MORENO/CONSTRUCTORA SAE LTDA.
Rol
O-2389-2021
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, se omite la recepción de la causa a prueba y se va a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece TANIA KATHERINE MORENO REYES, chilena, soltera, prevencionista de riesgo, cédula de identidad N°16.695.027-9, con domicilio en pasaje Nilahue 5072, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LTDA, empresa del giro de su denominación, Rut 77.710.830-1, representada legalmente por don RODRIGO SILVA DA BOVE, cédula de identidad N° 9.258.267- 1, y don RODRIGO JOSE ECHAVARRI MORAN, cédula de identidad N° 13.065.869-5, todos con domicilio en avenida la Dehesa 1939, Oficina 505, comuna de Lo Barnechea, señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 23 de septiembre de 2019; que cumplía funciones de Prevencionista de Riesgo, y que con fecha 17 de noviembre de 2020, fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, e indica que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $1.730.758, solicita el pago de las siguientes prestaciones, luego de citas legales: a) remuneración compensatoria por falta de aviso previo; b) indemnización por años de servicios; c) feriados legal y proporcional; d) cotizaciones previsionales, e) remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la convalidación del mismo; todo ello intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada fue debidamente emplazada, pese a ello, no contestó la demanda, ni comparece a la audiencia preparatoria convocada al efecto. TERCERO: Que con esta fecha, se llevó a efecto la audiencia de estilo con la sola asistencia de la parte demandante, y luego de efectuar el resumen de la demanda, se procedió a efectuar el llamado a conciliación, el que no pudo prosperar por la ausencia de la demandada. CUARTO: Que este tribunal hizo uso de la facultad que establece el artículo 453 N° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, y estimó por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es, que existió relación laboral entre las partes; el período de vigencia; las funciones prestadas por la actora; la remuneración percibida y que fue despedida con fecha 17 de noviembre del 2020, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. QUINTO: Que en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, inciso segundo del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dando en tal caso, por concluida la audiencia y procediendo a dictar sentencia de inmediato. SEXTO: Que la causal invocada por la demandada, para poner término a los servicios de la demandante, esto es, la del artículo 161, del Código del Trabajo, dice relación con las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o mode
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 67, 73, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto la actora es nulo y sin aviso previo. II.- Que la demandada, deberá pagar a la actora ya individualizada en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.730.758.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.730.758.-, por concepto de indemnización por años de servicios: c) $1.022.968.-, por concepto de feriado legal y proporcional. d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía de la actora que se encuentren impagas, por todo el período de vigencia de la relación laboral. Para tales efectos, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia deberá oficiarse a los organismos previsionales pertinentes a efectos de que inicien su cobro. V. Que se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido las que se regulan en un 10% de lo ordenado a pagar a la demandante. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 30/07/2021, Santiago RUC 21- 4-0332275-7 RIT O-2389-2021 CARATULADO MORENO/CONSTRUCTORA SAE LTDA. MAGISTRADO DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Francisca Rodas Valenzuela HORA DE INICIO 10:33 HORA DE TERMINO 10:39 SALA Sala Virtual 14 (2.2
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