1º Juzgado de Letras de San Felipe

MOURGUES/

Rol

V-214-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 9 de octubre del año 2019, comparece doña Isidora Mardones Benavides, abogado, en representación de don Rene Mourgues Bueno, cédula de identidad número 3.012.091-4, ambos domiciliados en Badagoz 87, de la comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita de conformidad al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y demás normas pertinentes, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay, agregar al final del registro de propiedad del presente año, el plano de modificación de superficie y anotar al margen de la inscripción a fojas 501 vuelta, número 467 del año 2007 del registro de propiedad a su cargo, a nombre de don Rene Mourgues Bueno, la rectificación de la superficie del predio, en el sentido de señalar que esta corresponde a 15,7 hectáreas aproximadamente. Funda su solicitud en que la propiedad denominada Parcela 7, inscrita a nombre del solicitante, fue adquirida por tradición en el 1992 e inscrita a fojas 598 vuelta, número 679 del registro de propiedad del año 1992, del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe. Posteriormente fue reinscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay a fojas 501 vuelta, número 467 del registro de propiedad del año 2007. Añade que dicha parcela se remonta al año 1974 cuando la Corporación de Reforma Agraria realizó la subdivisión del predio denominado “La Esperanza” y en ese caso la Parcela 7 se encontraba colindante con las parcelas 6, 11, 20 y 21, señalando que el plano CORA que fuera confeccionado al efecto, lo fue en el año 1974, es decir, un año antes de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces de Quillota, quien inscribió en el año 1975. Esto fue así, dadas las características de la Parcela 7, que no sigue el patrón rectangular de las demás parcelas, sin embargo, añade que los deslindes fijados quedaron de la siguiente manera: Norte, La Estancilla; Oriente, Parcelas 21 y 20, con camino de por medio; Sur, Parcelas 11 y

Fundamentos

motivos por los cuales negó la inscripción, argumentando al respecto que no se encuentra facultado para aumentar la superficie de un inmueble por pequeña que esta sea y que para ello, requiere de una resolución judicial que se lo ordene, habida consideración de posibles derechos de terceros colindantes a la parcela que puedan verse afectados. CUARTO: Que señala el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, que la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda, es decir, determinará si la negativa del Conservador se ajusta o no a derecho. QUINTO: Que en el presente acto no contencioso, lo solicitado es que se proceda a ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay, que anote al margen de la inscripción de fojas 501 vuelta, número 467 del año 2007 del registro de propiedad a su cargo, la rectificación de la superficie del predio, debiendo señalarse que corresponde a 15,7 hectáreas aproximadamente y no 11 hectáreas como señala dicha inscripción. SÉXTO: Que no se hará lugar a lo solicitado, dado que lo pretendido puede afectar intereses de terceros, quienes no han comparecido en autos. En efecto, de los antecedentes aportados en la presente gestión, en especial de la propia inscripción de fojas 501 vuelta, número 467 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay, se evidencia la existencia de terceros colindantes, que deslindan con la propiedad de autos, por lo que tal circunstancia obliga al solicitante, a instar la resolución de este asunto en un juicio de lato conocimiento, en donde puedan comparecer dichos terceros y hacer valer sus intereses si correspondiere.

Fallo

FALLO : 14 DE FEBRERO DE 2020 San Felipe, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 9 de octubre del año 2019, comparece doña Isidora Mardones Benavides, abogado, en representación de don Rene Mourgues Bueno, cédula de identidad número 3.012.091-4, ambos domiciliados en Badagoz 87, de la comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita de conformidad al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y demás normas pertinentes, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay, agregar al final del registro de propiedad del presente año, el plano de modificación de superficie y anotar al margen de la inscripción a fojas 501 vuelta, número 467 del año 2007 del registro de propiedad a su cargo, a nombre de don Rene Mourgues Bueno, la rectificación de la superficie del predio, en el sentido de señalar que esta corresponde a 15,7 hectáreas aproximadamente. Funda su solicitud en que la propiedad denominada Parcela 7, inscrita a nombre del solicitante, fue adquirida por tradición en el 1992 e inscrita a fojas 598 vuelta, número 679 del registro de propiedad del año 1992, del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe. Posteriormente fue reinscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay a fojas 501 vuelta, número 467 del registro de propiedad del año 2007. Añade que dicha parcela se remonta al año 1974 cuando la Corporación de Reforma Agraria realizó la subdivisión del predio denominado “La Esperanza” y en ese

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FOJA: 12 . Doce NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : V-214-2019 CARATULADO : MOURGUES/ MATERIA : RECLAMO AL CONSERVADOR FECHA DE INICIO : 9 DE OCTUBRE DE 2019 AUTOS PARA FALLO : 14 DE FEBRERO DE 2020 San Felipe, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 9 de octubre del año 2019, com

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