Juzgado de Garantía de Lautaro.

MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO HERNÁN DÍAZ MORA

Rol

O-1761-2021

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 08 de agosto del año 2021, aproximadamente a las 15:45 horas, el acusado PATRICIO HERNÁN DÍAZ MORA, fue fiscalizado por personal de Carabineros en la Ruta 5 Sur a la altura del Km. 654, comuna de Lautaro, conduciendo el tracto camión marca Scania patente FC-CS-11, exhibiendo el acusado a los funcionarios policiales una licencia de conducir Clase B, A-3 y A-5, supuestamente emitida por la Municipalidad de Padre Hurtado, la cual era falsa y además, el acusado no cuenta con licencia de conducir que lo habilite para desempeñarse como conductor de dicho vehículo..” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON LICENCIA DE CONDUCTOR FALSA y de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, prescritos y sancionados en los artículos 192 letra b) y 194, respectivamente, de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, ambos en grado de CONSUMADOS, y en los que se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por 1 año, y accesorias legales, por el delito de Conducción con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó acusación fiscal en esta causa en contra de don PATRICIO HERNÁN DÍAZ MORA, cédula de identidad N° 17155970-7, 33 años, soltero, cesante, domiciliado en Pasaje Raúl Gormaz Molina N° 1606. Villa Galilea, comuna de Curicó, Fono 974674901. Atendida a la pena solicitada, para efectos de procedimiento abreviado, se decretó la sustitución de procedimiento, se tuvo la acusación como requerimiento en procedimiento simplificado, y se continuó de acuerdo a las normas de este último procedimiento. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 08 de agosto del año 2021, aproximadamente a las 15:45 horas, el acusado PATRICIO HERNÁN DÍAZ MORA, fue fiscalizado por personal de Carabineros en la Ruta 5 Sur a la altura del Km. 654, comuna de Lautaro, conduciendo el tracto camión marca Scania patente FC-CS-11, exhibiendo el acusado a los funcionarios policiales una licencia de conducir Clase B, A-3 y A-5, supuestamente emitida por la Municipalidad de Padre Hurtado, la cual era falsa y además, el acusado no cuenta con licencia de conducir que lo habilite para desempeñarse como conductor de dicho vehículo..” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON LICENCIA DE CONDUCTOR FALSA y de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, prescritos y sancionados en los artículos 192 letra b) y 194, respectivamente, de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, ambos en grado de CONSUMADOS, y en los que se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por 1 año, y accesorias legales, por el delito de Conducción con Licencia Falsificada, y a la CBNMXXRHLKE Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 14:52:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A nt

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a PATRICIO HERNÁN DÍAZ MORA, ya individualizado, en su calidad de AUTOR de los siguientes delitos, de en grado de CONSUMADOS, perpetrados el día 08 de agosto del año 2021, en la comuna de Lautaro, a las penas que en cada caso se indicarán: 1.- CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON LICENCIA DE CONDUCTOR FALSA, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por 1 año, el comiso de la licencia de conducir falsa, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. CBNMXXRHLKE Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 14:52:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2.- CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. II.- Que, se sustituye las penas priva

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100717762-0 RIT : 1761 – 2021 MATERIA : CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON LICENCIA DE CONDUCIR FALSA CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA IMPUTADO : PATRICIO HERNÁN DÍAZ MORA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., quince de junio de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó acusación fiscal en esta causa en contra d

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