Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JORGE ERNESTO PEÑA FLORES

Rol

O-38-2020

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha veinticuatro de junio del presente año, por video conferencia en la plataforma Zoom, se realizó el juicio oral en la causa RIT 38-2020 y RUC 1800087758- 8, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por la jueza presidenta Ingrid Castillo Fuenzalida y las magistradas Patricia Alvarado Padilla y María Isabel Rojas Medar, asistieron el Fiscal Javier Loyola Reyes, el acusado JORGE ERNESTO PEÑA FLORES, conocido socialmente como Aylen, chileno, cédula de identidad 12.669.454-7, con domicilio en calle Lima 829 de esta ciudad, soltero, 47 años, nacido en Santiago el 2 de julio de 1974, peluquero, representado por el Defensor Penal Público Stephen Kendall Craig. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral de fecha 30 de enero de 2020, son los siguientes: “Con fecha 25 de enero de 2018, alrededor de las 02:30 horas, en calle Condell al llegando a la intersección con calle Prat de Código: XXXXXXXRSLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 esta ciudad, el acusado ya individualizado aborda a la víctima NETP ofreciéndole sus servicios sexuales, tocándolo y metiéndole las manos al bolsillo de su pantalón, todo ello con el afán de confundirlo, sustrayendo en definitiva su teléfono celular marca Samsung, color negro, de la compañía Entel, modelo Galaxy 7. Tras la negativa de la víctima, unos metros más adelante, éste se percata que no tiene su celular, dando aviso entonces a funcionarios de Carabineros que estaban cerca del lugar, quienes encontraron el celular en poder del acusado procediendo finalmente a su detención.” Tales hechos la Fiscalía los calificó jurídicamente como constitutivos del delito frustrado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor directo, en los términos del art

Fundamentos

Fundamentos calificación jurídica. El ilícito consumado de robo por sorpresa se configuró al haberse acreditado que el acusado se apropió de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, para lo cual generó confusión en la víctima. Como puede advertirse de lo referido por los abogados, únicamente se discrepó respecto del tipo penal que se acreditó, ya que el Defensor requería la recalificación de los hechos a un delito de hurto. De este modo, no existió controversia respecto de la oportunidad y lugar en que los hechos acontecieron, esto es, en Antofagasta, el día 25 de enero de 2018, alrededor de las 02:30 horas, en la calle Condell al llegar a la intersección de la calle Prat de Antofagasta, cuestión que en todo caso se pudo establecer de manera cierta al concatenar la declaración del ofendido y del funcionario policial que llegó al lugar. Así, la víctima de iniciales N.E.T.P. recordó que sucedieron hacía un Código: XXXXXXXRSLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 tiempo, en enero de 2018, pasadas las 2:30, cuando se dirigía a tomar locomoción para dirigirse a su casa, caminando por la calle Condell. Por su parte, el funcionario de Carabineros Fernando Candia Labrín, mencionó que estos hechos ocurrieron el 25 de enero de 2018, conforme al parte policial 659 de la Tercera Comisaría por el delito de robo sorpresa, ese día mientras patrullaban junto al Cabo Primero Jonas Araya Jamet por el sector central, transitando por calle Prat al oriente recibieron un comunicado de la Central alertándolos de lo que acontecía. Enseguida, tampoco se discutió que el acusado se apropió de cosa corporal mueble ajena y con ánimo de lucro, específicamente un celular que la víctima, elemento que en todo caso se probó de manera irrefutable con los dichos de la misma, pues N.E.T.P. relató que aquella noche le sustrajeron el celular desde el bolsillo delantero de su pantalón, de esa situación no se dio cuenta en el mismo minuto sino que al buscar dinero para pagar la locomoción. Agregó que justo una patrulla se estacionó a su lado y le preguntaron si le había pasado algo y les contó que le sacaron el celular en ese lado, le dijeron que tenían a la persona en custodia, se imagina que ellos se percataron de lo sucedido, no sabía si había personal de civil en las calles o por las cámaras. Especificó que su celular era marca Samsung, modelo Galaxy S7, gris con negro con carcasa, era relativamente nuevo porque acostumbraba a renovarlos todos los años, el valor era de 780 a Código: XXXXXXXRSLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 800 mil, reconociéndolo en las dos fotografías que se le mostraron, señalando que lo recuperaron entre las pertenencias del acusado. En absoluta concordancia con dicho testimonio, el Cabo Primero de Carabineros Fernando Candia Labrín, también se refirió a tal especie, detallando que la

Fallo

por tanto, más cercana al hurto, pues no es necesario que la víctima se percate de ello. Sin embargo, subyace el peligro de la reacción violenta de quienes participan en la producción de la riña agolpamiento o confusión, en el evento que la víctima se percate de la situación y pretenda proteger sus especies. Agregan que las maniobras a que se refiere este delito precisan un actuar positivo previo del delincuente para causar agolpamiento o confusión. En este caso se estimó que el medio comisivo utilizado por el acusado correspondía a este último, dado que abordó al ofendido cuando éste venía de un local nocturno cerca de las 2:30 de la madrugada y caminaba solo por la calle Condell en dirección a tomar locomoción, ofreciéndole servicios sexuales, y ante la negativa de aquél, enseguida procedió a tocar sus genitales con una de sus manos, para distraer su atención, y con la otra, de manera simultánea, a sacarle, sin que se diera cuenta, el celular que mantenía en uno de los bolsillos de su pantalón, aprovechando la confusión que le provocó al afectado el haber sido manoseado de la manera en que lo hizo. En efecto, y, como ya lo indicamos, el propio afectado N.E.T.P. se refirió de manera pormenorizada a las circunstancias Código: XXXXXXXRSLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 en que se produjeron los hechos. Relató que aquella noche venía solo desde un club nocturno, donde estuvo alrededor de 1 hora y 10 minu

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1 RIT N°: 38-2020 RUC N°: 1800087758-8 DELITO: ROBO POR SORPRESA IMPUTADO: JORGE ERNESTO PEÑA FLORES DEFENSOR: STEPHEN KENDALL CRAIG FISCAL: JAVIER LOYOLA REYES Antofagasta, uno de julio del dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha veinticuatro de junio del presente año, por video conferencia en la plataforma Zoom, se realizó el juicio oral en la causa RIT 38-2020 y RUC 1800087

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