1º Juzgado de Letras de San Felipe

VALVERDE/COM COLONIA NUEVA

Rol

C-1844-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 9 de abril del año 2019, don Alvaro Rafael Corona Cordano, abogado, en representación de doña Agueda Lufelinda Valverde Ramos, chilena, casada, labores de casa, RUN N°8.177.068-9, domiciliada en sector Seco Alto, sitio 31, comuna de Catemu; doña Angela del Carmen Valverde Ramos, chilena, labores de casa, cédula de identidad número 8.585.345-7, domiciliada en sector El Cobre, quebrada San Francisco número 39, de la comuna de Catemu y doña Erika Eliana Valverde Ramos, chilena, labores de casa, RUN N°8.643.076-2, domiciliada en sector Seco Alto, población Nuevo Amanecer número 6, comuna de Catemu; todos de la provincia de San Felipe, deduce demanda en juicio de cuentas en contra de Comunidad Colonia Nueva, RUT N°85.757.800-7, representada legalmente por don José Manuel Quintana Ferreira, desconoce profesión u oficio, con domicilio en los Cerros de Secano, comuna de Catemu, provincia de San Felipe, en atención a las siguientes consideraciones: Señala que con fecha 24 de febrero del año 2017, mediante resolución exenta número 10776, de fecha 6 de mayo del año 2016, emitida por el Director Regional del Registro Civil e Identificación, se concedió la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Armando Segundo Valverde Olivares, cédula de identidad número 3.205.832-9, en doña Gabriela del Rosario Valverde Ramos, Eliana del Rosario Ramos Araya, Agueda Lufelinda Valverde Ramos, Angela del Carmen Valverde Ramos, Erika Eliana Valverde Ramos, Enny Patricia Valverde Ramos, Sobella Magaly Valverde Ramos, en don Armando Gabriel Valverde Ramos y don Armando Omar Valverde Ramos. Por otro lado, la herencia quedada al fallecimiento del padre de sus representados, quedó inscrita a fojas 419, número 313; fojas 420 vuelta, número 314; fojas 421 vuelta, número 315 y fojas 423, número 217, todas del registro de propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay. Señala que sus representados, junto al resto de los herederos, so

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de abril del año 2019, don Álvaro Rafael Corona Cordano, en representación de doña Agueda Lufelinda Valverde Ramos, doña Ángela del Carmen Valverde Ramos, y doña Erika Eliana Valverde Ramos interpone demanda de rendición de cuentas en contra de Comunidad Colonia Nueva, también ya individualizada, en virtud de lo señalado en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, rindió las siguientes probanzas: DOCUMENTAL: 1.- Copia de inscripción de posesión efectiva, de fecha 24 de febrero del año 2017, del Conservador de Bienes de Llay Llay. 2.- Copia de inscripción de herencia de fecha 24 de febrero del año 2017, de Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay; 3.- Copia de inscripción de fecha 24 de febrero del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay. TERCERO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Mandato de fecha 17 de mayo del año 2016; 2.- Escritura de constitución de Comunidad Colonia Nueva; 3.- Poder Armando Valverde; 4.- Acta de nombramiento N°1, 2 y 3; 5.- Acta de elección de directorio N°1, 2, 3 y 4. CUARTO: Que la acción que ha ejercido la parte demandante es aquella que tiene por objeto que se declare que una persona está obligada a rendir cuenta, deducida en juicio declarativo sumario. QUINTO: Que la demandante ha acreditado ser, junto a los demás herederos, titulares de 2/46 avas partes de la Comunidad Colonia Nueva fojas 419, número 313; fojas 420 vuelta, número 314; fojas 421 vuelta, número 315 y fojas 423, número 217, todas del registro de propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay. SEXTO: Que, la cláusula décimo segunda de la Escritura de constitución de Comunidad Colonia Nueva, estipula la existencia de un directorio compuesto por un presidente, un secretario y un tesorero, de lo cual se desprende la obligación intrínseca de dar cuenta a los comuneros del estado, gestión y administración de la propiedad indivisa. Lo anterior se ve refrendado por los documentos acompañados por la parte demandada, especialmente de la copia de escritura pública de “Reunión directiva comunidad Colonia Nueva de Catemu”. SÉPTIMO: Que habiéndose allanado la demandada en todas sus partes y habiéndose acreditado la existencia de la obligación de rendir cuenta, se hará lugar a la demanda deducida. POR ESTA CONSIDERACIONES y vistos lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 680 números 8 y 693 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698, 2304, 951 y siguientes del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda en juicio de cuentas deducida por don Álvaro Rafael Corona Cordano, en representación de doña Agueda Lufelinda Valverde Ramos, doña Ángela del Carmen Valverde Ramos y doña Erika Eliana Valverde Ramos, con fecha 9 de abril de 2019, y en consecuencia se declara que el demandado JOSE MANUEL QUINTANA FERREIRA cédula de identidad número 10.263.261-3 debe rendir cuenta en su calidad de administrador, representante legal y mandatario de la comunidad COLONIA NUEVA, dentro de quince días hábiles desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no mediar oposición. Regístrese, Notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL: C-1844-2019 En San Felipe, a diecisiete de Febrero de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-17T08:40:24-0300

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FOJA: 38 .- Treinta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-1844-2019 CARATULADO : VALVERDE/COM COLONIA NUEVA San Felipe, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 9 de abril del año 2019, don Alvaro Rafael Corona Cordano, abogado, en representación de doña Agueda Lufelinda Valverde Ramos, chilena, casada, labores de

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