VILLALOBOS/CANTILLANA
Rol
O-1064-2020
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DINA DE LAS MERCEDEZ VILLALOBOS, domiciliada para estos efectos en calle EDUARDO MARQUINA 3139 Oficina 907 Vitacura y demanda en procedimiento de aplicación general al ex empleador la sociedad SERVICIOS DE HOSPEDAJE ERIKA CANTILLANA EIRL, del giro de hospedajes, representada por doña ERIKA ELIZABETH CANTILLANA SANTANDER y, en carácter de coempleadora a doña ERIKA ELIZABETH CANTILLANA SANTANDER, comerciante, todos domiciliados en calle PASAJE REVERENDO PADRE WERNER FROM 215, Las Condes, por los siguientes argumentos: Refiere que fue contratada indefinidamente el día 1 de diciembre de 2008 para desempeñarse como mucama, para las demandadas, con una jornada de trabajo parcial durante tres días a la semana distribuidas según los turnos dispuestos por los empleadores en un horario de 9am a 18:00, en las dependencias del denominado HOSTAL LAS CONDESAS, que funciona como nombre de fantasía, con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $400.000 pesos.- Indica que desde el año 2008 hasta el 01 de marzo de 2012, funcionaron en forma irregular, con esa fecha se le otorgó autorización para funcionar como hostal turista superior. Señala que realizaba las funciones de mucama y de aseo general, durante la vigencia de la relación de trabajo, y que a poco de transcurrir el tiempo y de ganar su confianza la dejó a cargo de todo el recinto donde tenía que atender a los clientes, recibirlos, agendar habitaciones telefónicamente, hacer 10 habitaciones y 11 baños, aparte de lavar sabanas y además doblar toallas, realizando el trabajo sola y personalmente, mientras que la dueña se encontraba construyendo su casa en una parcela en la comuna de Calera de Tango en el condominio San Alfonso 23 1/2 camino Lonquén, lugar al que la llevaba en ocasiones para realizar aseo en su parcela y además contactaba a su marido Gabriel Quimen para realizar trabajos como gasfíter en su parcela quedando registrado en el libro de la zona de seguridad (guardia ) del condominio registrado con carnet y patente del vehículo.- Explica que en el año 2016 adquirió la demandada una parcela ubicada en las cercanías de chillan, y por problemas judiciales la dejo a ella encargada del recinto por 90 días junto a su conviviente José Jiménez, quien al momento de llegar el salía a realizar trámites (otros) y la dejaba a cargo del hostal, así también su hija mayor Elba Quimen cuando se encontraba cursando la enseñanza media y se encontraba en periodo de vacaciones, los días que ella no tenía que ir a trabajar, iba a levantar las mesas del desayuno, lavar loza y dejarla lista para el día siguiente, pagándole $8.000.-, además existe una vecina de nombre Luci Escudero con las cual viajaba en la micro hasta Las Condes, ya que trabaja muy cerca del hostal y sabe los años que lleva viajando a ese lugar para trabajar en las condiciones indicadas. Refiere que al momento de certificarse el hostal, sólo le certificaron 5 habitaciones pero funci
Fallo
se acuerda de gente allí. Arreglaba computadores en la cocina y a veces estaba presente la hija. La Sra. Erika le pidió que viniera a declarar, lo llamó por teléfono y el abogado le explicó en qué consistía el juicio y de qué se trataba la causa. Señala que ha declarado en otro juicio. Nadie le dijo lo que tenía que declarar. Nada sabe de algún Reglamento Interno, sólo iba a ver el computador. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1. FONASA 2. AFP PROVIDA SEXTO: Que, atenta a los hechos discutidos en esta causa, la carga de probar la existencia de la relación laboral alegada, en el periodo que va del 1° de diciembre de 2008 al 1° de septiembre de 2019, corresponde a la parte demandante; para lo cual rindió prueba documental, confesional, testimonial y de oficios. Que conforme el artículo 7° del Código del Trabajo el “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Que, entonces, la relación laboral analizada desde el punto de vista del trabajador exige como requisito esencial que el trabajador, conforme el artículo 3° del mismo cuerpo legal “preste servicios personales intelectuales o materiales”. Que analizada la prueba rendida por la demandante, en lo que dice con los servicios personales, es posible concl
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Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DINA DE LAS MERCEDEZ VILLALOBOS, domiciliada para estos efectos en calle EDUARDO MARQUINA 3139 Oficina 907 Vitacura y demanda en procedimiento de aplicación general al ex empleador la sociedad SERVICIOS DE HOSPEDAJE ERIKA CANTILLANA EIRL, del giro de hospedajes, representada por doña ERIKA ELIZABETH CAN
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