hecho, ni al verla en estado de embarazo le importó o preocupó nada, no se bajó de su vehículo para ir a verla si estaba bien, para preguntar si le había ocurrido algo, nada de nada, siempre actuó sin importarle el resto de las personas como si no perteneciera a una sociedad donde hay más individuos, con total negativa y oposición, no queriendo reconocer lo sucedido ni menos tomar sobre si la obligación que acababa de generar. En vista de ello se debió llamar a Carabineros quienes levantaron acta de lo sucedido, y prepararon el inicio del proceso que luego se siguió. 3. - Producto de esta misma mala y negativa conducta del demandado su representada debió descender de su vehículo a recomendación de Carabineros, para tomar fotografías y obtener medios de pruebas a ser presentados en un futuro proceso. Estando en ello, casi fue atropellada por otra conductora que viendo a l

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por presentada demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de don ALEJANDRO ANTONIO CONCHA PEREZ ya individualizado, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: a) Que se condena al demandado, a indemnizar los perjuicios materiales y morales causados a Elizabeth Graciela Quijada Cheuqueta en el accidente de tránsito culposo del que se ha dado cuenta, por la cantidad total de $ 12.590.502, o las cantidades que se estimen ajustadas a derecho, según el mérito de autos; b) Que dicha cantidad o la que resulte en definitiva, deberá ser pagada reajustada desde la fecha del accidente, con intereses corrientes calculados sobre la cantidad reajustada; y c) Que la parte demandada deberá pagar las costas del presente proceso. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de julio de 2019 Claudio Arturo Bravo López, abogado, c.n.i. N° 8.465.253-9, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas N°989, Oficina 2101, en representación del demandado ALEJANDRO ANTONIO CONCHA PÉREZ, empelado, y para estos efectos del mismo domicilio, estando dentro de plazo contesta la demanda interpuesta en contra de su representado, interpuesta por doña Elizabeth Graciela Quijada Cheuqueta, individualizada ya en la demanda, solicitando desde ya su rechazo en todas sus partes y con costas, por los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: LOS HECHOS: 1.- Resulta que a pesar de ser efectivo lo referente a que su representada acci

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras Loncoche CAUSA ROL: C-96-2019 CARATULADO: QUIJADA / CONCHA Loncoche, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 04 de junio de 2019 comparece Luis Iván Sanhueza Kruteler, chileno, abogado, cédula de identidad número 15.242.307-1, con domicilio en calle Manuel Montt número 920, Oficina 203, ciudad de Temuco, quien en repres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica