DANIEL FRANCISCO CASTAGLIOLO ESLEWIN C/ CLAUDIO HERNÁN MELLADO RAMOS
Rol
O-1401-2021
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y
Fundamentos
considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos del Código Penal, artículos del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I; Que se condena a don CLAUDIO HERNÁN MELLADO RAMOS, cédula nacional de identidad n° 20.201.312-0, como autor de un delito de hurto agravado, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. II; Que la pena privativa de libertad será sustituida, por la remisión condicional de la pena por el mismo período de la condena principal, debiendo iniciar el cumplimiento de la misma dentro de un plazo máximo de 10 días de ejecutoriad la presente sentencia en el CRS de Valparaíso. Así mismo se ordena que sea excluida la presente anotación, únicamente para fines laborales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. III; Que se autoriza el pago de la multa impuesta en 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de ½ UTM cada una, siendo exigible la primera de ellas al mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia. IV; Que se le va a eximir de pago de las costas de la causa. Sentencia ejecutoriada Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: 2100243668-7 RIT: 1401 - 2021 Dirigió la audiencia y resolvió - IVONNE FRANCISCA CORTES MORA. XQYPXXQTKLE Ivonne Francisca Cortes Mora Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 16:01:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.C
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Sentencia en Procedimiento Abreviado Quintero, treinta de junio de dos mil veintidós La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Vistos oídos y considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos del Código Penal, artículos del Código Procesal Penal, se declara: I; Que se condena a don CLAUDIO HERNÁN MELLADO RAMOS, cédula nacional de identidad n° 20.20
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